Tipo de Norma: Ley
Número: 2769
documento PDF
02769LEY N9 2769
Ferrocarriles: consifiwndo partida ea el Presupuesto General para la
construcción de varias líneas.
ANTONIO MIRÓ QUESADA,
PRESIDENTE DEL CONGRESO.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Consígnese en el Presupuesto General de la República para 1918 una partida de doscientas mil libra peruanas de oro para. la construcción de *os ferrocarriles de Huancayo al r#ico, de Chimbóte á Recuay y de Chi-"te á Cajamarca.
tí culo 2 3 — Consígnese igualmente k partida de veinte mil libras para los jgtifldios preliminares y simultáneos de ^líneas ferroviarias siguientes:
* Al—De Avacucho al Cuzco.
B) —De Urcos ó algún otro lugar del ^ocarril del Cuzco á un punto del río
^adf6 DÍ0§ flúVégfáblé áüfáñté tódóaño; y para completar los de Paita al víarañón y los de Ninacaca á un punto
* Regable del Ucayali.
C) ~ De Sayán á Oyón y Cerro de
pasco.
l>)—De Chuquicara hácia la provincia de Jaén.
E)—De Puno al Desaguadero-
Queda incluido en este artículo, el estadio complementario de la zona comprendida entre un punto del ferrocarril Centra^ y el yacimiento carbonífero de
Jatunhuasi.
Artículo 3.c—-Dedícase á intensificación de las tres líneas en construcción determinadas en el artículo l9 y á la construcción de los ferrocarriles de Sayán á Oyón y de Menocucho á Quiruvilca, el superávit que resulte al discutirse el Presupuesto General de la República para 1918. así como las rentas de nueva creación hasta la concurrencia de doscientas ochenta mil libras.
Hállase comprendida en este artículo la construcción déla vía ferroviaria á Ju-tunhuasi.
Artículo 4.= —Para la construcción de los ferrocarriles, á partir del año 1919 se separará definitivamente del Presupuesto General la renta de los tabacos, con deducción del diez por ciento que está afecto á la amortización del préstamo de los Bancos.
Dos cientas cincuenta mil libras para el ferrocarril de Huancayo al Cuzco.
Cien mil libras para el ferrocarril de Paita al Marañón.
Cincuenta mil libras para el ferrocarril de Chimbóte á Recuay.
Cincuenta mil libras para el ferrocarril de Sayán á Oyón y Cerro de Pasco.
Cincuenta mil libras para el ferrocarril de Chítete á Cajamarca.
.Enel caso de obtenerse la construc-^ón de la línea de Paita al Marañón.
una empresa particular, la partida de cien mil libras dedicada á esta obra, se empleará en el ferrocarril al Madre de Dios ó al Ucayali.
Terminada la construcción de cualquiera de las lineas enumeradas, ó ejecutadas estas por empresa particular, la partida correspondiente se aplicará á la construcción de los ferrocarriles de Menocucho á Quiruvilca, del Cerro á Huá-nuco, de Pisco á Ayacucho y Huancaye-lica y de Lima á Pisco
5.3—*E1 Poder Ejecutivo solo dará principio á la construcción de un ferrocarril cuando este en posesión de los estudios definitivos v conozca por consiguiente el costo de la obra.
Artículo 6. 3 — No podrán distraerse en objeto alguno distinto del determinado en esta ley, las cantidades que en ella se votan parala construcción de ferrocarriles. Las partidas consignadas con tal objeto en el Presupuesto General de la República serán intangibles y no podrá habilitarse con ninguna otra, bajo la responsabilidad establecida por la Constitución y por las leyes, del Ministro y de los funcionarios que lo autorizaren
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del mes de marzo de mil novecientos diez y ocho.
J. 0. Bkrnamcs, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Juan E- Durand, Senador Secretario. Santiago D. Parodi, Diputado Secretario
Al Señor Presidente de la República
Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la t onstitucióní mando se imprima, publique y circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos diez v ocho
Antonio Miró Quesada, Presidente del Congreso.
Miguel D. Gonzdles, Secretario del Congreso.
Santiago D- ParodU Secretario del Congreso.
Se dedicará, también, á la ejecución de estas obras, cualquiera otra renta de libre disposición, hasta la concurrencia de quinientas mil libras, las que se distribuirán en la forma siguiente:
6 de setiembre de 1918-
Numérese, y publíquese.
Vinelli-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.