Tipo de Norma: Ley
Número: 27732
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27732Lima, jueves 30 de mayo de 2002 NORMAS LEGALES Ctpcrüano pag. 223337
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RR. N°s. 032-2002-DV/PE.- Autorizan viaje de funcionario a B olivia para participar en reunión a fin de evaluar el problema del tráfico ilícito de drogas y su desplazamiento regional
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INDECIR.J. N° 119-2002-INDECI.- Designan Director Nacional de Operaciones 223889
INDECOPIRR. N°s. 0047 y 0048-2002/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre instalaciones eléctricas en edificios, agregados y hormigón 223889
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURAR.D. N° 346/INC.- Autorizan contratación de servicio de producción de cartelera cultural para promover actividades vinculadas al Proyecto Qhapaqñan mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía 223891
R.D. N° 399/INC.- Rectifican R.D.N. N° 026-2002/INC que declaró ambiente urbano monumental y monumento a espacios públicos e inmuebles del departamento de La Libertad
223892
R.D. N° 414/INC.- Rectifican RD.N. N° 620-2001/INC y declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Lima
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R.D. N° 428/INC.- Declaran Zona Histórico Monumental al
distrito Yanaoca en el departamento de Cusco 223893
R.D. N° 441/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Huánuco 223893
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OSIPTELRes. N° 211-2002-GG/OSIPTEL.- Aprueban acuerdo de interconexión de redes de servicio móvil por satélite, telefónico y de comunicaciones personales suscrito entre TE.SA.M. Perú S.A. y TIM Perú S.A.C. 223895
Fe de Erratas Res. N° 018-CD-2002/OSIPTEL 223896
CTARR.D. N° 032-2002-DRAG/AP.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Regional Agraria de Apurímac para el año fiscal 2002 223896
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE LA MOLINAAcuerdo N° 021-2002.- Solicitan a la MML aclarar artículo de Ordenanza que calificó como zona de reglamentación especial áreas de terreno para desarrollar programas de acceso a la vivienda 223897
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCORes. N° 066-2001-MPHCO-C.- Exoneran de proceso de selección la compra de terreno que será destinado al comercio
informal 223898
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNASRes. N° 004-02-GG-MPM.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2002 223898
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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 27732
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Artículo Único.-Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China", suscrito en la ciudad de Beijing, República Popular China, el 5 de noviembre de 2001, de conformidad con los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 24 de mayo de 2002
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores
TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EXTRADICIÓN
La República del Perú y la República Popular China, (en adelante denominadas "las Partes"),
Deseosas de promover la efectiva cooperación entre los dos países en la represión del delito sobre la base del respeto mutuo a la soberanía, la igualdad y el beneficio recíproco,
Han resuelto celebrar el presente Tratado y han acordado lo siguiente:
Pág. 223838 €( PCCUariONORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de mayo de 2002
Artículo 1Obligación de extraditar
Las Partes se obligan, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado y a solicitud de la otra Parte, a extraditar recíprocamente a toda persona que se encuentre en su territorio y sea requerida por la otra Parte, con el propósito de procesarla penalmente o ejecutar una sentencia recaída sobre ella.
Artículo 2Delitos que dan lugar a la extradición
1. Se concederá la extradición sólo cuando el hecho por el que se solicita constituya delito según las leyes de ambas Partes y reúna cualquiera de las siguientes condiciones:
(a) cuando la solicitud de extradición tenga por objeto procesar a una persona; que la pena privativa de libertad a imponerse sea superior a un año, o cualquier otra mayor; o
(b) cuando la solicitud de extradición tenga por objeto la ejecución de una condena, que a la persona reclamada le quede por cumplir un período de prisión de seis meses como mínimo, al momento de presentarse la solicitud de extradición.
2. Para determinar si un hecho constituye delito según las leyes de ambas Partes, de acuerdo con el párrafo 1 del presente Artículo, no importará si las leyes de ambas Partes tipifican el hecho en distinta categoría de delito o si denominan el delito con distinta terminología.
3. Si la solicitud de extradición concierne a dos o más hechos que constituyen delito según las leyes de ambas Partes y al menos uno de ellos cumple la condición de los períodos de pena establecidos en el párrafo 1 del presente Artículo, la Parte Requerida podrá otorgar la extradición por todos esos hechos.
Artículo 3Fundamentos obligatorios para el rechazo
Se rechazará la extradición si:
(a) la Parte Requerida considera que el delito por el que se solicita la extradición es un delito político, o la Parte Requerida ha brindado asilo a la persona reclamada;
(b) la Parte Requerida tiene suficientes razones para creer que la solicitud de extradición se ha efectuado con el propósito de procesar o sancionar a la persona requerida en virtud de su raza, sexo, religión, nacionalidad u opinión política, o que la situación de la persona reclamada pueda ser perjudicada por cualquiera de estas razones en los procesos judiciales;
(c) el delito por el cual se solicita la extradición es un delito puramente militar según las leyes de la Parte Requi-rente;
(d) la persona reclamada, según las leyes de la Parte Requirente, goza de inmunidad respecto del proceso o de la ejecución de la sentencia por cualquier razón, incluyendo la prescripción, el indulto o la amnistía;
(e) la Parte Requerida ya ha emitido una sentencia definitiva o ha finalizado el proceso contra la persona reclamada con relación al delito por el que se solicita la extradición; o
(f) la solicitud de extradición se relaciona con un caso que sólo podría ser gestionado a partir de la demanda de las víctimas, de acuerdo con las leyes de la Parte Requirente.
Artículo 4Fundamentos discrecionales para el rechazo
Podrá rechazarse la extradición si:
(a) la Parte Requerida tiene jurisdicción sobre el delito por el que se solicita la extradición de acuerdo con su legislación nacional, y está conduciendo un proceso o tiene la intención de entablar un proceso contra la persona reclamada por dicho delito; o
(b) la Parte Requerida considera que la extradición sería incompatible por consideraciones humanitarias debidas a la edad, la salud de la persona reclamada u otras circunstancias personales.
Artículo 5Condición para extraditar
La extradición sólo se llevará a efecto si no es contraria al sistema legal de la Parte Requerida.
Artículo 6Canales de comunicación
Para los fines del presente Tratado, las Partes se comunicarán mutuamente mediante sus autoridades designadas respectivamente, a menos que el presente Tratado lo disponga de otra manera. Antes de dicha designación, las Partes se comunicarán mediante los canales diplomáticos.
Artículo 7Solicitud de extradición y
documentación requerida
1. La solicitud de extradición se formulará por escrito e incluirá o estará acompañada de:
(a) el nombre de la autoridad solicitante;
(b) el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, los documentos de identidad, la ocupación y el domicilio o residencia de la persona reclamada, y otra información que pueda ayudar a determinar la identidad de esa persona y su probable paradero; y si fuera posible, la descripción física de esa persona, las fotografías y las huellas digitales de la misma;
(c) un informe que incluya el resumen de los hechos criminales y sus consecuencias;
(d) textos de las disposiciones legales pertinentes relacionadas con la jurisdicción penal, con el delito y con la pena que pueda ser impuesta por el delito; y
(e) textos de las disposiciones legales pertinentes que describan todo plazo en el proceso o en la ejecución de la sentencia.
2. Además de las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo,
(a) la solicitud de extradición que tenga por objeto procesara la persona reclamada, también estará acompañada de una copia de la orden de detención emitida por la Autoridad Competente de la Parte Requirente; o
(b) la solicitud de extradición, que se dirija a la ejecución de la sentencia impuesta a la persona reclamada, también estará acompañada de una copia de la sentencia efectiva del tribunal y de una descripción del período cumplido de condena.
3. La solicitud de extradición y sus documentos susténtatenos, debidamente firmados y/o sellados, estarán acompañados de las respectivas traducciones en el idioma de la Parte Requerida.
4. Los documentos presentados de acuerdo con el párrafo 3 de este Artículo, estarán exceptuados de cualquier forma de legalización consular.
Artículo 8Información adicional
Si la Parte Requerida considera que la información proporcionada como sustento de la solicitud de extradición no es suficiente, esta Parte podrá solicitar que se proporcione información adicional dentro de un plazo de treinta días. Cuando la Parte Requirente exponga razones justificadas, el plazo podrá extenderse por quince días más. Si la Parte Requirente no cumple con presentar la información adicional dentro de este período, se considerará que ha renunciado voluntariamente a su solicitud. Sin embargo, la Parte
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.