Tipo de Norma: Ley
Número: 27775
documento PDF
27775 Pág. 225952 €1 peruano |NORMAS LEGALESLima, domingo 7 de julio de 2002
r
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
R.A. N° 877-2002-DA/MDB.- Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa selectiva para contratación de servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos 225983
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza N° 054-MDL.- Aprueban Ordenanza que establece régimen de incentivos y descuentos referidas al pago de diversas obligaciones tributarias 225984
D. A. N° 006-2002-MDL.- Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos sobre Desconcentración de Competencias Administrativas"
225985
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Acuerdo N° 000041.- Autorizan selección de persona natural o jurídica para la fiscalización de recursos no previstos ni presupuestados de la municipalidad, mediante adjudicación de menor cuantía 225985
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
R.A. N° 1601-2002-AL/MDSMP.- Autorizan a cooperativa de vivienda la culminación de obras de habilitación urbana de terreno V ubicado en el distrito 225986
N
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Acuerdo N° 150-2002/MVMT.- Reconocen promulgación del D.S. N° 021-2002-JUS por el Jefe de Estado 225988
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 000013.- Establecen sistema de regularización e incentivos para el cumplimiento de obligaciones administrativas y tributarias 225988
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
AREQUIPA
Acuerdo N° 20-2002.- Amplían plazo de situación de urgencia para la adquisición de productos destinados al Programa del Vaso de Leche 225990
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANAGORÁN
R.A. N° 046-2002-MDS.- Inician procedimiento disciplinario a ex alcalde y ex regidores de la Municipalidad 225991 ¡
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27775EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PORCUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EMITIDAS POR TRIBUNALES SUPRANACIONALESArtículo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional el cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos seguidos contra el Estado Peruano por Tribunales Internacionales constituidos por Tratados que han sido ratificados por el Perú de acuerdo con la Constitución Política.
Artículo 2°.- Reglas de ejecución de Sentencias Su-pranacionales
Las sentencias expedidas por los Tribunales Internacionales constituidos según Tratados de los que es parte el Perú, que contengan condena de pago de suma de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios a cargo del Estado o sean meramente declarativas, se ejecutarán conforme a las reglas de procedimiento siguiente:
a) Competencia.-
La sentencia emitida por el Tribunal Internacional será transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema, quien la remitirá a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el Juez Especializado o Mixto que conoció el proceso previo. En el caso de no existir proceso interno previo, dispondrá que el Juez Especializado o Mixto competente conozca de la ejecución de la resolución.
b) Procedimiento para la ejecución de resolución que ordena el pago de suma determinada.-
Si la sentencia contiene condena de pago de suma de dinero, el Juez a que se refiere el inciso a) de este artículo dispone que se notifique al Ministerio de Justicia para que cumpla con el pago ordenado en la sentencia, en el término de diez días.
c) Procedimiento para el pago de suma por deter-minar.-
Si la sentencia contiene condena de pago de suma de dinero por determinar, el Juez Especializado o Mixto a que se refiere en el inciso a) de este artículo, correrá traslado de la solicitud del ejecutante con los medios probatorios que ofrezca, al Ministerio de Justicia por el término de diez días. El representante del Ministerio de Justicia puede formular contradicción exclusivamente sobre el monto pretendido, ofreciendo medios probatorios. Formulada la contradicción o sin ella, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios pertinentes en audiencia de conciliación, en el plazo no mayor de 30 días y pronunciará resolución dentro de los 15 días. La apelación será concedida con efecto suspensivo y será resuelta por la Sala de la Corte Superior correspondiente en igual término.
d) Proceso para fijar la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio, en su caso.-
Sí la sentencia contiene declaración de que la parte ha sufrido daños y perjuicios distintos al derecho conculcado o como consecuencia de los hechos materia de juzgamiento internacional y ha dejado a salvo el derecho del mismo para hacerlo valer conforme a la jurisdicción interna, la parte deberá interponer la demanda correspondiente siguiendo el trámite del proceso abreviado previsto en el Título II de la Sección Quinta del Código Procesal Civil.
e) Ejecución de medidas provisionales
En los casos que la Corte emita medidas provisionales, ya sea cuando se trate de asuntos que estén en conocimiento de la misma, o bien, a solicitud de la Comisión Interamericana ante la Corte, éstas deberán ser de inmediato cumplimiento, debiendo el Juez Especializado o Mixto ordenar su ejecución dentro del término de 24 horas de recibida la comunicación de la decisión respectiva.
Artículo 3°.- Tramitación de pretensiones distintas
Las pretensiones de la parte sobre reparaciones distintas de la condena o declaración contenidas en la sentencia del Tribunal Internacional se sujetan a la competencia y a la vía procedimental señaladas en el Código Procesal Civil.
Artículo 4°.- Medidas no indemnizatorias.-
Dentro del plazo de diez días de recibida la comunicación de la Corte Suprema, el Juez que agotó la jurisdicción interna ordenará a los órganos e instituciones es-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.