Tipo de Norma: Ley
Número: 27687
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27687 Pág. 219916 €1 PCCUOnO |NORMAS LEGALESLima, martes 26 de marzo de 2002
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J N ERes. N° 104-2002-JNE.- Disponen pedir al Consejo Nacional de la Magistratura la remoción del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 219933
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVILR.J. N° 127-2002-JEF/RENIEC.- Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el 17 de noviembre de 2002 219934
MINISTERIO PÚBLICORes. N° 492-2002-MP-FN.- Aceptan renuncia de magistrada adjunta provisional de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad 219935
Res. N° 493-2002-MP-FN.- Designan nuevos integrantes de las Comisiones Distritales Descentralizadas de Control Interno para el año 2002 219935
Res. N° 494-2002-MP-FN.- Convierten fiscalía especializada en la aplicación del Principio de Oportunidad en Segunda Fiscalía Especial de Prevención del Delito del Distrito Judicial del Cono Norte 219936
Res. N° 495-2002-MP-FN.- Crean Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz, Distrito Judicial de Lambayeque 219937
SBSRes. SBS N° 275-2002.- Autorizan contratar servicio de actualización y mantenimiento de software mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 219937
Res. SBS N° 280-2002.- Aprueban Bases del Concurso Público para selección de persona jurídica que se encargará del proceso de liquidación del NBK Bank 219937
UNIVERSIDADESRes. N° 239-2002-UNHEVAL-R.- Inician procedimientos administrativos a ex miembros y ex funcionarios de las Comisiones Reorganizadoras CORE I y II de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán 219947
Res. N° 0680-2002-R-UNE.- Disponen contratación de servicios de vigilancia privada mediante proceso de adjudicación de menor cuantía en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 219948
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAR.J. N° 026-2002-SAT-MML.- Autorizan contratación mediante proceso de adjudicación de menor cuantía de empresa encargada del diseño e instalación del sistema de cableado estructurado 219949
R.J. N° 027-2002-SAT-MML.- Autorizan contratación de empresa encargada de diseño e instalación de sistema de energía eléctrica para cómputo 219949
R. J. N° 029-2002-SAT-MML.- Autorizan contratación de servicios de seguridad y vigilancia mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 219950
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27687EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO;
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA CARÁCTER FACULTATIVO AL SECIGRA-DERECHO Y MODIFICA ARTÍCULOS DEL DECRETO LEY N° 26113Artículo 1°.- Modifica Artículos Io, 3o y 9o del Decreto Ley N° 26113Modifícanse los Artículos Io, 3o y 9o del Decreto Ley N° 26113 en los términos siguientes:
"Artículo Io.- El Servicio Civil de Graduandos SECI-GRA-DERECHO es facultativo. Este servicio será prestado, previa selección, por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país a partir del último año de estudios profesionales.
Artículo 3°.- El SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio será determinada por el Ministerio de Justicia.
Artículo 9o - Las universidades deberán considerar el año de prestación del SECIGRA-DERECHO como uno de los años de prácticas preprofesionales que se exija para la obtención del título de Abogado."
Artículo 2°.- Determinación de vacantesLas dependencias de la administración pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de Derecho que opten por hacer el SECIGRA a fin de asumir el pago del estipendio.
Artículo 3°.- Deroga disposiciones legalesDerógase el Artículo 4o del Decreto Ley N° 26113 y todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Adecuación de Estatutos y ReglamentosLas universidades del país adecuarán sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor 30 (treinta) días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley, aprobará el Reglamento correspondiente.
TERCERA.- Falta de vacantesLos alumnos que opten por realizar el SECIGRA-DE-RECHO y que luego de la selección no alcancen vacantes pagadas convalidarán dicho servido en una modalidad de SECIGRA que con tal finalidad establecerá cada universidad.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.