Ley Nº 27704

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 27704

Pág. 221632 €ipmiCin& NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002

Artículo 2°.- Modifica el Artículo 391° del Código Procesal Civil

Modifícase el Artículo 391° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 27663, en los términos siguientes:

"Artículo 391°.- Nulidad de la resolución que admite el recurso.-Antes de la vista de la causa, la Sala de Casación respectiva anulará la resolución que admite el recurso, si considera que no se ha cumplido con alguno de los requisitos de forma.

Para los fines a que se refiere el Artículo 390° y el párrafo anterior del presente artículo, si el recurrente tuviere domicilio en la sede de la Sala de Casación, se ordenará que subsane en un plazo no mayor de cinco dias, la omisión o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa respectiva, en las cédulas de notificación, en la autorización del recurso por Letrado Colegiado o en la firma del recurrente. Si el recurrente no cumpliera con lo ordenado, se rechazará el recurso y, en su caso, se anulará la resolución que admita el recurso.

Si el recurrente no tuviera fijado domicilio procesal en la sede de la Sala de Casación, ésta tramitará la causa de manera regular y la Sala o el Juez correspondiente ordenará lasubsanación respectiva."

Artículo 3°.- Deroga dispositivos legales

Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRYPEASE GARCÍA

PrimerVicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGA

Ministro de Justicia

7283

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 27704

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA ÓUE APRUEBA EL "ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE" Y EL "ACUERDO OPERATIVO, CON SUS RESPECTIVAS ENMIENDAS"

Artículo Único.- Objeto de la resolución

Apruébanse el "Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite" y el "Acuerdo Operativo, con sus respectivas enmiendas", aprobados por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios (9 y 10 de noviembre de 2000), de conformidad con los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 19 de abril de 2002

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

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PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva y autorizan prórroga de plazo de contrato de arrendamiento de inmueble del Fondo Nacional de Propiedad Social en liquidación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0414-2002-AG

Lima, 18 de abril de 2002

VISTO:

El Oficio N° 238-2002-AG-CL-UOPE/P del Presidente de la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, y el Oficio N° 1020-2002-AG-OGA-N0 325-OL, del Director General de la Oficina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, dentro de los objetivos y finalidades del Ministerio de Agricultura se encuentra el promover el desarrollo sostenido del sector agrario, mediante el empleo de maquinaria y tecnología agrícola;

Que, para el cumplimiento de las metas y objetivos señalados, el Ministerio de Agricultura cuenta con una dotación de maquinaria agrícola y pesada en el departamento de Puno, que requiere de un inmueble apropiado para su almacenamiento, seguridad y guardianía;

Que, a la fecha el inmueble ubicado en el Parque Industrial Taparachi, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno de propiedad del Fondo Nacional de Propiedad Social en Liquidación, viene siendo arrendado por la Dirección Regional Agraria Puno para el almacenaje de la maquinaria agrícola y pesada del Ministerio de Agricultura;

Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencias de la Unidad Operativa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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