Tipo de Norma: Ley
Número: 27778
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27778Lima, miércoles 10 de julio de 2002
NORMAS LEGALESI €t ‘Peruano p^g 226O69
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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE PROVINCIASOrdenanza N° 94-MPL.- Disponen embanderamiento general del distrito 226120
MUNICIPALIDAD DEL RÍMACD.A. N° 005-2002-MDR.- Disponen embanderamiento general del distrito 226120
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRESR.A. N° 1011-2002-AL/MDSMP.- Aprueban solicitud de re-gularización de habilitación urbana ejecutada de programa de vivienda en terreno ubicado en el distrito 226120
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROSR.A. N° 46-2001-MPCH.- Aprueban la creación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Occepata, distrito de Ranracancha 226122
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEFAJARDORes. N° 002-2002-MPF/H.- Crean la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Huambo 226122
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^^^ODERLEGISLATM^^^ CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros
12188 LEY N° 27778EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE INCORPORACIÓN DE LA MEDICIÓN DEL COMPONENTE ÉTNICO EN LA EJECUCIÓN DE LOS CENSOS DE POBLACIÓN Y VIVIENDAArtículo Único.- Objeto de la ley.
Incorpórase un párrafo final al Artículo Io de la Ley N° 13248, Ley de Censos, que dispone la ejecución de los Censos de Población y Vivienda cada diez años, con el siguiente texto:
"Los Censos de Población y Vivienda deben incorporar variables del componente étnico para la identificación de las condiciones generales de los diferentes grupos étnicos, los cuales deberán estar representados en la Comisión Consultiva del Censo Nacional prevista en el Artículo 5o."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dos.
PODER EJECUTIVOPCMAprueban el Texto Único de Procedí; mientos Administrativos de PROMPERÚDECRETO SUPREMO N° 057-2002-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar y publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que el citado artículo señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27444;
DECRETA:
Artículo Io.- Del ObjetoAprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERÚ, según el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.