Ley Nº 27711

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 27711

Pág. 222164 €( PCCUariO NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de abril de 2002

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27711

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

CONTENIDOY ALCANCE

Artículo 1°.- Objetivo de la ley

La presente Ley determina la competencia, atribuciones, estructura y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Ministerio se organiza y estructura sobre el actual Ministerio de Trabajo y Promoción Social que queda integrado al nuevo “Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

Artículo 2°.- Competencia

El Ministerio ejercerá competencia en materias de trabajo, empleo y micro y pequeña empresa.

Artículo 3°.- Sectores y Organismos Públicos Descentralizados

El Ministerio comprende los siguientes sectores: el Sector Trabajo, el Sector de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y los Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas bajo su jurisdicción.

TÍTULO II

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

CAPÍTULO I DE LOS FINES

Artículo 4°.- Finalidad

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene por finalidad:

a) Promover el empleo en el marco de una igualdad de oportunidades, fomentando especialmente la micro y pequeña empresa como base del desarrollo económico con igualdad.

b) Reconocer en su accionar, así como respetar, proteger y promover el derecho de sindicación, negociación colectiva y huelga; cautelando su ejercicio de confomidad con los principios y normas establecidos en los Convenios Núms. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

c) Fomentar un sistema democrático de relaciones laborales y previsionales dentro del diálogo social, la concertación y el tripartismo, coadyuvando con las organizaciones representativas de los sujetos sociales involucrados.

d) Fomentar, difundir y supervisar mediante la inspección del trabajo el cumplimiento de las normas laborales de los regímenes laborales privado y público.

e) Establecer políticas y normatividad vinculada con la protección social del trabajo, la formación profesional y la capacitación para el trabajo.

f) Asegurar la plena conformidad de las normas y prácticas nacionales en materia laboral a los estándares y normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 5°.- Principales atribuciones

Las principales atribuciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son las siguientes:

En el ámbito del Sector Trabajo

a) Fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio - laboral, orientada al empleo con protección social, especialmente en los sectores con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, como son los discapacitados, menores y las mujeres de escasos recursos.

b) Fomentar el ejercicio democrático de los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

c) Resolver los procedimientos de negociación colectiva en los casos y en la forma en que lo dispone la ley sobre la materia.

d) Promover la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los conflictos laborales, con especial incidencia en la capacitación de los dirigentes de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores.

e) Establecer y fomentar los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo la integración de los sistemas de inspección en materia laboral y de seguridad social.

f) Regular, simplificar y descentralizar los procedimientos laborales y en especial la conciliación, la mediación y el arbitraje, como mecanismos alternativos a la solución de los conflictos laborales.

g) Concertar la política de remuneraciones mínimas en el marco de lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política y fomentar la productividad de las empresas.

h) Proponer políticas y supervisar la intermediación laboral, las agencias de colocaciones, las empresas contratistas, y cualquier otra modalidad empresarial cuyo objeto principal esté vinculado con el suministro de mano de obra en el mercado.

i) Proponer y evaluar la política de bienestar y seguridad social en coordinación y concertación con las instituciones públicas y privadas vinculadas a la Seguridad Social y con las organizaciones representativas.

j) Promover el fomento a la cultura, recreación y bienestar de los trabajadores.

k) Supervisar los Registros de las Organizaciones Sindicales de los Servidores Públicos y de las Organizaciones Sindicales de los Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

l) Aplicar sanciones por incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo.

II) Supervisar el Registro Nacional de Árbitros en Materia Laboral.

m) Proveer a los trabajadores servicios regulares de defensa gratuita.

n) Otras funciones compatibles con la finalidad y objetivos del Ministerio.

En el ámbito del Sector de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa

a) Formular, evaluar y supervisar la política de empleo, formación profesional, capacitación para el trabajo y reconversión laboral que se orienta a garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente de grupos vulnerables como los jóvenes, los discapacitados y las mujeres que trabajan.

b) Establecer sistemas de generación de información en materia de empleo, formación profesional y protección social, y difundir esta información entre los agentes del mercado laboral.

c) Establecer, como ente rector, la política general y las normas de promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la que incluye el fomento a laformalización y a la mejora de las condiciones de empleo en este sector para lograr un trabajo digno.

d) Promover el acceso de los pequeños inversionistas a los servicios financieros y de desarrollo empresarial que favorezcan su mayor competitividad.

NORMAS LEGALES

Lima, martes 30 de abril de 2002 (

e) Operar agencias gratuitas de colocación de trabajadores.

f) Promover normas y estándares de responsabilidad social empresarial, así como el desarrollo de ventajas competitivas basadas en la difusión y certificación independiente de las mismas.

g) Otras funciones compatibles con la finalidad y objetivos del Ministerio.

CAPÍTULO IIDE SU ESTRUCTURA ORGÁNICAArtículo 6°.- Estructura básica

La Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la siguiente:

a) ALTA DIRECCIÓN

- Ministro

- Viceministro de Trabajo

- Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa

- Secretario General

- Asesoría Técnica de la Alta Dirección

b) ÓRGANOS CONSULTIVOS

- Comisiones Consultivas

- Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo

c) ÓRGANO DE CONTROL

- Oficina de Auditoría Interna

d) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

- Oficina de Asesoría Jurídica

- Oficina de Planificación y Presupuesto

- Oficina de Economía del Trabajo y Productividad

e) ÓRGANOS DE APOYO

- Oficina de Administración

- Oficina de Defensa Nacional

- Oficina de Estadística e Informática

f) ÓRGANOS DE LÍNEA DE ÁMBITO NACIONAL

- Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

- Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional

- Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa

g) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

- Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo

h) INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

- Seguro Social de Salud - ESSALUD

- Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME

i) ÓRGANO AUTÓNOMO

- Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación - CENCOAMITP

j) ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

- Procuraduría Pública

CAPÍTULO III DE LA ALTA DIRECCIÓNArtículo 7°.- Contenido

La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio. Está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Trabajo, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y la Secretaría General.

La Alta Dirección cuenta con Asesores Técnicos Especializados en las áreas propias del ámbito de competencia funcional del Ministerio.

Artículo 8°.- Ministro

El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y es el representante legal del Ministerio, a nivel nacional e internacional en los ámbitos de su competencia.

Orienta, formula, regula, dirige y supervisa las políticas de trabajo, empleo y pequeña y microempresa, en armonía con las disposiciones constitucionales, legales, la política general y los planes de gobierno.

Artículo 9°.- Viceministros

Los Viceministros de Trabajo y de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro. Son responsables técnico-

I £1 Peruano pa9. 2221 es

administrativos de los Sectores a su cargo y podrán reemplazarse mutuamente en caso de ausencia.

Dirigen y supervisan las políticas y actividades de sus sectores y de los organismos públicos descentralizados, conforme a las políticas y directivas del Ministerio.

Artículo 10°.- Secretario General

El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración de la entidad, y por delegación del titular puede asumir las materias administrativas que corresponden a éste. Coordina y supervisa con las oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto.

Organiza, centraliza, procesa y conduce la documentación e información que requiera del conocimiento y la decisión del Ministro, y es responsable de proyectar la imagen del Ministerio a la colectividad.

Artículo 11°.- Asesoría Técnica

La Asesoría Técnica es la encargada de asistir a la Alta Dirección en los asuntos de su especialidad. Elabora estudios, emite dictámenes, consultas, formula proyectos de normas legales e integra comisiones sectoriales e intersectoriales por encargo del Ministro.

CAPÍTULO IVDE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOSArtículo 12°.- Comisiones Consultivas

Las Comisiones Consultivas tienen por objeto absolver las consultas de los asuntos que sean sometidos a su consideración. Están integradas por no menos de seis (6) ni más de doce (12) miembros, profesionales y especialistas de reconocida capacidad o experiencia en el ámbito de los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo. Sus integrantes son designados por resolución ministerial.

El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada.

Artículo 13°.- Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, está integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo quien lo presidirá y por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas, vinculadas a los Sectores del Ministerio. Tiene por objeto la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social en función del desarrollo nacional y regional. Asimismo, será de su competencia la regulación de las remuneraciones mínimas vitales.

CAPÍTULO VDEL ÓRGANO DE CONTROLArtículo 14°.-. Auditoría Interna

La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado del control interno posterior de la gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en función a sus linea-mientos de políticas, planes y programas, en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. Está a cargo de un Auditor General, quien depende funcionalmente de la Con-traloría General de la República y jerárquicamente del Ministerio.

CAPÍTULO VIDE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTOArtículo 15°.- Oficina de Asesoría Jurídica

La Oficina de Asesoría Jurídica asiste legalmente a la Alta Dirección y dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos que se le encomiende, emite opinión sobre la aplicación e interpretación de las normas legales y disposiciones administrativas.

Artículo 16°.- Oficina de Planificación y Presupuesto

La Oficina de Planificación y Presupuesto formula, bajo la Dirección del Ministro, la política de los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo. Realiza el proceso de planificación, presupuesto y racionalización del Sector, de acuerdo a las normas y directivas de los sistemas administrativos correspondientes.

Evalúa los proyectos de inversión y de cooperación técnica y económica.

Artículo 17°.- Oficina de Economía del T raba jo y Productividad

La Oficina de Economía del Trabajo y Productividad efectúa los estudios técnicos, evalúa y propone la política y normatividad en materia de remuneraciones y condiciones de trabajo. Practica la valorización de las peticiones de los trabajadores y encamina la situación económico-financiera de las empresas, así como su capacidad para atender tales peticiones.

Se constituye en oficina especializada que podrá contar con asesoramiento del Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, y otras.

CAPÍTULO Vil

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 18°.- Oficina de Administración

La Oficina de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio.

Tiene a su cargo la aplicación de la política y normas de administración de personal y promueve el bienestar de los trabajadores con sujeción a las normas pertinentes y a los requerimientos de los órganos del Ministerio.

Artículo 19°.- Oficina de Defensa Nacional

La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de planear, programar, conducir y evaluar las acciones relativas a la Defensa Nacional y Defensa Civil en el ámbito de los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con los intereses estratégicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional.

Artículo 20°.- Oficina de Estadística e Informática

La Oficina de Estadística e Informática es el órgano encargado de la conducción, centralización y sistematización de los procesos técnicos de estadística e informática, asegurando la disponibilidad de información socio-laboral en los niveles nacional, regional y local para facilitar la toma de decisiones de la Alta Dirección y optimizar la gestión de la administración del trabajo.

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA DE ÁMBITO NACIONAL

Artículo 21°.- Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo coordina, propone y evalúa la política nacional en materia de las relaciones colectivas e individuales de trabajo; promueve el diálogo, la conciliación, la mediación y el arbitraje como medios de solución de los conflictos que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia esté dentro del Sector Trabajo.

En el marco de la política del Sector, emite las directivas internas para la aplicación de las normas del régimen de inspección del trabajo, las normas de derecho laboral individual y colectivo, y las normas técnicas de seguridad y salud en el trabajo.

Realiza estudios especializados y propone normas, reglamentos y procedimientos de prevención y protección de riesgos ocupacionales, a nivel nacional, en favor de los trabajadores.

Realiza estudios, evalúa, sistematiza y propone la normatividad en materia de bienestar y seguridad social, dando prioridad a las entidades que tienen a su cargo la seguridad social de los sectores laborales no comprendidos en los regímenes regulares.

Artículo 22°.- Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional

La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional coordina, propone, evalúa y supervisa la política nacional de Empleo y Formación Profesional, proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia esté vinculada con la Promoción del Empleo y Formación Profesional. Emite directivas internas para la aplicación de las normas y las políticas en materia de Promoción del Empleo, Formación Profesional y Capacitación para el Trabajo.

Estudia y recomienda las normas y medidas orientadas a promover el desplazamiento de la mano de obra con énfasis en el desarrollo que requiere el ámbito regional.

Estudia y propone la normatividad de la formación profesional, las actividades de intermediación de mano de obra en el mercado de trabajo, la certificación ocupacional y la normalización de competencias laborales.

Coordina, concerta, promueve y supervisa el desarrollo de programas y proyectos nacionales y multirregionales de generación y mejoramiento del empleo e ingresos y formación profesional.

Estudia, investiga y evalúa la situación ocupacional del país, los niveles de ingreso de los trabajadores y las necesidades de formación profesional y de recursos humanos en función del desarrollo nacional y regional coordinando y difundiendo sus resultados, para lo cual ejecutará encuestas de oferta y demanda de mano de obra en apoyo a la formulación y evaluación de la política de empleo y formación profesional.

Artículo 23°.- Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa

La Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa coordina, propone, evalúa y supervisa la política nacional de las micro y pequeñas empresas, proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia esté vinculada con la micro y pequeña empresa. Emite directivas internas para la mejor aplicación de las normas y las políticas sobre la micro y pequeña empresa.

Estudia, propone y supervisa la política nacional de desarrollo de las micro y pequeñas empresas, autogestio-narias, de la participación de los trabajadores en la empresa y en otras formas empresariales asociativas, estableciendo las normas correspondientes que favorezcan el desarrollo y fomento de las mismas.

Emite opinión técnica sobre propuestas normativas en materia de micro y pequeña empresa, participación, cooperativismo, autogestión y otras formas empresariales asociativas.

Coordina, concerta, promueve y supervisa el desarrollo de programas y proyectos nacionales y multirregionales de promoción de las micro y pequeñas empresas.

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 24°.- Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo son órganos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Están encargadas de desarrollar las directivas y linea-mientos técnicos establecidos por los órganos centrales del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la micro y pequeña empresa.

El nombramiento o designación de los Directores Regionales se efectúa por resolución suprema, refrendada por el Titular del Sector, conforme a las normas pertinentes sobre descentralización.

Artículo 25°.- Estructura básica

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tienen la siguiente Estructura Básica:

Órganos de Dirección

- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Subdirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Órgano de Asesoramiento y Apoyo

- Oficina Técnica Administrativa.

Órganos de Línea

- Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.

- Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional.

- Dirección de Micro y Pequeña Empresa.

Órganos Desconcentrados

- Jefaturas Zonales de Trabajo y Promoción del Empleo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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