Tipo de Norma: Ley
Número: 27671
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27671 Pág. 217898 £1 pCCUOnO |NORMAS LEGALESLima, jueves 21 de febrero de 2002
Ordenanza N° 065-CDLO.- Amplían alcances de la Ordenanza N° 059-CDLO, que aprobó Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo 217982
R.D. N° 007-2002-MDLO/DM.- Cancelan adjudicación directa N° 001-2002-MDLO/CE convocada para el servicio de mantenimiento de limpieza de avenidas principales colindantes al Palacio Municipal 217983
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza N° 056-MDL.- Conceden Beneficio Excepcional de Regularización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los años 1997 - 2000
217983
Ordenanza N° 059/ML.- Establecen montos por derecho de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines para el ejercicio 2002 217984
Ordenanza N° 060/ML.- Establecen fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines 217984
R. A. N° 037-2002-ALC/ML.- Conforman el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche 217985
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Edicto N° 000001.- Modifican Estructura Orgánica de la Municipalidad 217986
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Acuerdo N° 011.- Declaran en emergencia diversas zonas de actividad comercial del distrito 217988
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Res. N° 124-2002-RASS.- Autorizan ejecutar obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 217988
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Ordenanza N° 001-2002-MPH/A.- Aprueban Régimen y Saneamiento del Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad
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Acuerdo N° 034-2001-AC-MDMM.- Autorizan adquisición y contratación de diversos bienes y servicios mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía
217985
R.A. N° 655-2001-A-MDMM.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2002 217986
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CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio sobre Poliducto.- Entrada en vigencia del Convenio para el Establecimiento de un Poliducto entre la República del Perú y la República de Bolivia 217990
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27671EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO ENSOBRETIEMPOArtículo 1°.- Objeto de la Ley
Modifícanse los Artículos Io, 2o, 7o, 8o, 9o y 10° y adiciónase el Artículo 10o-A en la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretlempo, aprobado por Decreto Legislativo N° 854, del 1 de octubre de 1996, en los siguientes términos:
“Artículo Io.- La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.
La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia.
El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.
Artículo 2°.- El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a lo siguiente:
1. El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones:
a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.
b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana.
c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
d) Establecer, con la salvedad del Artículo 9o de la presente Ley, turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.