Ley Nº 27672

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Tipo de Norma: Ley

Número: 27672


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 27672

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 21 de febrero de 2002

En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social

3563LEY N° 27672

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA PRORROGAR CONVENIOS DE SUSTITUCIÓN DE DEPOSITARIO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOSArtículo 1°.- Prórroga de convenios

Los convenios individuales de sustitución de depositario de la compensación por tiempo de servicios, celebrados en aplicación del Artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, podrán ser prorrogados por única vez y previo acuerdo de las partes hasta el 31 de diciembre del año 2002, impostergablemente. Vencida esa fecha, los depósitos son trasladados a la institución financiera elegida por el trabajador.

Artículo 2°.- Suspende aplicación de plazo de cuatro años

Para efectos de la aplicación del Artículo Io de la presente Ley, no es aplicable el plazo de cuatro años a que se refiere el Artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social

3557LEY N° 27673

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PERMITE REGULARIZAR SOCIEDADES

Artículo único.- Objeto de la Ley

Las sociedades que adecúen su pacto social y estatuto a las disposiciones de la Ley Ѱ 26887, Ley General de Sociedades, después de vencido el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de dicha Ley, modificado por Leyes Núms. 26977, 27219 y 27388, no requerirán de convocatoria judicial y no serán consideradas irregulares y consecuentemente no les serán aplicables las consecuencias señaladas en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 26887 ni la presunción de extinción por prolongada inactividad a que se refiere la Décima Disposición Transitoria de la misma Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia

3558

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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