Tipo de Norma: Ley
Número: 2767
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02767LEY N.° 2767
Suspensión de
las garantía» indi viduales, reconocidas por los
artículos 18, 20 y 29 de la Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Se declaran en suspenso, hasta el 22 de octubre del presente año, las garantías individuales reconocidas por los artículos 18, 20 y 29 de la Constitución del Estado.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para disponga lo necesario á su cumpli-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.