Ley Nº 27743

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27743

Tipo de Norma: Ley

Número: 27743


Visualización de la norma: Ley 27743



Descargar Ley 27743 en PDF -

documento PDF

 27743

Lima, viernes 31 de mayo de 2002

NORMAS LEGALES

10'Peruano

ORDESUR

RR. N°s. 102 y 103-2002-PRES/ORDESUR/DE.- Declaran nulidad de oficio de procesos de adjudicación directa referidas a la contratación de servicio de vigilancia y ejecución de obras de rehabilitación educativa 223956

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN LURIGANCHO

Acuerdo N° 028.- Prorrogan declaración de emergencia de la Zona Comercial de Upis Huáscar 223964

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

OSINERG

Res. N° 1215-2002-OS/CD.- Modifican artículo de resolución que aprobó formularios para la autoliquidación de aportes por regulación que deberán pagar empresas de los subsectores electricidad e hidrocarburos 223957

SUNAT

Res. N° 055-2002/SUNAT.- Dictan normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de Cuarta Categoría para el Ejercicio 2002 223957

Res. N° 054-2002/SUNAT.- Incorporan contribuyente al Directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes 223962

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo N° 130.- Ratifican ordenanza de la Municipalidad de Villa María del Triunfo que aprueba derecho de emisión mecanizada y distribución de declaraciones de autoavalúo y recibos por Impuesto Predial y Arbitrios 223962

Res. N° 187-2002-MML-DMDU.- Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de tipo progresivo de terreno ubicado en el distrito de Chorrillos 223962

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

R.A. N° 699-2002-DA/MDB.- Declaran nulidad de proceso de selección de concurso público para la prestación de servicio de personal de seguridad intema y extema 223963

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Edicto N° 06-MSS.- Crean Oficina de Proyectos especiales

223965

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 071.- Prorrogan fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al primer trimestre de 2002 223967

Acuerdo N° 143-2002/MVMT.- Expresan condena por homicidio perpetrado en local de la Federación de Instituciones Chal-huanquinas ^ 223967

Anexo - Ordenanza N° 060.- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 223968

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE APATA

R.A. N° 004-2002-A/MDA.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2002 223997

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAKI

Res. N° 028-2002-MDP.- Autorizan viaje a asesor para participar en la VIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, a realizarse en EE.UU. 223997

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE

D.A. N° 006-2002-MDT.- Modifican artículo de decreto mediante el cual se designó al Comité Electoral para la Consulta Vecinal del 2 de junio de 2002 223997

MUNICIPALIDAD DISTRITAL LATINGUIÑA

Lj.rv. m uuj-áuuá." riuiiugan ic^na uc paia

pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2002 223964

Acuerdo N° 012-2002-MDLT.- Autorizan adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 223998

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27743

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO;

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3°DE LA LEY DEL FONDO DE VIVIENDA MILÍTAR Y POLICIAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícase el inciso a) del artículo 3o de la Ley N° 24686, modificado por el Decreto Legislativo N° 732, por el siguiente texto:

"Artículo 3°.- Constituyen Recursos Financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial los siguientes:

a) El aporte facultativo del personal militar y policial en situación de retiro con goce de pensión, que no cuente con vivienda o terreno propio."

Artículo 2°.- Normas derogadas

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3°.- Vigencia de la Ley

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

AURELIO E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

Ministro del Interior

9810



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos