Tipo de Norma: Ley
Número: 27704
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27704Pág. 221632 €ipmiCin& NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002
Artículo 2°.- Modifica el Artículo 391° del Código Procesal Civil
Modifícase el Artículo 391° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 27663, en los términos siguientes:
"Artículo 391°.- Nulidad de la resolución que admite el recurso.-Antes de la vista de la causa, la Sala de Casación respectiva anulará la resolución que admite el recurso, si considera que no se ha cumplido con alguno de los requisitos de forma.
Para los fines a que se refiere el Artículo 390° y el párrafo anterior del presente artículo, si el recurrente tuviere domicilio en la sede de la Sala de Casación, se ordenará que subsane en un plazo no mayor de cinco dias, la omisión o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa respectiva, en las cédulas de notificación, en la autorización del recurso por Letrado Colegiado o en la firma del recurrente. Si el recurrente no cumpliera con lo ordenado, se rechazará el recurso y, en su caso, se anulará la resolución que admita el recurso.
Si el recurrente no tuviera fijado domicilio procesal en la sede de la Sala de Casación, ésta tramitará la causa de manera regular y la Sala o el Juez correspondiente ordenará lasubsanación respectiva."
Artículo 3°.- Deroga dispositivos legales
Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRYPEASE GARCÍA
PrimerVicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 27704
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA ÓUE APRUEBA EL "ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE" Y EL "ACUERDO OPERATIVO, CON SUS RESPECTIVAS ENMIENDAS"
Artículo Único.- Objeto de la resolución
Apruébanse el "Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite" y el "Acuerdo Operativo, con sus respectivas enmiendas", aprobados por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios (9 y 10 de noviembre de 2000), de conformidad con los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 19 de abril de 2002
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores
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PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva y autorizan prórroga de plazo de contrato de arrendamiento de inmueble del Fondo Nacional de Propiedad Social en liquidación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0414-2002-AG
Lima, 18 de abril de 2002
VISTO:
El Oficio N° 238-2002-AG-CL-UOPE/P del Presidente de la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, y el Oficio N° 1020-2002-AG-OGA-N0 325-OL, del Director General de la Oficina General de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, dentro de los objetivos y finalidades del Ministerio de Agricultura se encuentra el promover el desarrollo sostenido del sector agrario, mediante el empleo de maquinaria y tecnología agrícola;
Que, para el cumplimiento de las metas y objetivos señalados, el Ministerio de Agricultura cuenta con una dotación de maquinaria agrícola y pesada en el departamento de Puno, que requiere de un inmueble apropiado para su almacenamiento, seguridad y guardianía;
Que, a la fecha el inmueble ubicado en el Parque Industrial Taparachi, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno de propiedad del Fondo Nacional de Propiedad Social en Liquidación, viene siendo arrendado por la Dirección Regional Agraria Puno para el almacenaje de la maquinaria agrícola y pesada del Ministerio de Agricultura;
Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencias de la Unidad Operativa
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.