Ley Nº 27761

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NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 26 de junio de 2002

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27760

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL INCIS01) DEL ARTÍCULO 180° DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Artículo 1°.- Modifica el inciso 1) del Artículo 180° del Código de Justicia Militar

Modifícase el inciso 1) del Artículo 180° del Código de Justicia Militar en los términos siguientes:

"Artículo 180°.- Incurren también en el delito de abuso de autoridad:

1. Los que imponen pena o sanción prohibida por ley."

Artículo 2°.- Deroga dispositivos legales

Deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

AURELIO E. LORET DE MOLA BÓHME Ministro de Defensa

FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia

11353

LEY N° 27761

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCLUYE PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 2o DE LA LEY N° 27396

Artículo 1°.- Declaración de necesidad y utilidad pública

Declárase de necesidad y utilidad públicas la erradicación de la contaminación ambiental producida por la falta de infraestructura, equipos, tecnología y el manejo inadecuado en el transporte, almacenaje, manipulación, embarque y desembarque de concentrados de minerales y sustancias químicas en los terminales portuarios del país.

Artículo 2°.- Precisa alcances del Artículo 2° de la Ley N° 27396

2.1 Precísase que no están comprendidos en los alcances del Artículo 2o de la Ley N° 27396, los proyectos de inversión que contribuyan a la mayor eficiencia portuaria, así como a la protección y defensa del medio ambiente en los terminales portuarios del país, que sean necesarios para resolver el problema de contaminación a que se refiere el artículo precedente y que no impliquen contratos en las modalidades de venta o concesión, para concretar su realización.

2.2 Los proyectos de inversión que se ejecuten al amparo de la presente Ley deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, a la legislación ambiental vigente y a las que emitan, en materias de su competencia, la autoridad municipal respectiva y la Empresa Nacional de Puertos S.A.

Artículo 3°.- Aprobación de estudios

Los estudios de los proyectos a los que se refiere la presente Ley serán evaluados y aprobados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. y por la autoridad municipal correspondiente, teniendo en consideración las opiniones que se generen desde la sociedad civil.

Artículo 4°.- Autorización a la Empresa Nacional de Puertos S.A.

Autorízase a la Empresa Nacional de Puertos S.A. a celebrar los contratos que resulten necesarios para la ejecución de los proyectos a que se refiere el numeral 2.1 del Artículo 2° de la presente Ley, siendo nulo cualquier acto contrario.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

11354

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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