Ley Nº 27686

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 27686

NORMAS LEGALES

Lima, martes 19 de marzo de 2002

LEY N° 27686

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 283° Y 315° DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 1°.- Incorpora segundo párrafo al Artículo 283° del Código Penal

Incorpórase un segundo párrafo al Artículo 283° del Código Penal en los términos siguientes:

"Artículo 283°.-

(...)

En los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de seis años."

Artículo 2°.- Modifica el Artículo 315° del Código Penal

Modifícase el Artículo 315o del Código Penal en los términos siguientes:

"Artículo 315°.- El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años."

Artículo 3°.- Del ejercicio del derecho de reunión

La Policía Nacional está obligada a garantizar el ejercicio del derecho constitucional de reunión, así como de impedir la perturbación del orden público o restablecerlo, res-Detando plenamente los derechos humanos y las leyes de a República.

Artículo 4°.- Elementos probatorios

Los registros fotográficos y/o fílmicos auténticos de manifestaciones públicas en las que puede individualizarse a los autores de actos de violencia, lesiones o daño a la propiedad privada y/o pública, constituyen elemento probatorio.

Artículo 5°.- Deroga disposiciones legales

Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRYPEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dos.

I <£i peruano pag. 219521

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

Ministro del Interior

FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia

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PODER EJECUTIVOPCMConvocan a Elecciones Regionales y Municipales para el domingo 17 de noviembre de 2002

DECRETO SUPREMO N° 021-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 80° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocara elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4o de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el tercer domingo del mes de noviembre;

Que, asimismo, de acuerdo a la norma citada en el párrafo precedente, concordante con lo previsto por la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 27683, la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales deberá hacerse con una anticipación no menor de 240 días naturales, a la fecha de su realización;

De conformidad con lo previsto en el inciso 5) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27680 y 27683;

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocatoria de Elecciones Regionales.- Convócase a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la República, para el domingo 17 de noviembre del presente año.

Artículo 2°.- Convocatoria de Elecciones Municipales.- Convócase a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 17 de noviembre del presente año.

Artículo 3°.- Normas de aplicación.- Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en as Leyes N°s. 26864 -Ley de Elecciones Municipales- y 27683 -Ley de Elecciones Regionales-,

Artículo 4°.-Autorización del presupuesto.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer los recursos que demande la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA

Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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