Ley Nº 27741

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NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 29 de mayo de 2002

LEY N° 27741

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA POLITICA EDUCATIVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y CREA UN PLAN NACIONAL PARA SU DIFUSION Y ENSEÑANZA

Artículo 1°.- Obligatoriedad de la difusión y enseñanza de la Constitución y los Derechos Humanos

Modificase el Articulo Io de la Ley N° 25211, en los términos siguientes:

"Artículo Io.- En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 14° de la Constitución establécese la obligatoriedad de la difusión y enseñanza sistematizada y permanente de la Constitución Política del Perú, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educación superior, universitaria y no universitaria."

Artículo 2°.- Enseñanza de la Constitución

La enseñanza de la Constitución Política contendrá necesariamente la difusión de los principios relativos a la supremacía y prevalencia de la Constitución, el derecho a la vida, a la libertad, al honor e igualdad ante la ley así como lo indispensable para lograr el fortalecimiento del sistema democrático.

Artículo 3°.- Enseñanza de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional

La obligatoriedad de la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario deberá abarcar la plena vigencia y el estricto cumplimiento de los pactos y convenios internacionales; asi como la protección de los derechos fundamentales en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 4°.- Plan Nacional

El Poder Ejecutivo elaborará y pondrá en vigencia un Plan Nacional en concordancia con lo establecido en los artículos precedentes y demás dispositivos legales sobre la materia, dentro del término de 120 días contados a partir de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Educación, Justicia y de Relaciones Exteriores.

Artículo 5°.- Plazo de adecuación

A partir de la entrada en vigencia del Plan elaborado por el Poder Ejecutivo a que se refiere el articulo anterior, las universidades, centros de educación superior, los institutos de formación militares y policiales tendrán un plazo máximo de seis meses para adecuar sus planes de estudio a la presente ley, dando cuenta a sus respectivas entidades de las cuales dependen. En el caso de las universidades a la Asamblea Nacional de Rectores; los centros de educación superior al Ministerio de Educación y los institutos mi itares y policiales a los ministerios de Defensa y del Interior, respectivamente.

Artículo 6°.- Enseñanza en los Idiomas Oficiales y Lenguas Aborígenes

La enseñanza sistemática de los derechos humanos, de la Constitución y del Derecho Internacional Humanitario, se impartirán en los idiomas oficiales del castellano, y en las zonas donde predominen, el quechua, aymara y en las demás lenguas aborígenes.

Artículo 7°.- Modifica el Artículo 10 de la Ley N° 27194

Modifícase el inciso a) del Artículo Iode la Ley N° 27194, en los siguientes términos: "inciso a) La Reseña del texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El contorno del mapa del Perú aparecerá como fondo del texto."

Artículo 8°.- Aprobación de la Reseña

La Reseña de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, será aprobada dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de la presente ley, mediante resolución suprema refrendada por los Ministros de Educación, de Justicia y de Relaciones Exteriores y publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9°.- Entrada en vigencia

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de lo prescrito en el Artículo 7o que entrará en vigencia a partir de los 360 (trescientos sesenta) días de su publicación.

Artículo 10°.- Derogatoria

Derógase o déjase sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación

FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia

9594

PODER EJECUTIVOPCM

Crean la Condecoración "Gran Collar de la Democracia"

DECRETO SUPREMO N° 042-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado manifestar de forma objetiva el reconocimiento necesario a quien se haya distinguido y contribuido con el desarrollo de la institucionalidad de la democracia en el país;

Que es igualmente necesario que la patria cuente con un paradigma a seguir en la defensa del estado de derecho y la democracia para cuyo efecto es menester elegir



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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