Tipo de Norma: Ley
Número: 2768
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02768LEY N.° 2768
Derogando la. ley N.° 2767, sobre suspensión
de garantías individuales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la le^
siguiente:
El Oonareso de la República Peruana.
Considerando:
Que han desaparecido las circunstancias que sirvieron de fundamento á la dación de la ley N.° 2767, que declara en suspenso las garantías individuales consignadas en los artículos 18, 20 y 29 de la Constitución del Estado, con motivo del delito de rebelión cometido en Ancón por una compañía del Batallón de Zapadores que ha sido debelado por las fuerzas del orden;
Ha dado la ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.