Ley Nº 27742

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 27742

Lima, jueves 30 de mayo de 2002 NORMAS LEGALES Ctpcrüano pag. 223343

Artículo 16

Los gastos de las actividades que requiera la aplicación del presente Acuerdo se sufragarán de conformidad con las decisiones presupuestarias pertinentes que haya aprobado la Comisión Preparatoria. En particular, los gastos relacionados con el ensayo, la explotación provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento de cualquier instalación, incluidas la seguridad física, si procede, la aplicación de procedimientos convenidos en autenticación de datos, la transmisión de muestras cuando proceda, y la transmisión de datos desde cualquier instalación o el Centro Nacional de Datos al CID se sufragarán de la manera prevista en los párrafos 19 a 21 del artículo IV del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y de conformidad con las decisiones pertinentes de la Comisión Preparatoria en materia presupuestaria.

Artículo 17

Una vez que haya concluido una de las actividades estipuladas en el apéndice o los Apéndices, la STP prestará al Gobierno del Perú la asistencia técnica adecuada que la STP estime necesaria para el buen funcionamiento de cualquier instalación como parte del Sistema Internacional de Vigilancia. La STP también prestará asistencia técnica y brindará apoyo para el ensayo, la explotación provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento de cualquier instalación de vigilancia y los respectivos medios de comunicación, cuando el Gobierno del Perú pida esa asistencia y con sujeción a los recursos presupuestarios disponibles.

Artículo 18

En caso de que surja cualquier desacuerdo o controversia con relación a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, las Partes celebrarán consultas con miras a una pronta solución. De no resolverse por medio de esas consultas las Partes de mutuo acuerdo establecerán un mecanismo de solución alternativo.

Artículo 19

Todo cambio en el presente Acuerdo será decidido de común acuerdo por las Partes. Las Partes podrán concertar los acuerdos complementarios que mutuamente estimen necesarios.

Artículo 20

El Apéndice del presente Acuerdo forma parte integrante del mismo y toda referencia al presente Acuerdo incluye una referencia al Apéndice. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones del apéndice y las del cuerpo del presente Acuerdo, prevalecerá lo dispuesto en este último.

Artículo 21

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Perú haya informado a la Comisión Preparatoria de que se han cumplido los requisitos nacionales para su entrada en vigor. La fecha pertinente será el día en que se reciba la comunicación. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta la celebración de un nuevo acuerdo sobre instalaciones entre el Gobierno del Perú y la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares o hasta la denuncia de una de las partes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo, para lo cual notificará previamente a la otra parte. Transcurridos seis meses de notificada la denuncia a la otra parte, el Acuerdo dejará de tener efectos para ambas partes.

Firmado en Viena el día 14 de marzo del dos mil uno, por duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

Por el Gobierno del Perú:

(Firma)

Por la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares:

(Firma)

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (Título)

Secretario Ejecutivo (Título)

Apéndice

del Acuerdo entre el Gobierno del Perú y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre la realización de actividades relacionadas con instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, comprendidas las actividades posteriores a la homologación

INSTALACIONES DE VIGILANCIA DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA ACOGIDAS POR EL GOBIERNO DEL PERÚ

Todas o alguna/s de las siguientes actividades pueden ser requeridas en las instalaciones de vigilancia internacional enumeradas a continuación:

Inventario

Examen del emplazamiento Instalación Puesta al día Certificación

Actividades posteriores a la homologación

1. Cajamarca ATAH

Estación sismológica AS77 Tipo 3-C

2. Nana NNA

Estación sismológica AS78 Tipo 3-C

9592

LEY N° 27742

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO;

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROPONE PRECISAR LOS ALCANCES DE LA LEY N° 27488 QUE DISPONE LA VENTA DE ACCIONES DEL ESTADO A EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS

Artículo 1°.- Del objeto de la norma

Precísase que el mecanismo de adquisición de las acciones del Estado, por parte de las empresas agrarias azucareras que se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el Artículo Io de la Ley N° 27488, es el de Venta Directa; siendo aplicable para los efectos de establecer el valor de las acciones lo establecido por el Artículo 18° del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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