Tipo de Norma: Ley
Número: 27779
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27779 Pág. 226126 £1 PCriKUlO |NORMAS LEGALESLima, jueves 11 de julio de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N# 27779EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGANICA QUE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS MINISTERIOSArtículo 1°.- Objeto de la Ley
Sustitúyense los Artículos 20°, 21°, 28°, 30°, 32°, 33° y 34° de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo N° 560 y sus modificatorias, por los siguientes:
“Artículo 20°.- Número y denominación de los Ministerios
Los ministerios son los siguientes:
1. Ministerio de Economía y Finanzas
2. Ministerio de Relaciones Exteriores
3. Ministerio de Defensa
4. Ministerio de Justicia
5. Ministerio del Interior
6. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
7. Ministerio de la Producción
8. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
9. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
10. Ministerio de Salud
11. Ministerio de Educación
12. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
13. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
14. Ministerio de Energía y Minas
15. Ministerio de Agricultura
Artículo 21°.- Denominación y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la representación del Estado en el ámbito internacional a través de su servicio exterior. Protege y promueve los derechos e intereses permanentes del Estado, de sus nacionales ante la Comunidad Internacional y de los peruanos radicados en el exterior. Diseña la política exterior y asegura su gestión coordinada y coherente de conformidad con las directivas del Presidente de la República y la política general del Estado. Formaliza la relación del Estado con otros Estados y con organismos internacionales. Negocia y suscribe Tratados, además de otros instrumentos internacionales y vela por su cumplimiento, en coordinación con los sectores correspondientes. Apoya la promoción comercial, turística, cultural, de inversiones y de imagen del Perú en el exterior.
Artículo 28°.- Denominación y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo diseña y promueve las políticas activas de empleo a fin de obtener un mejoramiento en su calidad y cantidad; desarrolla mecanismos que aseguren la productividad y empleabilidad de la fuerza laboral; fomenta el diálogo social; y diseña, propone y supervisa el cumplimiento de las normas y leyes laborales.
Artículo 30°.- Denominación y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regula y ejecuta las políticas en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.
Artículo 32°.- Denominación y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones.
Artículo 33°.- Denominación y funciones del Ministerio de la Producción
El Ministerio de la Producción formula, aprueba y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas comenzando en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente. A tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.
Artículo 34°.- Denominación y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y la de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del comercio exterior. El Titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado, y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía.”
Artículo 2°.- Incorpora artículo en la Ley del Poder Ejecutivo
Incorpórase el siguiente artículo en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo N° 560 y sus modificatorias:
“Artículo 34°-A.- Denominación y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social diseña, propone y ejecuta la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Plazo para la reorganización de los Ministerios
En un plazo de tres años contados a partir de la vigencia de a presente ley, el Poder Ejecutivo culminará la reorganización de los Ministerios.
Segunda.- Plazo para presentar Proyectos de Ley de reorganización de Ministerios
El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de quince (15) días de entrada en vigencia de la presente ley, deberá remitir al Poder Legislativo los proyectos de leyes
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.