Ley Nº 27762

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 27762

Lima, miércoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

€1 Peruano pag- 225267

LEY N° 27762

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADICIONA EL LITERAL D) AL ARTÍCULO 2o DE LA LEY N° 27551, LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO

AGROPECUARIO

Artículo 1°.- Adición del literal d) al Artículo 2° de la Ley N° 27551

Adiciónase el literal d) al Artículo 2o de la Ley N° 27551, en los términos siguientes:

"Artículo 2°.- Beneficiarios del Programa

d) Podrán acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, las deudas por créditos agropecuarios contraídas con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) incluyendo a las cajas rurales y municipales, con anterioridad al 31 de agosto de 2001, que hayan sido cedidas, vendidas o transferidas en Fideicomiso a favor de empresas vinculadas económicamente, subsidiarias, Patrimonios de Propósito Exclusivo, Sociedades Tituliza-doras u otras Empresas Fiduciarias; en el marco de las disposiciones legales que rigen la materia."

Artículo 2°.- Derogación de normas

Derógase las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 3°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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