Ley Nº 27731

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NORMAS LEGALES

Lima, sábado 25 de mayo de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27731

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LOS CLUBES DE MADRES Y COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS EN LOS PROGRAMAS DE APOYO ALIMENTARIO

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

La presente ley establece normas sobre la participación de los Clubes de Madres, Comedores Populares Au-togestionarios y otras organizaciones beneficiarías en la gestión y fiscalización de los Programas de Apoyo Alimentario, a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA.

Artículo 2°.- De la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares y Autogestionarios

Los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarías, participan a través de una representante de cada uno de éstos, en calidad de Delegadas Ad Honorem, con voz y voto, en los órganos administrativos centrales y desconcentrados encargados de las siguientes funciones:

a) En el diseño de la política y los objetivos anuales de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutrido-nal.

b) En la determinación de la población beneficiaría de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional.

c) En la definición de la canasta integral de alimentos que se otorgan a las beneficiarías de los Programas de Apoyo Alimentario, conforme a los criterios técnicos que establezca el Instituto Nacional de Salud.

d) En la fiscalización de los recursos destinados a los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional.

e) En la supervisión del adecuado cumplimiento de las metas y planes de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional.

f) En la evaluación del funcionamiento del PRONAA relativo a la eficacia para llegar a los sectores más pobres, a la incidencia del gasto administrativo en el costo de adquisición y distribución de alimentos, al eventual desvío de los insumos y productos alimenticios y a la forma cómo se vincula la adquisición de alimentos con la actividad productiva interna.

g) Y, otros que pueda establecer el Reglamento.

Artículo 3°.- De la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Comités de Adquisiciones

Las organizaciones sociales de base, participan a través de una representante de los Clubes de Madres, una de los Comedores Populares Autogestionarios y una de las otras organizaciones beneficiarías, en calidad de Veedoras Ad Honorem, con voz pero sin voto, en los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y las Comisiones de Adquisiciones del PRONAA, que lleven a cabo los procesos de selección para la adquisición de insumos y productos alimenticios relativos a los programas de apoyo alimentario, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM; y en los Procesos de Adquisición Directa de Productos Alimenticios a Productores

Locales, regulados por la Ley N° 27060, modificada por la Ley N° 27418.

Artículo 4°.- Del período de mandato de las representantes de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios

El período de mandato de las representantes de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarías ante los Programas de Apoyo Alimentario es de dos años, no siendo estos cargos remunerados ni reelegibles.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- De la adecuación de los Documentos de Gestión

Autorícese al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a adecuar sus documentos de gestión a fin de garantizar la participación de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarías en las funciones administrativas de los órganos del PRONAA, a que se refiere la presente Ley.

Segunda.- De la Reglamentación

El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá aprobar el respectivo reglamento.

Tercera.- De la derogación de normas

Derógase las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

9408

PODER EJECUTIVO

PCM

Disponen fusión en el Ministerio de Agricultura de componentes de carácter agrícola, pecuario y forestal de los Proyectos Especiales del INADE

DECRETO SUPREMO N° 037-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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