Ley Nº 27776

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 27776 Pág. 226044 €1 PCTUatlO

NORMAS LEGALES

Lima, martes 9 de julio de 2002

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R.J. N° 386-2002-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 226058

MINISTERIO PÚBLICO

Res. N° 1217-2002-MP-FN.- Delegan al Gerente General facultades para autorizar adquisiciones de diversos bienes y servicios 226059

Res. N° 1225-2002-MP-FN.- Nombran magistrado provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, Distrito Judicial de Huaura 226059

Res. N° 1226-2002-MP-FN.- Amplían destaque de magis-tradas adjuntas provinciales provisionales del Pool de Fiscales de Lima materia de la Res. N° 733-2002-MP-FN

226060

Res. N° 1227-2002-MP-FN.- Autorizan participación de fiscales en el curso taller sobre ''Administración de Justicia, Debido Proceso y Violencia Familiar", a realizarse en la ciudad de Cusco 226060

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. N° 031-2002-P/TC.- Autorizan viaje a Presidente del Tribunal a Bolivia para participar en el Encuentro de Magistrados, Jueces y representantes del Ministerio Público del Sistema Interamericano 226060

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSFONAFE

Acuerdo N° 026-2002/008-FONAFE.- Designan miembros del Directorio del Banco de Materiales S A.C. 226061

INDECOPI

Fe de Erratas Res. N° 059-2002-INDECOPI/DIR 226061

INFES

Res. N° 022-2002-ME-INFES.- Designan Gerente de Administración 226061

Res. N° 023-2002-ME-INFES.- Designan Jefe de la Oficina Zonal IV - Lima 226062

OSINERG

Res. N° 014-2002-OS/PRES.- Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación de defensa en procesos judiciales en giro o que se inicien relativos al subsector

hidrocarburos 226062

Res. N° 1413-2002-OS/CD.- Aprueban factor de balance de

potencia coincidente en horas de punta (FBP) de sistemas eléctricos pertenecientes a Electronoroeste 226063

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.J. N° 01-04-00000010.- Aprueban "Reglamento del Régimen Especial Temporal para el Saneamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, RESTE" 226064

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Acuerdo N° 078-2002/CDLO.- Autorizan adquisición de leche evaporada y hojuela de quinua para el Programa Vaso de Leche mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

226065

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. N° 09.- Prorrogan plazo para acogerse a beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 105 226066

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27776

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA COLORACIÓN DEL COMBUSTIBLE LÍQUIDO PRODUCIDO EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO, UCAYALIY MADRE DE DIOS PARA EVITAR SU CONTRABANDO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Dispóngase que todo combustible liquido, extraído, procesado y comercializado en los departamentos de Lo-reto, Ucayali y Madre de Dios, deberá caracterizarse con un color determinado, el que será asignado por la autoridad correspondiente con las previsiones técnicas respectivas.

Artículo 2°.- Coloración y Control del Combustible Líquido

El Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, fijará los procedimientos para la coloración de todo combustible líquido, así como los controles para su comercialización.

Artículo 3°.- Modifica Artículo 237° del Código Penal

Modifícase el Artículo 237° del Código Penal, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 237°.- El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36°, cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años."

Artículo 4°.- Norma derogatoria

Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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