Ley Nº 27774

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 27774

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NORMAS LEGALES

Lima, sábado 6 de julio de 2002

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PCM

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27774

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 651 Y QUE DEROGA LA LEY N° 25457

Y LA LEY N° 26719

Artículo 1°.- Modificación del Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 651

Modifícase el Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 651, el mismo que queda redactado según el siguiente texto:

"Artículo 2°.- La prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros es de libre acceso, previa autorización de las Municipalidades provinciales y Metropolitana de Lima, siempre que se cumplan los requisitos y características operacíonales establecidas en las normas respectivas, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre."

Artículo 2°.- Norma derogatoria

Deróganse los Artículos 3o, 4o y 5o del Decreto Legislativo N° 651, la Ley N° 25457 y la Ley N° 26719.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS CHANG REYES

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

12071

Encargan la Cartera de Economía y Finanzas al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 258-2002-PCM

Lima, 5 de julio de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Economía y Finanzas, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, se ausentará del país del 7 al 9 de julio de 2002, por razones personales;

Que, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo-; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, a ausentarse del país por razones de índole personal, del 7 al 9 de julio de 2002.

Artículo 2°.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al ingeniero Luis Chang Reyes, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a partir del 7 de julio de 2002 y mientras dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA

Presidente del Consejo de Ministros

12073

Designan miembros integrantes de la Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel encargada de proponer el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2002-PCM

Lima, 4 de julio de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N° 005-2002-PE se declaró de interés nacional la solución integral de los problemas de contaminación y destrucción de la Bahía El Ferrol, ubicada en la provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que el Artículo 2o del Decreto Supremo antes citado constituyó la Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel, encargada de proponer el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, integrada entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

Que en tal sentido, resulta pertinente designar a los miembros integrantes de la Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel, encargada de proponer el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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