Tipo de Norma: Ley
Número: 27753
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27753 Pág. 224344 €1 PCTUatlONORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de junio de 2002
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTERes. N° 032-2002-CONAM/PCD.- Declaran inicio de Actividades del Programa Anual de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles - 2002 224368
COFOPRIRes. N° 177-2002-COFOPRI/TAP.- Cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, las personas intervinientes en éste no acreditan el cumplimiento de los requisitos de posesión previstos por la normatividad de COFOPRI, se declara el lote como de libre disponibilidad 224371
INACCR.J. N° 0993-2002-INACC/J.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2002
224372
INEIR.J. N° 179-2002-INEI.- Autorizan ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria sobre Producción y Ventas" 224373
INGEMMETRes. N° 035-2002-INGEMMET-PCD.- Designan a Auditor Interno del Consejo Directivo del INGEMMET 224373
OSIPTELRes. N° 213-2002-GG/OSIPTEL.- Aprueban acuerdo de interconexión entre Telefónica Móviles S.A.C. y Tim Perú S.A.C. sobre inclusión de factor de ajuste al cargo de terminación de llamada en red del servicio de telefonía móvil 224374
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE LA MOLINAD.A. N° 015-2002.- Crean el Programa "Oficina Municipal de Atención de la Persona con Discapacidad" - OMAPED 224375
D.A. N° 016.- Modifican Directiva para la Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial correspondiente a los pensionistas 224375
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIAR.A. N° 0449-02-ALC/MDL.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2002 224375
Res. N° 0448-02-ALC/MDLV.- Autorizan participación de regidor en la "Octava Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales", a realizarse en EE.UU. 224376
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORESOrdenanza N° 110.- Establecen disposiciones para el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes y servicios
224377
Ordenanza N° 111.- Apmeban beneficio administrativo a favor de contribuyentes relativo a la obtención de licencia de obra o regularización 224379
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANAAcuerdo N° 074-02-MDP.- Expresan reconocimiento a la trayectoria cívica del ex Presidente Constitucional de la República Arq. Femando Belaunde Terry 224380
Acuerdo N° 076-02-MDP.- Disponen que instituto municipal se denomine Instituto Tecnológico Arq. Femando Belaúnde Teriy
224380
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBREAcuerdo N° 34-2002-MPL.- Declaran en situación de urgencia el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos 224380
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESOrdenanza N° 03-2002.- Prorrogan vigencia de Ordenanza sobre Beneficio de Regularización Tributaria Extraordinaria Especial "Cuenta Cero" 224381
MUNICIPALIDAD DE SAN LUISR.A. N° 0395-2002-MDSL.- Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad 224382
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27753
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 111°, 124°
Y 274° DEL CÓDIGO PENAL REFERIDOS AL HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD 0 DROGADICCIÓN Y EL ARTÍCUL0135° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, SOBRE MANDATO DE DETENCIÓN
Artículo 1°.- Modifica los Artículos 111o, 124° y 274° del Código PenalModifícanse los Artículos 111°, 124° y 274° del Código Penal en los términos siguientes:
"Artículo 111°.- Homicidio CulposoEl que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36° incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años.
Artículo 124°.- Lesiones Culposas
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.
La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36° incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.