Ley Nº 27705

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 27705

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 25 de abril de 2002 (

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27705

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL REGISTRO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOSUNIVERSITARIOS

Artículo 1°.-Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios

Créase el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios, TIPRO, del Sistema Universitario Nacional, el que estará a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores.

Las universidades públicas y privadas para otorgar grados académicos y títulos universitarios deben remitir a la Asamblea Nacional de Rectores, para su correspondiente registro en el TIPRO, una copia -impresa o por medio magnético o electrónico- de los trabajos de investigación o proyectos que sustenten los grados académicos y títulos universitarios que hubieren otorgado.

Artículo 2°.- Certificación previa del Registro

El candidato para optar cualquier grado académico o título profesional deberá recabar un certificado negativo, como requisito indispensable antes de la sustentación, que acredite que su trabajo de investigación o proyecto y su contenido no se encuentra inscrito en el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos.

Artículo 3°.- Inscripción en el Registro

Los trabajos de investigación y proyectos que sustenten un grado académico o título profesional y que hayan sido aprobados deberán inscribirse en el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, previamente a la respectiva certificación del grado o título correspondiente por parte de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 4°.- Ingresos del Registro

Los recursos directamente recaudados por la certificación de los trabajos de investigación y proyectos posibilitarán el funcionamiento de la base de datos del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, TIPRO, y del Fondo Editorial de la Asamblea Nacional de Rectores para la publicación de los trabajos de investigación y proyectos más relevantes, así como su remisión a la Secretaría de Cooperación Internacional para su divulgación.

Artículo 5°.- Registro de la propiedad intelectual de los trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios

El INDECOPI registrará, a pedido de la Asamblea Nacional de Rectores, la propiedad intelectual de los trabajos de investigación y proyectos que les sean enviados, a nombre de sus autores cuando fueren materia de financiamiento y publicación por el Fondo Editorial de la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con la legislación de la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todas las universidades públicas y privadas deberán recuperar y trasladar a la Asamblea Nacional de Rec-

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tores la información acerca de los trabajos de investigación y proyectos aprobados en su seno desde 1990 para la constitución del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios.

Los trabajos de investigación y proyectos aprobados con anterioridad a 1990 podrán ser registrados por la Asamblea Nacional de Rectores a solicitud de sus autores, conforme a lo dispuesto por el Reglamento.

SEGUNDA.-Constituyese un Comité de Alto Nivel conformado por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, quien lo presidirá; un representante de las universidades públicas; un representante de las universidades privadas; un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y un representante del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual, para que en un plazo de 90 (noventa) días de la vigencia de la presente Ley elabore su Reglamento.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

7509LEY N° 27706

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LA COMPETENCIA DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOSArtículo 1°.-Agrega literal al Artículo 7o de la Ley N° 26497

Agréguese el literal o) al Artículo 7o de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

“Artículo 7°.- Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

o) Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de toda organización política, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes.”

Artículo 2°.-Agrega un último párrafo al Artículo 10° de la Ley N° 26864

Agréguese al Artículo 10o de la Ley N° 26864, de Elecciones Municipales como último párrafo el siguiente:

“Corresponde al Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil la verificación de firmas de adherentes para

la inscripción de las organizaciones políticas.”

Artículo 3°.- Modifica el Artículo 11° de la Ley N° 26864

Modifiqúese el Artículo 110 de la Ley N° 26864, de Elecciones Municipales por el siguiente texto:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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