Tipo de Norma: Ley
Número: 27743
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27743Lima, viernes 31 de mayo de 2002
NORMAS LEGALES10'Peruano
ORDESUR
RR. N°s. 102 y 103-2002-PRES/ORDESUR/DE.- Declaran nulidad de oficio de procesos de adjudicación directa referidas a la contratación de servicio de vigilancia y ejecución de obras de rehabilitación educativa 223956
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN LURIGANCHO
Acuerdo N° 028.- Prorrogan declaración de emergencia de la Zona Comercial de Upis Huáscar 223964
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
OSINERG
Res. N° 1215-2002-OS/CD.- Modifican artículo de resolución que aprobó formularios para la autoliquidación de aportes por regulación que deberán pagar empresas de los subsectores electricidad e hidrocarburos 223957
SUNAT
Res. N° 055-2002/SUNAT.- Dictan normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de Cuarta Categoría para el Ejercicio 2002 223957
Res. N° 054-2002/SUNAT.- Incorporan contribuyente al Directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes 223962
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo N° 130.- Ratifican ordenanza de la Municipalidad de Villa María del Triunfo que aprueba derecho de emisión mecanizada y distribución de declaraciones de autoavalúo y recibos por Impuesto Predial y Arbitrios 223962
Res. N° 187-2002-MML-DMDU.- Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de tipo progresivo de terreno ubicado en el distrito de Chorrillos 223962
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
R.A. N° 699-2002-DA/MDB.- Declaran nulidad de proceso de selección de concurso público para la prestación de servicio de personal de seguridad intema y extema 223963
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Edicto N° 06-MSS.- Crean Oficina de Proyectos especiales
223965
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Ordenanza N° 071.- Prorrogan fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al primer trimestre de 2002 223967
Acuerdo N° 143-2002/MVMT.- Expresan condena por homicidio perpetrado en local de la Federación de Instituciones Chal-huanquinas ^ 223967
Anexo - Ordenanza N° 060.- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 223968
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE APATA
R.A. N° 004-2002-A/MDA.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2002 223997
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAKI
Res. N° 028-2002-MDP.- Autorizan viaje a asesor para participar en la VIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, a realizarse en EE.UU. 223997
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE
D.A. N° 006-2002-MDT.- Modifican artículo de decreto mediante el cual se designó al Comité Electoral para la Consulta Vecinal del 2 de junio de 2002 223997
MUNICIPALIDAD DISTRITAL LATINGUIÑA
Lj.rv. m uuj-áuuá." riuiiugan ic^na uc paia
pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2002 223964
Acuerdo N° 012-2002-MDLT.- Autorizan adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 223998
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27743EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO;
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3°DE LA LEY DEL FONDO DE VIVIENDA MILÍTAR Y POLICIALArtículo 1°.- Objeto de la Ley
Modifícase el inciso a) del artículo 3o de la Ley N° 24686, modificado por el Decreto Legislativo N° 732, por el siguiente texto:
"Artículo 3°.- Constituyen Recursos Financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial los siguientes:
a) El aporte facultativo del personal militar y policial en situación de retiro con goce de pensión, que no cuente con vivienda o terreno propio."
Artículo 2°.- Normas derogadas
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3°.- Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
AURELIO E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
9810
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.