Ley Nº 27754

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 27754

Pág. 224610 €ipmiara> NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

LEY N° 27754

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 290° Y 363° DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícanse los Artículos 290° y 363° del Código Penal en los términos siguientes:

"Artículo 290°.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.

Artículo 363°.- El que, con falso título o el que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años."

Artículo 2°.- Derogatoria

Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia

10665

DECRETO DE URGENCIA N° 029-2002

DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA COMPENSATORIA A LOS TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 23.1 de la Ley N° 27573 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002-, establece que el Banco de la Nación se encuentra comprendido bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, el mismo que regula su proceso presupuestario;

Que, la política remunerativa del Banco de la Nación ha sido objeto de aprobación mediante los Decretos Supremos N° 168-2001-EF y N° 010-2002-EF, así como por las Resoluciones Supremas N° 104-94-EF y N° 121-95-EF;

Que, es de interés nacional la función que cumple el Banco de la Nación al brindar una oportuna atención de los pagos que debe efectuar el Estado así como, la adecuada recaudación de rentas públicas y el acceso a los servicios bancarios de los habitantes de pequeñas y alejadas poblaciones del país;

Que, en ese sentido, resulta necesario otorgar a los trabajadores del Banco de la Nación una Bonificación Extraordinaria Compensatoria, como mecanismo de retribución complementario a su política remunerativa vigente para el ejercicio 2002, acorde con la capacidad financiera de la institución;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Bonificación Extraordinaria Compensatoria

Apruébase una Bonificación Extraordinaria Compensatoria, para los trabajadores del Banco de la Nación, como mecanismo de retribución complementario a su política remunerativa vigente, para el ejercicio presupuestal 2002. La mencionada Bonificación no tiene carácter remunerativo.

El otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria Compensatoria se regulará por las disposiciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial;

Artículo 2°.- Monto de la Bonificación

El monto máximo a ser distribuido entre los trabajadores del Banco de la Nación, por concepto de Bonificación Extraordinaria Compensatoria, será aprobado por Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Tope de Ingreso Máximo Anual del Gerente General

El Tope de Ingreso Máximo Anual (TIMA) del Gerente General del Banco de la Nación es el aprobado por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.

Artículo 4°.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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