Tipo de Norma: Ley
Número: 27712
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27712NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de mayo de 2002
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MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA MUNICIPALIDAD DE SAN LUISOrdenanza N° 092.- Modifican ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones 222225
Acuerdo N° 009-2002/MJM.- Disponen distinguir con medalla del distrito al centro educativo que destaque durante el año en su participación en la Ceremonia de Izamiento del Pabellón Nacional 222226
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOSAcuerdo N° 056-2002/CDLO.- Autorizan adquirir productos para el Programa del Vaso de Leche mediante procedimiento de adjudicación de menor cuantía 222226
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICARes. N° 09-2002/CDL-CH.- Declaran en situación de urgencia adquisición de electrobombas sumergibles para el servicio de agua potable que está bajo administración de la municipalidad 222227
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSAOrdenanza N° 017-MPH.- Establecen tasa de arbitrios por servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos, Serenazgo, Agua y Desagüe para el período 2002 222227
Ordenanza N° 018-MPH.- Fijan montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial y Arbitrios 222228
Ordenanza N° 0134-MDSL.- Autorizan la realización de Campaña de Inscripción Extraordinaria de Nacimientos con ocasión del aniversario de la creación política del distrito
222228
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOAcuerdo N° 000021.- Disponen la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicación directa de menor cuantía 222229
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYOAcuerdo N° 044-2002-MPH/CM.- Declaran en situación de urgencia la provisión de alimentos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente a enero y febrero de 2002
222229
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILORes. N° 15-2002-MPI.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad que participarán en la Misión Protocolar Empresarial que se realizará en Bolivia 222230
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27712EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27470,LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHEArtículo 1°.- Modificación del numeral 2.2. del Artículo 2° de la Ley N° 27470Modifícase el numeral 2.2 del Artículo 2 de la Ley N° 27470, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente:
“2.2 Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación.
El Comité de Administración de Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en numeral 4.1 de la presente ley. Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzarán sus propuestas de insumos, previa consulta a las beneficiarias, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
Los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones máximo hasta por un período de 2 (dos) años consecutivos, no pu-diendo ser reelectos en forma inmediata.”
Artículo 2°.- Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4o de la Ley N° 27470Modifícase el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 27470, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente:
“4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en la que la oferta de productos cubre la demanda.
Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos nacionales. Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo. Será el Ministerio de Salud, específicamente el Instituto Nacional de Salud, el que determine el valor nutricional mínimo.
El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños. Excepcionalmente, podrá autorizarse mediante Resolución de Alcaldía la entrega de la ración alimenticia en una sola oportunidad en forma semanal equivalente a la misma, en el caso de los lugares que se encuentren alejados del Centro de Distribución.
Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación mínimo: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nació-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.