Tipo de Norma: Ley
Número: 27739
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27739Pág. 223760 (EipCTUOnO NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de mayo de 2002
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros
9516
LEY N° 27739
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO;
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DESTINADO A FINANCIAR EL PROGRAMA DE TITULACIÓN Y REGISTRO DE TIERRAS - SEGUNDA ETAPA
Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, hasta por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 14 640 000), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: (En Nuevos Soles)
Fuente de Financiamiento: 12 Recursos por Operaciones Oficiales De
Crédito Externo
4.0.0 : Financiamiento
4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.1.2.001 : Operaciones Oficiales de Crédito
Externo - BID 14 640000
TOTAL INGRESOS
14 640 000
EGRESOS:
SECCION
GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
013
Ministerio de Agricultura
UNIDAD EJECUTORA:
005
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT
FUNCION
04
Agraria
PROGRAMA
008
Organización Agraria
SUBPROGRAMA
0030
Demarcación, Catastro y Titulación de Tierras
PROYECTO
00490
Titulación y Registro de Tierras
CATEGORÍA DEL GASTO
6 GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones
14 640 000
TOTAL EGRESOS
14 640 000
Artículo 2°.- Codificaciones
La oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4°.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas
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Declaran nulidad de oficio del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2002/S-CR, para la contratación del servicio de impresión de álbum deportivo
RESOLUCIÓN N° 043-2002-P/CR
Lima, 23 de mayo de 2002
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta N° 71-2002/Comité Especial Per-manente/CR, el Comité Especial Permanente señala la necesidad de declarar la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2002-S/CR, Servicio de Impresión del álbum "El corazón del pueblo, cien años de pasión y gloria de Alianza Lima 1901 - 2001", debido a que no se ha cumplido con el cronograma establecido en las bases para la evaluación técnica de las propuestas, siendo extemporáneo el Informe N° 072-DI-2002-CR del Jefe del Departamento de Imprenta, que contiene la opinión técnica sobre el referido servicio;
Que es necesario declarar la nulidad de oficio del proceso para retrotraerlo al momento anterior a la evaluación técnica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 26° y 49° de su Reglamento;
Desconformidad con lo dispuesto en el Artículo 32° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República y con los Acuerdos de Mesa N° 366-2001-2002/ MESA-CR y N° 421-2001-2002/MESA-CR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2002/S-CR, Impresión del álbum "El corazón del pueblo. Cien años de pasión y gloria de Alianza Lima 1901 - 2001", y retrotraerlo al momento anterior a la evaluación técnica.
Artículo Segundo.- El Comité Especial Permanente deberá elaborar nuevamente la evaluación del proceso de selección mencionado en el Artículo Primero de la presente resolución, previa modificación del cronograma desde la fecha de evaluación técnica hasta que quede consentida la buena pro.
Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso
de la República
9503
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.