Ley Nº 27773

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Número: 27773


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 27773

NORMAS LEGALES

Pág. 225718 €1 peruano |

Lima, miércoles 3 de julio de 2002

PODER LEGISLATIVO

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°27773

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27772

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS

Artículo 1°.- Prórroga del Régimen de Protección Patrimonial

Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2002, lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo Io de la Ley N° 27546, para las empresas agrarias azucareras que a la fecha de publicación de la presente Ley no hubieran transferido un mínimo del 51% de su capital social.

También será aplicable el Régimen de Protección Patrimonial dispuesto en la presente Ley, para aquellas empresas que hubieran transferido participación accionaria a nuevos socios hasta el 51% o más del capital social, siempre que cuenten a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, con participación del Estado en su capital. No son comprendidas en la presente Ley las deudas laborales y de beneficios sociales.

Artículo 2°.- De la participación del Estado

La participación del Estado en las Juntas Generales de accionistas y en los Directorios de las empresas a las que se refiere el artículo precedente, se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

Artículo 3°.- De la vigencia de la Ley

Esta Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

Alvaro quijandría salmón

Ministro de Agricultura

PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

11808

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAÍS DEL 7 AL 9 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, REPÚBLICA DE BOLIVIA

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto accederá la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país del 7 al 9 de julio de presente año, con la finalidad de participar en la XIV Reunión del Consejo Presidencial Andino a desarrollarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 2 de julio de 2002.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

11809

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Amplían plazo para el pago de obligaciones en el departamento de Madre de Dios, contenidas en los Arts. 39° y 40° del TUO de la Ley General de Minería

DECRETO DE URGENCIA N° 034-2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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