Ley Nº 27733

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 27733

Pág. 223840 €1 POTIOnO NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002

bienes antes mencionados hasta la finalización de dichos procesos, o entregar provisionalmente estos bienes a condición de que la Parte Requirente los devuelva.

4. La entrega de dichos bienes no afectará ningún derecho legítimo de la Parte Requerida ni de terceros sobre estos bienes. Cuando existan estos derechos, la Parte Requirente, a solicitud de la Parte Requerida, devolverá a la brevedad estos bienes entregados sin cargo a la Parte Requerida lo antes posible, luego de la finalización de los procesos.

Artículo 17 Tránsito

1. Cuando una Parte está por extraditar a una persona desde un tercer Estado a través del territorio de la otra Parte, la primera solicitará a la última el permiso para dicho tránsito. No se requerirá dicho permiso cuando se utilice el transporte aéreo y cuando no se programe el aterrizaje en el territorio de esta última.

2. Mientras no contravenga a su legislación nacional, la Parte Requerida concederá el permiso de tránsito solicitado.

Artículo 18

Información del resultado

La Parte Requirente proporcionará a la brevedad a la Parte Requerida la información sobre los procesos penales o la ejecución de la sentencia impuesta a la persona extraditada o la información concerniente a la reextradición de dicha persona a un tercer Estado.

Artículo 19 Gastos

Los gastos originados por los procedimientos de extradición en la Parte Requerida correrán por cuenta de dicha Parte. Los gastos de transporte y los de tránsito vinculados a la entrega o al hecho de hacerse cargo de la persona extraditada correrán por cuenta de la Parte Requirente.

Artículo 20

Relación con otros tratados

El presente Tratado no afectará los derechos de los que gozan las Partes ni las obligaciones asumidas por ellas según cualquier otro tratado.

Artículo 21

Solución de controversias

Cualquier controversia que surja de la implementa-ción o interpretación del presente Tratado se resolverá por consultas mediante canales diplomáticos.

Artículo 22

Entrada en vigor y denuncia

1. El presente Tratado está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se intercambiarán en Lima. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después de la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Tratado mediante notificación escrita a través de canales diplomáticos. La denuncia tendrá efecto ciento ochenta días después de la fecha de recepción de dicha notificación. La denuncia del presente Tratado no afectará los procedimientos de extradición iniciados antes de la denuncia.

3. El presente Tratado se aplicará a todas las solicitudes presentadas después de su entrada en vigor, aun si los delitos pertinentes ocurrieron antes de la entrada en vigor del presente Tratado.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, oficialmente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

HECHO en duplicado en Beijing, el día cinco de noviembre de dos mil uno, en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(Firma)

POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(Firma)

POR LA REPÚBLICA POPULAR CHINA 9591

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 27733

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y LA COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON INSTALACIONES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, COMPRENDIDAS LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA HOMOLOGACIÓN"

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno del Perú y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, sobre la Realización de Actividades Relacionadas con Instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia del Tratadode Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, comprendidas las Actividades Posteriores a la Homologación", suscrito por el Perú el 14 de marzo de 2001, de conformidad con los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 24 de mayo de 2002

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DEL PERÚ

Y LA COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES

SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON INSTALACIONES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, COMPRENDIDAS LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA HOMOLOGACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 12 del texto sobre el establecimiento de una Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, anexo a la resolución por la que se establece la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares ("Comisión Preparatoria"), aprobada el 19 de noviembre de 1996, en Nueva York por la reunión de los Estados Signatarios del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares ("TPCE"), el Gobierno del Perú y la Comisión Preparatoria, denominados en adelante "las Partes", con el propósito de facilitar las actividades de la Secretaría Técnica Provisional ("STP") para:

a) la realización de un inventario de las instalaciones de vigilancia existentes;

b) la realización de un reconocimiento de los emplazamientos;

c) la mejora o el establecimiento de instalaciones de vigilancia; y

d) la certificación de que en las instalaciones se aplican las normas del Sistema Internacional de Vigilancia ("SIV");

y con el propósito de facilitar el ensayo, la explotación provisional, de ser necesaria, y el mantenimiento constante del SIV, en cumplimiento del objetivo de aplicar eficazmente el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, han convenido, de conformidad con lo dispuesto por el TPCE, en particular los artículos I a IV y la Parte I del Protocolo, en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes colaborarán para facilitar la puesta en práctica de lo estipulado en el presente Acuerdo. En el Apéndice del presente Acuerdo se especifican las actividades que realizará la STP, o que se realizarán en su nombre, en el Perú. De tiempo en tiempo, por mutuo acuerdo de las Partes se podrán agregar nuevos apéndices o suprimir los existentes.

Artículo 2

Las actividades que se lleven a cabo en nombre de la STP a tenor del presente Acuerdo y de conformidad con la legislación peruana aplicable a la cooperación técnica internacional no reembolsable, se realizarán conforme a los términos de uno o más contratos que adjudicará la STP de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Comisión Preparatoria. El Agente Ejecutivo que designe el Gobierno del Perú recibirá una copia de los términos de referencia de dicho contrato o contratos.

Artículo 3

Siempre que la STP haya de llevar a cabo actividades en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, esas, actividades estarán a cargo del Grupo de la STP que estará formado por el personal que la STP designe para tal efecto, previa consulta con el Gobierno del Perú. El Gobierno del Perú tendrá derecho a aprobar a los miembros del Grupo de la STP, entendiendo que la STP tendrá la potestad de proponer a nuevos miembros del Grupo para que los sustituyan. Para cada actividad que realice la STP, ésta designará un Jefe de Grupo y el Gobierno del Perú designará un Agente Ejecutivo, que servirá de enlace entre la STP y el Gobierno del Perú.

Artículo 4

No menos de 14 días laborables antes de la llegada prevista del Grupo de la STP al punto de entrada al Perú, el Jefe de Grupo de la STP y el Agente Ejecutivo celebrarán consultas a fin de facilitar la realización de las actividades que tengan asignadas, incluidas consultas relativas al equipo que habrá de llevar al Perú el Grupo de la STP para realizar las actividades previstas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. En el caso de las actividades posteriores a la homologación, ese equipo deberá cumplir los requisitos consignados en los correspondientes Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Comisión Preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 26 del artículo II del TPCE. Durante esas consultas, el Gobierno del Perú informará a la STP de los puntos de entrada y salida por los cuales el Grupo y el equipo de la STP ingresarán y abandonará el territorio del Perú.

Artículo 5

Durante las consultas mencionadas en el artículo 4 su-pra, el Gobierno del Perú señalará a la STP qué información se requiera para que el Perú expida los documentos que permitan al Grupo de la STP ingresar y permanecer en el territorio del Perú, a fin de realizar las actividades compatibles con los correspondientes Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Comisión Preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 26 del artículo II del TPCE, y consignadas en el Apéndice del presente Acuerdo. La STP suministrará esa información al Gobierno del Perú lo antes posible después de concluidas esas consultas. De conformidad con las leyes y los reglamentos pertinentes del Perú, el Grupo de la STP tendrá derecho a ingresar y permanecer en el territorio del Perú durante el tiempo necesario para realizar sus actividades. El Gobierno del Perú otorgará o renovará con la mayor diligencia los visados pertinentes que puedan requerir los miembros del Grupo de la STP.

Artículo 6

Las actividades del Grupo de la STP que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo se organizarán en cooperación con el Perú a fin de asegurar, en el mayor grado posible, el desempeño puntual y eficaz de sus funciones y ocasionar la menor molestia al Perú y perturbar lo menos posible cualquier instalación o zona en que el Grupo de la STP realice sus actividades.

Artículo 7

El Gobierno del Perú otorgará a los miembros del Grupo de la STP que estén presentes en su territorio la protección y las facilidades que resulten necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de cada uno de sus miembros. Las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de febrero de 1946, se aplicarán, mutatis mutandis, a las actividades de la STP y a sus funcionarios en la aplicación de lo estipulado en el presente Acuerdo.

Artículo 8

El Gobierno del Perú hará cuanto sea razonable para asegurar que las entidades locales cooperen con el Grupo de la STP para la realización de sus actividades. La STP tomará todas las medidas razonables que sean necesarias para asegurar que el Agente Ejecutivo del Gobierno



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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