Ley Nº 27688

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 27688

NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 I (£1 Péruonft Pág- 220037

CT AR

Res. N° 070-2002-CTAR CALLAO-PRES.- Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Callao para el ejercicio presupuesta! 2002 220090

Res. N° 074-2002-CTAR-CALLAO-PE.- Declaran en situación de urgencia adquisición de mobiliario para centros educativos del Callao 220090

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Acuerdo N° 004-02-CDB.- Establecen montos de dieta y remuneración que percibirán regidores y alcaldesa durante el ejercicio presupuestal 2002 220091

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 040-C/MC.- Precisan alcances de beneficio tributario otorgado en el Artículo Sexto de la Ordenanza N° 032-C/MC 220092

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. N° 03.- Prorrogan plazo para pago de primer trimestre de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2002 220094

Acuerdo N° 09.- Modifican el Acuerdo de Concejo N° 02, en el extremo referido a la remuneración mensual del Alcalde para el ejercicio fiscal 2002 220095

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Acuerdo N° 032-2002-MSB-C.- Amplían alcances del Acuerdo de Concejo N° 004-2002-MSB-C, en lo referido a características inherentes de abogados contratados mediante adjudicación directa de menor cuantía 220095

Ordenanza N° 239.- Apmeban Ordenanza que reglamenta atención preferente a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en entidades públicas y privadas del distrito 220096

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

Ordenanza N° 064.- Prorrogan plazos de diversos beneficios tributarios otorgados a favor de contribuyentes mediante las Ordenanzas N°s. 056,057 y 059 220097

D.A. N° 004-2002-MDI.- Autorizan celebración del "I Matrimonio Civil Masivo del 2002" en el distrito 220092

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza N° 089.- Modifican la Ordenanza N° 37, sobre pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes 220093

Ordenanza N° 090.- Establecen clasificación de predios con construcciones que carecen de autorización municipal a fin de establecer medidas para su regulari-zación 220093

Ordenanza N° 091.- Aprueban modificación en el Cuadro de Derechos por los Servicios Administrativos que presta la Municipalidad 220094

v

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

Acuerdo N° 026-2002-MPP.- Autorizan adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad por situación de urgencia 220098

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

R.A. N° 491-2001-A-/MDCH.- Apmeban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio Presupuestal 2002

220098

J

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27688

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNATÍTULO IRÉGIMEN GENERAL DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- De la finalidad de la Ley

Declárase de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA- para la realización de actividades industriales, agroindustríales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.

Cuando en la presente Ley se aluda a algún artículo sin remitirlo a norma alguna se entenderá que se trata de esta Ley.

Artículo 2°.- Definición de Zona Franca

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por Zona Franca a la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria de acuerdo a lo que se establece en la presente Ley.

Precísase que la extraterritorialidad no alcanza al ámbito tributario no aduanero, el que se rige, en lo no previsto por la presente Ley, por las disposiciones tributarias vigentes.

Artículo 3°.-Zona Franca deTacna

La Zona Franca de Tacna, ZOFRATACNA, está constituida sobre el área física del actual CETICOS de Tacna.

Artículo 4°.-Zona Comercial deTacna

La Zona Comercial de Tacna corresponde a la actual Zona de Comercialización de Tacna y comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna, así como el área donde se encuentran funcionando los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna.

Artículo 5°.-Zonas de Extensión

Considérase al Parque Industrial del departamento de Tacna como Zona de Extensión, extendiéndose los beneficios establecidos en la presente Ley para la ZO-FRATACNA, cuya área deberá estar perfectamente delimitada.

La Superintendencia Nacional de Aduanas establecerá los controles, procedimientos, requisitos y condiciones para el ingreso y salida de las mercancías de dicha Zona.

Artículo 6°.-Áreas de terreno de la Zona Franca

Los Usuarios previamente calificados por el Operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA podrán recibir onerosamente el uso de los lotes de terrenos de la Zona Franca mediante subasta pública exclusivamente para el desarrollo de las actividades señaladas en el Artículo 7o de la presente Ley.

En caso de que no se utilice el predio a que se refiere el párrafo anterior para el desarrollo de las actividades permitidas, el Estado revertirá el predio a su dominio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19° del Decreto Supremo N° 154-2001-EF.

El Reglamento establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para el ejercicio de los derechos derivados de la cesión en uso.

TÍTULO IIRÉGIMEN ESPECIALCAPÍTULO I DE LA ZOFRATACNAArtículo 7°.- De las actividades y exoneraciones

En la ZOFRATACNA se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, los que incluyen el almacenamiento o distribución de mercancías, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición y clasificación de mercancías.

Los usuarios que realicen dichas actividades están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exonera-toria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

Artículo 8°.- De las exportaciones y exoneraciones

Las empresas que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA cuyas operaciones anuales correspondan en no menos del 50% a la exportación de los bienes que producen podrán acogerse a las exoneraciones mencionadas en el Artículo 7o.

Estas empresas podrán efectuar otro tipo de operaciones, inclusive entre usuarios de la ZOFRATACNA, hasta por el equivalente del 50% de sus operaciones anuales, sin perder los beneficios mencionados en el Artículo 7o. Dichas empresas estarán gravadas con el Impuesto a la Renta por las operaciones antes indicadas. Asimismo, estas operaciones estarán gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios según corresponda, cuando se realicen en el resto del territorio nacional.

Si al final del ejercicio se determina que las operaciones de exportación de los bienes que producen fue menor al 50%, el contribuyente estará obligado al pago del total de los derechos e impuestos de importación a que se refiere el Artículo 2o y a los tributos mencionados en el Artículo 7o de la presente Ley.

Para lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como "operaciones" las exportaciones, la reexpedición de mercancías al exterior y las establecidas en el Artículo Io del Decreto Legislativo N° 821, normas modificatorias y sustitutorias, excepto las importaciones; y como "bienes que produce" los que hubiesen sido elaborados o manufacturados por los mismos usuarios de las zonas francas.

Sólo para efectos del cálculo del porcentaje a que se refieren los párrafos precedentes, las operaciones de reexpedición de mercancías al exterior se considerarán dentro del cómputo del 50% correspondientes a otras operaciones diferentes a la exportación.

Los productos fabricados por los usuarios de la ZOFRATACNA podrán ingresar al resto del territorio nacional bajo los regímenes de admisión temporal, importación temporal y reposición de mercancías en franquicia.

Artículo 9°.- Prohibición de instalación de empresas

No podrán instalarse empresas cuyas actividades industriales y agroindustriales impliquen la producción de mercancías cuyo nivel de exportación del país haya superado los 20 millones de dólares americanos en va or FOB en cualquiera de los dos (2) últimos años inmediatos anteriores al otorgamiento de la calificación del usuario, ni actividades extractivas ni manufactureras de la lista de mercancías que será aprobada mediante decreto supremo con refrendo del Ministro de Economía y Finanzas.

El nivel de exportación podrá ser modificado mediante decreto supremo con refrendo del Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 10°.- De las actividades agroindustriales

Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por actividades agroindustriales a las actividades productivas dedicadas a la transformación primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el país y que dicha transformación se realice dentro de la ZOFRATACNA.

Respecto a las actividades productivas señaladas en el párrafo anterior, el porcentaje de exportación a que se refiere el Artículo 8o de la presente Ley será del 50% para dichos productos y por el plazo de veinte (20) años.

Artículo 11°.- Prohibición de ingreso de mercancías

Se prohíbe el ingreso a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna de:

a) Mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida.

b) Insumos químicos fiscalizados de conformidad con la Ley N° 25623.

c) Armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, los explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos componentes.

d) Mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas.

e) Las demás que se fije por el Reglamento.

Las demás mercancías cuya importación al país se encuentre restringida, requerirán para su ingreso a la ZOFRATACNA cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional vigente.

Artículo 12°.- Residencias particulares y comercio al detalle

En el área correspondiente a la ZOFRATACNA no se permite el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor o al detalle.

Artículo 13°.- Contabilidad

Los usuarios llevarán su contabilidad de acuerdo con el Código Tributario.

Artículo 14°.- Ingreso y salida de mercancías

El ingreso y la salida de mercancías de la ZOFRATACNA, en lo que se refiere a bienes para la industria de manufactura, desde y hacia terceros países, se efectuará a través de las aduanas de lio y Matarani, así como el Aeropuerto de Tacna. Cuando el ingreso y salida se realice por Aduana de jurisdicción distinta a aquellas en donde se encuentra ubicada la ZOFRATACNA, deberá efectuarse el traslado de las mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito.

Los documentos de embarque deben consignar que las mercancías tienen por destino la ZOFRATACNA.

Artículo 15°.- De la permanencia de las mercancías

La permanencia de las mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA es indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 42°.

Artículo 16°.- Asignación de cuotas

Las empresas establecidas en la ZOFRATACNA no participan de la asignación de cuotas otorgadas al país por terceros países y organismos internacionales, a través de convenios, acuerdos o tratados, salvo que mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se autorice la participación respectiva. Tampoco les será aplicable los beneficios correspondientes a las exportaciones.

Artículo 17 °.- Del régimen laboral

Los trabajadores de la ZOFRATACNA están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Las relaciones laborales entre el usuario de la ZOFRATACNA y sus trabajadores se sujetarán a las leyes laborales vigentes.

CAPÍTULO IIDE LA ZONA COMERCIAL DE TACNAArtículo 18°.-Zona Comercial

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá como Zona Comercial al área geográfica determinada en el Artículo 4o, en la que las mercancías que en ella se internen desde terceros países a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA estarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, así como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren de exoneración expresa, pagando únicamente un Arancel Especial.

Artículo 19°.- Del Arancel Especial, su distribución y lista de bienes

Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se establecerá el porcentaje del Arancel Especial, su distribución y la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna.

Artículo 20°.- De las exoneraciones

Las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna, por los usuarios a las personas naturales que en calidad de turistas visiten dicha zona están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha Zona, con excepción del Impuesto a la Renta.

Las personas naturales a que se refiere el párrafo anterior podrán comprar de la Zona Comercial bienes al detalle por el monto y el volumen determinado por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Artículo 21 “-Turistas extranjeros

La inafectación del Impuesto General a las Ventas a los sujetos comprendidos en el numeral 4 del Artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y ubicados en el departamento de Tacna, también alcanzará cuando los servicios de hospedaje sean prestados a las personas no domiciliadas con pasaporte y aquellas comprendidas bajo el alcance del Decreto Supremo N° 002-99-IN con su Documento de

Identidad Nacional y la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED).

TÍTULO II»DISPOSICIONES VARIASCAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS AUXILIARESArtículo 22°.- De los Servicios Auxiliares

Se denominan Servicios Auxiliares a las actividades de servicios realizadas en el interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio de comida, cafeterías, bancos, telecomunicaciones, entre otros, así como servicios de consultaría y asistencia técnica prestados a tas usuarios de la Zona Franca por entidades de desarrollo científico y tecnológico.

Artículo 23°.- De beneficios a terceros

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a efectuar servicios auxiliares dentro de la ZOFRATACNA no gozarán de ningún beneficio que otorga la presente Ley.

No constituye exportación la introducción de servicios auxiliares a la ZOFRATACNA.

CAPÍTULO IIDEL RÉGIMEN ADUANEROY DE COMERCIO EXTERIORArtículo 24°.- Ingreso de bienes y la prestación de servicios

El ingreso de bienes nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia ZOFRATACNA, se considerará como una exportación definitiva o temporal, según corresponda. Si ésta tiene el carácter de definitiva, le será aplicable las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones. Si tiene el carácter de temporal, al reingreso de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importación se calcularán sobre el valor agregado.

Los bienes nacionales que ingresen a la ZOFRATACNA para efectos de maquila no podrán ser nacionalizados nuevamente, sino que deberán ser transformados o utilizados en las actividades desarrolladas o exportadas.

Artículo 25°.- Procedimientos Aduaneros

La Superintendencia Nacional de Aduanas está facultada para aprobar los procedimientos de ingreso y la salida de bienes de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, así como para señalar las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

El Comité de Administración de la ZOFRATACNA está facultado para aprobar los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de mercancías, incluida la salida de bienes a la Zona Comercial en concordancia con la legislación aduanera.

Artículo 26°.- De la importación de equipos y maquinarias a la ZOFRATACNA

La importación de maquinarias y equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero hacia la ZOFRATACNA gozarán de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación.

El régimen especial de suspensión a que se refiere el párrafo anterior alcanza a los bienes en tanto permanezcan al servicio de las actividades desarrolladas dentro de la ZOFRATACNA.

Dichos bienes pueden internarse al resto del país, previo cumplimiento de las normas administrativas aplicables a las importaciones y el pago de los derechos de importación correspondiente al valor residual del bien de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

CAPÍTULO IIIDEL CONTROL INTERNO Y SANCIONESArtículo 27°.-Áreas cercadas

Las áreas donde funciona la ZOFRATACNA deben estar cercadas o separadas del resto del territorio nacional,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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