Ley Nº 27734

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 27734

Pág. 223756 (EipCTUOnO NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de mayo de 2002

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MINISTERIO PUBLICO

SUNAT

Res. N° 854-2002-MP-FN.- Constituyen Comisión Especial de Saneamiento Inmobiliario y Vehicular 223767

Res. N° 024-2002/SUNAT.- Encargan Intendencia Regional de Cusco 223769

GOBIERNOS LOCALES

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INDECOPI

Res. N° 025-2002/CDS-INDECOPI.- Se dispone ampliar la investigación iniciada mediante Resolución N° 020-2001/CDS-INDECOPI en el sentido de incluir en los demás cierres de cremallera y sus partes originarios o procedentes de la República Popular China, no contemplados originalmente en dicha Resolución 223768

Res. N° 040-2002-INDECOPI/DIR.- Encargan funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial 223769

V

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Ordenanza N° 055-MDR.- Otorgan beneficio de regula-rización a contribuyentes titulados por COFOPRI que se encuentran omisos a la presentación de declaración jurada y pago del impuesto predial y arbitrios 223769

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 083-CDLO.- Incorporan servicios de fumigación, desinfección, limpieza y otros al TUPA de la Municipalidad que serán prestados a través del Proyecto de Saneamiento Ambiental 223770

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N# 27734

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 26864 DE ELECCIONES MUNICIPALESArtículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícase los Artículos Io, 3o, 8o, 9o, 10°, 23°, 25° y 34° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, los que quedan redactados con el texto siguiente:

"Artículo 1°.- Finalidad

La presente Ley norma las elecciones municipales, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Regionales.

En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República.

Las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años.

Artículo 3°.- Convocatoria y fecha de las elecciones

El Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de 240 días naturales a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el tercer domingo del mes de noviembre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales.

Artículo 8°.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.

b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100° de la Cons

titución Política del Estado, durante el plazo respectivo.

c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:

a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.

b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.

c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.

d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.

e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia.

Artículo 9°.- Inscripción de Agrupaciones Políticas y Alianzas Electorales

En el Proceso Electoral Municipal podrán participar las Organizaciones Políticas o Alianzas Electorales, Nacionales y Regionales, con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones.

Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales locales sólo podrán participar en la circunscripción para la cual solicitaron su inscripción acreditando una relación de adherentes no menor a dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de electores hábiles de su respectiva circunscripción.

Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales Regionales que acrediten listas con el 2.5% de adherentes podrán postular a cualquier Municipalidad Provincial o Distrital de la región.

Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales antes indicadas que deseen participar en el proceso electoral municipal, pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) días naturales antes de la elección.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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