Ley Nº 27687

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27687

Tipo de Norma: Ley

Número: 27687


Visualización de la norma: Ley 27687



Descargar Ley 27687 en PDF -

documento PDF

 27687 Pág. 219916 €1 PCCUOnO |NORMAS LEGALES

Lima, martes 26 de marzo de 2002

f

J N E

Res. N° 104-2002-JNE.- Disponen pedir al Consejo Nacional de la Magistratura la remoción del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 219933

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 127-2002-JEF/RENIEC.- Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el 17 de noviembre de 2002 219934

MINISTERIO PÚBLICO

Res. N° 492-2002-MP-FN.- Aceptan renuncia de magistrada adjunta provisional de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad 219935

Res. N° 493-2002-MP-FN.- Designan nuevos integrantes de las Comisiones Distritales Descentralizadas de Control Interno para el año 2002 219935

Res. N° 494-2002-MP-FN.- Convierten fiscalía especializada en la aplicación del Principio de Oportunidad en Segunda Fiscalía Especial de Prevención del Delito del Distrito Judicial del Cono Norte 219936

Res. N° 495-2002-MP-FN.- Crean Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz, Distrito Judicial de Lambayeque 219937

SBS

Res. SBS N° 275-2002.- Autorizan contratar servicio de actualización y mantenimiento de software mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 219937

Res. SBS N° 280-2002.- Aprueban Bases del Concurso Público para selección de persona jurídica que se encargará del proceso de liquidación del NBK Bank 219937

UNIVERSIDADES

Res. N° 239-2002-UNHEVAL-R.- Inician procedimientos administrativos a ex miembros y ex funcionarios de las Comisiones Reorganizadoras CORE I y II de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán 219947

Res. N° 0680-2002-R-UNE.- Disponen contratación de servicios de vigilancia privada mediante proceso de adjudicación de menor cuantía en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 219948

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.J. N° 026-2002-SAT-MML.- Autorizan contratación mediante proceso de adjudicación de menor cuantía de empresa encargada del diseño e instalación del sistema de cableado estructurado 219949

R.J. N° 027-2002-SAT-MML.- Autorizan contratación de empresa encargada de diseño e instalación de sistema de energía eléctrica para cómputo 219949

R. J. N° 029-2002-SAT-MML.- Autorizan contratación de servicios de seguridad y vigilancia mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 219950

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27687

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO;

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA CARÁCTER FACULTATIVO AL SECIGRA-DERECHO Y MODIFICA ARTÍCULOS DEL DECRETO LEY N° 26113Artículo 1°.- Modifica Artículos Io, 3o y 9o del Decreto Ley N° 26113

Modifícanse los Artículos Io, 3o y 9o del Decreto Ley N° 26113 en los términos siguientes:

"Artículo Io.- El Servicio Civil de Graduandos SECI-GRA-DERECHO es facultativo. Este servicio será prestado, previa selección, por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país a partir del último año de estudios profesionales.

Artículo 3°.- El SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio será determinada por el Ministerio de Justicia.

Artículo 9o - Las universidades deberán considerar el año de prestación del SECIGRA-DERECHO como uno de los años de prácticas preprofesionales que se exija para la obtención del título de Abogado."

Artículo 2°.- Determinación de vacantes

Las dependencias de la administración pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de Derecho que opten por hacer el SECIGRA a fin de asumir el pago del estipendio.

Artículo 3°.- Deroga disposiciones legales

Derógase el Artículo 4o del Decreto Ley N° 26113 y todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Adecuación de Estatutos y Reglamentos

Las universidades del país adecuarán sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor 30 (treinta) días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley, aprobará el Reglamento correspondiente.

TERCERA.- Falta de vacantes

Los alumnos que opten por realizar el SECIGRA-DE-RECHO y que luego de la selección no alcancen vacantes pagadas convalidarán dicho servido en una modalidad de SECIGRA que con tal finalidad establecerá cada universidad.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos