Ley Nº 27777

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 27777

NORMAS LEGALES

Lima, martes 9 de julio de 2002

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

I <£I peruano p*g- 226045

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

12154

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

12126

LEY N° 27777

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LA LEY N° 26274,

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA (UPACITEC)

Artículo 1°.- Derogatoria

Derógase la Ley N° 26274, Ley de creación de la Universidad Particular de Ciencias y Tecnología cuya sede se encuentra en la ciudad de lea, provincia y departamento del mismo nombre.

Artículo 2°.- Traslado y obtención de grados y títulos de alumnos

De acuerdo a las disposiciones legales y fijando los criterios que considere adecuados la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea, dentro del marco de su autonomía, previa convalidación, evaluación y pago de los derechos correspondientes así como procedimientos que considere necesarios, tramitará las solicitudes para la obtención de grados y títulos de los egresados y de traslado de los ex alumnos de la Universidad Particular de Ciencias y Tecnología, UPACITEC.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

PODER EJECUTIVO

PCM

Autorizan al INDECI donar diversos bienes para atender a damnificados de emergencia ocurrida en la República de Chile

DECRETO SUPREMO N° 056-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en la República de Chile se produjeron en los jrimeros días del mes de junio emergencias de origen lidrometeorológico que han destruido diversas infraestructuras en la ciudad de Santiago, lo que viene afectando a muchos ciudadanos de ese país hermano;

Que, en el marco de los principios de asistencia y ayuda mutua entre los países de Perú y Chile, el Gobierno Peruano se solidariza con la tragedia por la cual atraviesa ese país;

Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 3o del Decreto Ley N° 19338 modificado por el Decreto Legislativo N° 735, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fines de emergencia, así como la que se envíe a otros países en casos similares;

Que, por lo expuesto, corresponde autorizar a INDE-Cl, a efectuar la donación de diversos materiales a fin de proveer asistencia a los damnificados de la emergencia ocurrida en la República de Chile, consistente en palas, pares de botas de goma, cocinas, juegos de cucharas y gamelas valorizado en Veintisiete Mil Quinientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 27,505.00);

De conformidad con lo previsto en el Artículo 118° inciso 24) de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo Io.- Objeto: Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a efectuarla donación consistente en doscientas (200) palas, quinientos (500) pares de botas de goma, doscientas (200) cocinas, (500) juegos de cucharas y quinientas (500) gamelas de plástico, valorizados en un total de Veintisiete Mil Quinientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles (SI. 27,505.00), a favor de la República de Chile, para atender a los damnificados de la emergencia ocurrida a principios del mes de junio, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Financiación: La donación establecida en el Artículo Io de la presente norma será financiada exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Pliego INDECI en el marco de la Ley N° 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002.

Artículo 3°.- Descripción: Transcríbase el presente Decreto Supremo a la Contrataría General de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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