Ley Nº 2767

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Número: 2767


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 02767

LEY N.° 2767

Suspensión de

las garantía» indi viduales, reconocidas por los

artículos 18, 20 y 29 de la Constitución.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Se declaran en suspenso, hasta el 22 de octubre del presente año, las garantías individuales reconocidas por los artículos 18, 20 y 29 de la Constitución del Estado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para disponga lo necesario á su cumpli-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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