Ley Nº 27780

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 27780

NORMAS LEGALES

Pág. 226214 €1 peruano |

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27780

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Lima, viernes 12 de julio de 2002

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 27781

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAÍS DEL 14 AL 16 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LA CIUDAD DE SEATTLE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MODIFICATORIA DE LOS ARTICULOS 4o Y 26° DE LA LEY N° 26435,

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo único.- Objeto de la ley

Modifícanse los Artículos 4S y 26Q de la Ley Ns 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los cuales tendrán el tenor siguiente:

"Artículo 49.- El quorum del Tribunal Constitucional es de seis de sus miembros.

El Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que exigen cinco votos conformes.

Tratándose de la emisión de sentencias en procesos sobre acciones de inconstitucionalidad, de no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos a favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.

En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver. Los magistrados del Tribunal no pueden abstenerse de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad.

Artículo 269.- La acción de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley se interpone dentro del plazo de 6 (seis) años contados a partir de su publicación, salvo el caso de los Tratados en que el plazo es de 6 (seis) meses. Vencido el plazo indicado, prescribe la acción, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 519 y por el segundo párrafo del Artículo 138s de la Constitución."

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de setiembre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108Q de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

12434

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102s y en el Artículo 113Q de la Constitución Política, y en la Ley NQ 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país del 14 al 16 de julio del presente año, con la finalidad de gestionar apoyo de la Corporación Microsoft y de la Fundación Gates a los programas educativos y sociales que actualmente lleva a cabo el Gobierno Peruano.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 11 de julio de 2002

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA

Presidente del Consejo de Ministros

12435

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N° 035-2002

ESTABLECEN SISTEMA TRANSITORIO DE ABASTECIMIENTO DE MADERA EN AQUELLOS DEPARTAMENTOS EN LOS CUALES NO SE HAYAN LLEVADO A CABO PROCESOS DE CONCESIONES FORESTALES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley NQ 27308 señala en su Artículo 10s que el aprovecha-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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