Ley Nº 27740

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27740

Tipo de Norma: Ley

Número: 27740


Visualización de la norma: Ley 27740



Descargar Ley 27740 en PDF -

documento PDF

 27740

Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 NORMAS LEGALES €1 Peruano p*g- 223773

r

OSIPTEL

Res. N° 018-2002-CD/OSIPTEL.- Fijan valor de factor de control para ajuste de tarifas de servicios de categoría I que presta TELEFÓNICA y establecen tarifas tope promedio ponderadas para Canastas de Servicios C, D y E 223830

SUNAT

Res. N° 021-A-22549.- Dan por extinguida obligación tributaria pendiente de pago contenida en diversas resoluciones de multa 223831

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 012-2002-MML-DMDU-DHU.- Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el distrito de San Isidro 223832

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

R.A. N° 687-2002-DA/MDB.- Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la adquisición de un minicargador multipropósito 223833

v

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Fe de Erratas Ordenanza N° 044-MSI 223833

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY

Res. N° 140-2002-A-MPA.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al año fiscal 2002 223833

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO

R.A. N° 401-2002-MPCI/A.- Declaran nulidad de convocatoria a adjudicación directa pública sobre adquisición de insumos alimenticios para el Programa Vaso de Leche 223834

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

Acuerdo N° 046-2002-MPP.- Cancelan proceso de licitación para adquisición de bienes de ración diaria del Programa Vaso de Leche correspondiente al primer semestre de 2002

223834

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27740

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO;

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 742°Y 744° DEL CÚDIGO PROCESAL CIVILArtículo Único.- Objeto de la Ley

Modifícanse los Artículos 742° y 744° del Código Procesal Civil en los siguientes términos:

"Artículo 742°.- Segunda Convocatoria

Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento.

Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional.

Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere.

Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas.

La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble.

Artículo 744°.- Adjudicación en Pago Si el adjudicatario no deposita el exceso dentro del tercer día de notificado con la liquidación prevista en el Artículo 746°, la adjudicación queda sin efecto.

Depositado el exceso, se entregará el bien mueble al adjudicatario y si se trata de inmueble, expedirá el auto de adjudicación conforme a lo dispuesto en el Artículo 739o."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia

9593

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos