Ley Nº 27728

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 27728

Pág. 223510 (EipCTUOnO NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27728

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL MARTILLERO PÚBLICOTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Disposiciones GeneralesArtículo 1°.- Finalidad

La presente ley regula la actividad que cumple el Martiliero Público.

Artículo 2°.- Definición

El Martiliero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la presente ley o las específicas del Sector Público.

Artículo 3° - Ámbito de Aplicación

Todo remate público de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de origen lícito en el sector privado, requiere para su validez de la intervención de Martiliero Público.

La subasta de bienes del Estado se rige por las normas del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; y el remate judicial dispuesto por la autoridad jurisdiccional, por las disposiciones del Código Procesal Civil.

Artículo 4°.- Aplicación supletoria

Los Jueces y los Funcionarios Públicos aplican la presente ley en los procedimientos de remate judicial o subasta pública, en todo cuanto no se oponga a su normatividad específica.

Artículo 5° Competencia territorial

El Martiliero Público tiene competencia en el territorio del departamento o departamentos en los que se le autorice ejercer su función.

En cada departamento podrá haber Martilieros Públicos en número que no supere el de Notarios Públicos.

TÍTULO IIDEL MARTILLERO PÚBLICOCapítulo IRequisitos para ser Martiliero PúblicoArtículo 6°.- Requisitos

Para ser Martiliero Público se requiere:

1) Ser peruano de nacimiento;

2) Ser mayor de 25 años y gozar plenamente de los derechos civiles;

3) Tener Título Profesional universitario;

4) Tener capacidad para comerciar, probado mediante examen psicológico oficial;

5) Aprobar un examen de idoneidad y obtener el Certificado de Martiliero Público otorgado por la SUNARP;

6) Estar debidamente inscrito en el Registro de Martilieros Públicos;

7) No haber sido condenado por delito doloso común;

8) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta;

9) No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad física permanente que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria;

10) Acreditar buena conducta y probidad por 10 comerciantes inscritos en Registros Públicos; y

11) Otorgar un depósito de garantía a favor del Estado para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en el desempeño de sus funciones.

Artículo 7°.- Del Registro de Martilieros Públicos

La SUNARP tendrá a su cargo el Registro de Martilieros Públicos, el mismo que se actualizará cada cinco años.

Es obligatoria la matrícula del Martiliero Público en el Registro al que se refiere el párrafo anterior. Quien pretenda ejercer la actividad de Martiliero Público deberá exhibir el Certificado que lo habilite para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8°.- De los Legajos

La autoridad que tenga a su cargo el Registro de Martilieros Públicos ordenará la formación de legajos individuales para cada uno de los inscritos, donde constarán los datos personales y de inscripción; las sanciones impuestas, así como todo lo que produzca modificaciones. Dichos legajos serán públicos.

Artículo 9°.- De la Garantía

La garantía a que se refiere el inciso 11) del Artículo 6o de la presente Ley, es inembargable y repondrá exclusivamente el pago de los daños y perjuicios que causare el Martiliero Público en ejercicio de su actividad o de la multa que como sanción se le hubiera impuesto. De ejecutarse la garantía, el afectado la repondrá en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de suspensión del Registro.

Capítulo IIImpedimentos del Martiliero PúblicoArtículo 10°.- Impedimentos

Están impedidos para ejercer el cargo de Martiliero Público:

1) Los que no pueden ejercer el comercio o disponer de sus bienes;

2) Los que no tienen domicilio real en el departamento o en uno de los departamentos de su competencia;

3) Los condenados con penas accesorias de inhabilitación para ejercer cargos públicos o por hurto, robo, extorsión, estafa u otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación y delitos contra la fe pública hasta diez años después de cumplida la condena;

4) Los excluidos temporal o definitivamente del ejercicio de la actividad de Martiliero Público por resolución judicial o sanción del organismo competente.

Capítulo IIIIncompatibilidades del Martiliero PúblicoArtículo 11°.- Incompatibilidades

No pueden ejercer el cargo de Martiliero Público:

1) Ningún funcionario o empleado de la Administración Pública, ni de entidades e instituciones pertenecientes al sistema financiero nacional, públicas o privadas, o en los casos que representen intereses del organismo o entidad del que formen parte o de-

Lima, viernes 24 de mayo de 2002

NORMAS LEGALES

I <£i peruano Pag. 223511

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

BECAS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE ESPAÑA

v . . y

CURSOS DEL “AULA IBEROAMERICANA 2002”

Se pone en conocimiento de los Jueces y Fiscales de todo el país que el Consejo General del Poder Judicial de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), con la colaboración de la Generalitat de Cataluña y la Xunta de Galicia, están convocando al PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE JUECESY MAGISTRADOS IBEROAMERICANOS “AULA IBEROAMERICANA 2002”, ofertando becas para los cursos siguientes:

1. Curso de Formación Judicial Especializada “Control de la Administración por los Tribunales de Justicia” (del 1 al 19 de julio de 2002)

2. Curso de Formación Judicial Superior “Dimensión Jurídica de la Integración Política y Económica” (del 7 de octubre al 13 de diciembre de 2002)

3. Curso de Formación Judicial Especializada “Jurisdicción Social y el Nuevo Derecho del Trabajo” (del 11 al 29 de noviembre de 2002)

4. Curso de Formación Judicial Especializada “Formación de Formadores y Equipos Gestores de Escuelas Judiciales” (del 11 al 20 de noviembre de 2002)

Los tres primeros cursos se realizarán en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial en Barcelona y, el último, en La Coruña.

La AECI asumirá el costo de las asignaciones económicas para gastos de pasajes aéreos, alojamiento y manutención de los participantes, según los términos establecidos por dicho organismo.

REQUISITOS:

1. Ser Juez o Fiscal con el perfil requerido para cada uno de los cursos.

2. Tener al menos 5 (cinco) años de ejercicio profesional como Juez o Fiscal.

3. Adjuntar la documentación estipulada en las bases reguladoras de la convocatoria.

Las bases y formatos de solicitud podrán ser recabados en la Biblioteca de la Academia de la Magistratura, sito en Av. Gregorio Escobedo N°426, Jesús María, Lima (Teléfono 261-1977 anexo 106, fax 463-1111), de lunes a viernes en el horario de 09.00 a 17.00 horas.

La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deben acompañarse documentos

Se recomienda a los postulantes presenten sus solicitudes con la documentación o requisitos estrictamente indispensables que faciliten el traslado y costo del envío a España (no se aceptarán expedientes voluminosos).

LUGARY FECHA DE RECEPCION DE SOLICITUDES:

Las solicitudes deberán ser presentadas en la Academia de la Magistratura, sito en Av. Gregorio Escobedo N°426, Jesús María, Lima (Trámite Documentario) de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas.

En el caso del Primer Curso de Formación Judicial Especializada “Control de la Administración por los Tribunales de Justicia”, las solicitudes serán recepcionadas hasta el lunes 3 de junio de 2002. Para los cursos restantes, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 25 de junio de 2002.

Lima, mayo de 2002

Róger Rodríguez Iturri

Director General



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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