Ley Nº 27713

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 27713

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 3 de mayo de 2002

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 27713

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAIS DEL 7 AL 10 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LAS CIUDADES DE SAN JOSÉ, COSTA RICA, Y DE NUEVA YORK Y WASHINGTON, ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país del 7 al 10 de mayo del presente año, con la finalidad de participar en las ceremonias de transmisión del mando en la ciudad de San José, Costa Rica, durante los días 7 y 8; y en la Sesión Especial de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia, y para celebrar reuniones relacionadas con la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y cumplir actividades académicas, en las ciudades de Nueva York y Washington, Estados Unidos de América, durante los días 9 y 10.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 2 de mayo de 2002

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

7898

PODER EJECUTIVOPCM

Aprueban Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado

DECRETO SUPREMO N° 030-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

<tt 'peruano p*g. 222265

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados;

Que, habiéndose iniciado el citado Proceso de Modernización y estando en ejecución los Programas Piloto señalados en la Ley; es necesario reglamentar los alcances de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Art. 118° de la Constitución Política, la Ley N° 27658 y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Reglamento de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el cual consta de 10 artículos y dos disposiciones finales.

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA

Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, LEY N° 27658

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.- Administración Pública Central orientada al servicio de la persona.

Toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona.

A fin de garantizar un efectivo sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía, las entidades de la Administración Pública Central deberán establecer mecanismos de gestión verificables y brindar información a la ciudadanía acerca de las razones que fundamentan sus acciones o decisiones.

Artículo 2°.- Proceso de Modernización y Presupuesto.

Las acciones del proceso de modernización no conllevarán, en ningún caso, la ampliación en la asignación presupuestaria preestablecida para la entidad en la que se lleva a cabo dicho proceso.

Artículo 3°.- Propuesta de creación de entidades del Sector Público.

En el proceso para la creación de ministerios, así como de entidades, instituciones, organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública.

Los proyectos normativos estableciendo la creación de alguna de las entidades mencionadas, deberán ser remitidos a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; adjuntando los siguientes documentos:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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