Tipo de Norma: Ley
Número: 27670
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de febrero de 2002
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27670
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS "ATENCIÓN A LA EMERGENCIA OCASIONADA POR EL TERREMOTO DEL 23 DE JUNIO DE 2001" Y "APOYO DE EMERGENCIA A LA ZONA SUR AFECTADA POR EL SISMO"
Artículo 1°.- Finalidad
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 56 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS:
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
12 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO
4.0.0
: FINANCIAMIENTO
4.1.0
: OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
4.1.2
: OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO
4.1.2.001
: OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID
4.1.2.008
: OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO - CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF
TOTAL INGRESOS:
28 000 000,00
2,8.0.0.0.0,00,0,0
56 000 000,00
(EN NUEVOS SOLES)
EGRESOS:
SECCIÓN PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA
005 : Oficina de Inversiones
FUNCION
05 : Asistencia y Previsión Social
PROGRAMA
024 : Defensa contra Siniestros
SUBPROGRAMA
0066 : Defensa Civil
PROYECTO 2.00747 : Rehabilitación y Reconstrucción por Sismo
Zona Sur del País
categoría del gasto
6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones
TOTAL EGRESOS
56 000 000.00
56 000000.00
56 000 000,00
Artículo 2°.- Codificación
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de febrero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas
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PODER EJECUTIVOPCMAprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETOSUPREMO N° 006-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 122°, 123° y 129° de la Constitución Política establecen las funciones del Presidente del Consejo de Ministros, confiriéndole el rango de Ministro de Estado;
Que, el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, establece en su Artículo 14° que el Presidente del Consejo de Ministros colabora con el Presidente de la República en la dirección de la política general del Gobierno; coordina la actividad intersectorial de la función política administrativa del Estado, y mantiene relaciones con el Congreso de la República y con los Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política;
Que, el Decreto Supremo N° 004-2000-PCM aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia de Consejo de Ministros, mediante el cual se establece la misión, funciones generales, estructura orgánica, atribu-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.