Tipo de Norma: Ley
Número: 27740
documento PDF
27740Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 NORMAS LEGALES €1 Peruano p*g- 223773
r
OSIPTELRes. N° 018-2002-CD/OSIPTEL.- Fijan valor de factor de control para ajuste de tarifas de servicios de categoría I que presta TELEFÓNICA y establecen tarifas tope promedio ponderadas para Canastas de Servicios C, D y E 223830
SUNATRes. N° 021-A-22549.- Dan por extinguida obligación tributaria pendiente de pago contenida en diversas resoluciones de multa 223831
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMARes. N° 012-2002-MML-DMDU-DHU.- Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el distrito de San Isidro 223832
MUNICIPALIDAD DE BREÑAR.A. N° 687-2002-DA/MDB.- Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la adquisición de un minicargador multipropósito 223833
v
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDROFe de Erratas Ordenanza N° 044-MSI 223833
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAYRes. N° 140-2002-A-MPA.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al año fiscal 2002 223833
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAOR.A. N° 401-2002-MPCI/A.- Declaran nulidad de convocatoria a adjudicación directa pública sobre adquisición de insumos alimenticios para el Programa Vaso de Leche 223834
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCOAcuerdo N° 046-2002-MPP.- Cancelan proceso de licitación para adquisición de bienes de ración diaria del Programa Vaso de Leche correspondiente al primer semestre de 2002
223834
J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27740EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO;
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 742°Y 744° DEL CÚDIGO PROCESAL CIVILArtículo Único.- Objeto de la LeyModifícanse los Artículos 742° y 744° del Código Procesal Civil en los siguientes términos:
"Artículo 742°.- Segunda ConvocatoriaSi en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento.
Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional.
Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere.
Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas.
La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble.
Artículo 744°.- Adjudicación en Pago Si el adjudicatario no deposita el exceso dentro del tercer día de notificado con la liquidación prevista en el Artículo 746°, la adjudicación queda sin efecto.
Depositado el exceso, se entregará el bien mueble al adjudicatario y si se trata de inmueble, expedirá el auto de adjudicación conforme a lo dispuesto en el Artículo 739o."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia
9593(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.