Tipo de Norma: Ley
Número: 27773
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27773NORMAS LEGALES
Pág. 225718 €1 peruano |
Lima, miércoles 3 de julio de 2002
PODER LEGISLATIVO
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°27773
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27772
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS
Artículo 1°.- Prórroga del Régimen de Protección PatrimonialExtiéndase hasta el 31 de diciembre de 2002, lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo Io de la Ley N° 27546, para las empresas agrarias azucareras que a la fecha de publicación de la presente Ley no hubieran transferido un mínimo del 51% de su capital social.
También será aplicable el Régimen de Protección Patrimonial dispuesto en la presente Ley, para aquellas empresas que hubieran transferido participación accionaria a nuevos socios hasta el 51% o más del capital social, siempre que cuenten a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, con participación del Estado en su capital. No son comprendidas en la presente Ley las deudas laborales y de beneficios sociales.
Artículo 2°.- De la participación del EstadoLa participación del Estado en las Juntas Generales de accionistas y en los Directorios de las empresas a las que se refiere el artículo precedente, se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.
Artículo 3°.- De la vigencia de la LeyEsta Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
Alvaro quijandría salmón
Ministro de Agricultura
PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas
11808EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAÍS DEL 7 AL 9 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, REPÚBLICA DE BOLIVIA
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto accederá la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país del 7 al 9 de julio de presente año, con la finalidad de participar en la XIV Reunión del Consejo Presidencial Andino a desarrollarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 2 de julio de 2002.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros
11809PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIAAmplían plazo para el pago de obligaciones en el departamento de Madre de Dios, contenidas en los Arts. 39° y 40° del TUO de la Ley General de Minería
DECRETO DE URGENCIA N° 034-2002EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.