Ley Nº 27778

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 27778

Lima, miércoles 10 de julio de 2002

NORMAS LEGALES

I €t ‘Peruano p^g 226O69

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE PROVINCIAS

Ordenanza N° 94-MPL.- Disponen embanderamiento general del distrito 226120

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

D.A. N° 005-2002-MDR.- Disponen embanderamiento general del distrito 226120

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

R.A. N° 1011-2002-AL/MDSMP.- Aprueban solicitud de re-gularización de habilitación urbana ejecutada de programa de vivienda en terreno ubicado en el distrito 226120

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS

R.A. N° 46-2001-MPCH.- Aprueban la creación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Occepata, distrito de Ranracancha 226122

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEFAJARDO

Res. N° 002-2002-MPF/H.- Crean la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Huambo 226122

V

^^^ODERLEGISLATM^^^ CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

12188 LEY N° 27778

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE INCORPORACIÓN DE LA MEDICIÓN DEL COMPONENTE ÉTNICO EN LA EJECUCIÓN DE LOS CENSOS DE POBLACIÓN Y VIVIENDA

Artículo Único.- Objeto de la ley.

Incorpórase un párrafo final al Artículo Io de la Ley N° 13248, Ley de Censos, que dispone la ejecución de los Censos de Población y Vivienda cada diez años, con el siguiente texto:

"Los Censos de Población y Vivienda deben incorporar variables del componente étnico para la identificación de las condiciones generales de los diferentes grupos étnicos, los cuales deberán estar representados en la Comisión Consultiva del Censo Nacional prevista en el Artículo 5o."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dos.

PODER EJECUTIVOPCMAprueban el Texto Único de Procedí; mientos Administrativos de PROMPERÚDECRETO SUPREMO N° 057-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar y publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que el citado artículo señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27444;

DECRETA:

Artículo Io.- Del Objeto

Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERÚ, según el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Del Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA

Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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