Ley Nº 27763

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 27763

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NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 26 de junio de 2002

LEY N° 27763

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY COMPLEMENTARIA DE LEGISLACIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PARA PETRÓLEO Y GAS EN PIURA Y TUMBES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Las Leyes núms. 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participación en la renta por la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas, a favor de los departamentos de Piura y Tumbes, como Canon y Sobrecanon respectivamente, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de gobiernos locales municipales, gobierno regional y universidades nacionales.

Artículo 2°.- Modificación de la distribución

Modifícase los índices de distribución de las Leyes núms. 23630 y 23871, ampliaciones y complementarias, por los siguientes en Piura y Tumbes.

a) El 20% para los distritos y provincias en los que está ubicada la producción de petróleo y/o gas, considerando su distribución sobre la base del índice combinado de producción y población.

b) El 5% para las Universidades Nacionales.

c) El 5% para los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos estatales de Piura y Tumbes, destinándose el 2% respectivo al Instituto Tecnológico Luciano Castillo Colonna de la provincia de Talara.

d) El 50% para las otras municipalidades distritales y provinciales del departamento donde está localizada la zona productora, considerando su distribución sobre la base del índice actual de distribución equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combinación de factores de población, pobreza, contaminación ambiental, necesidades básicas.

e) El 20% para el Gobierno Regional, considerado como ingreso adicional a las transferencias que le corresponden por el presupuesto ordinario de la República, el cual será invertido en proyectos de impacto regional.

Artículo 3°.- Publicación de las formas de cálculo para determinación y distribución

El Poder Ejecutivo, por intermedio de la entidad encargada de la distribución del Canon a los Hidrocarburos, publicará trimestralmente en el Diario Oficial El Peruano los montos y las fórmulas de cálculo utilizados para determinación y distribución del Canon y Sobrecanon asignado a los beneficiarios.

Artículo 4°.- Norma derogatoria

Derógase lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2o de la Ley N° 23630 y lo establecido en el Artículo 3o de la Ley N° 23871, así como las demás disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación y los efectos del Artículo 2o de la misma a partir del 1 de enero del año 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días, remitirá a los beneficiarios del Canon de Hidrocarburos, de petróleo y gas, las fórmulas de cálculo usadas para la determinación y distribución, así como los montos realizados desde 1976 para el caso de Loreto y Ucayali, y desde 1983 para Piura y Tumbes.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

11376

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO

N° 018-2001-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución siguiente:

RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA LA CONGRESISTA MARTHA CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO Y EL EX CONGRESISTA JOSÉ LUIS CÁCERES VELÁSQUEZ

Estando al debate y la votación en sesión del Pleno de la fecha, el Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 100° de la Constitución Política del Perú, y el inciso j) del Artículo 89° de su Reglamento, ha resuelto:

PRIMERO.- Declarar HABER LUGAR a la formación de causa en contra de la Congresista Martha Chávez Cossío de Ocampo, como presunta responsable del delito de receptación, previsto y sancionado por el Artículo 194° del Código Penal; y, del ex Congresista José Luis Cáceres Velásquez, como presunto responsable de los delitos de cohecho pasivo impropio y receptación, previstos y sancionados por los Artículos 394° y 194° del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO.- Suspender en el ejercicio de cualquier función pública, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución y hasta el término del proceso penal ante la Corte Suprema a las personas comprendidas en la disposición precedente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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