Ley Nº 27659

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 27659

Lima, jueves 7 de febrero de 2002 NORMAS LEGALES Ctpcrüano Pág- 216905

SUNASS

Res. N° 008-2002-SUNASS/GG.- Sancionan con amonestación a SEDAJULIACA S.A. 216966

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 077-MDB.- Declaran que la Ordenanza N° 210 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima no es de alcance en la jurisdicción del distrito 216967

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza N° 086.- Autorizan procedimientos de otorgamiento de autorizaciones para la ejecución de obras en la vía pública 216967

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

R.A. N° 1463-2001-MDSM.- Autorizan acumulación de lotes sin cambio de uso ubicados en el distrito 216968

v

\

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000007.- Aprueban Reglamento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento 216968 Ordenanza N° 000019.- Aprueban el Reglamento del Servicio de Taxi Callao - SET ACA 216975

R.A. N° 000390.- Promulgan el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2002

216978

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

R.A. N° 011-2002-MDCH/A.- Aprueban el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal 2002 216980

PROYECTOSOSINERG

Proyecto - Res. N° 0184-2002-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la incorporación de requisitos en los distintos Procedimientos Administrativos de Supervisión y otros 216980

J

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27659

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS DECRETOS LEYES NÚMS. 21907 Y 22014 - LEYES SOBRE FONDOS COLECTIVOSArtículo 1°.- Adición

Incorpórase, como segundo párrafo del Artículo Io del Decreto Ley N° 21907, el siguiente texto:

"Artículo Io.- (...)

No se encuentra comprendida en el párrafo precedente la captación de recursos del público destinados a la prestación de servicios funerarios."

Artículo 2°.- Sustitución

Sustitúyese el primer párrafo y el inciso e) del Artículo 2o del Decreto Ley N° 21907, en los siguientes términos:

"Artículo 2°.- Para el cumplimiento de los fines a que se contrae el presente Decreto Ley, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sin perjuicio de las atribuciones establecidas por el Decreto Ley N° 26126 modificado por la Ley N° 27323, estará facultada para:

(...)

e) Intervenir a las empresas cuando su situación así lo hiciere necesario, designando a uno o más Interventores para que supervisen temporalmente la gestión de la Empresa Administradora de Fondos Colectivos y/o la administración de los fondos del sistema. CO-NASEV regulará las modalidades de intervención."

Artículo 3°.- Sustitución

Sustitúyese el texto del Artículo 7o del Decreto Ley N° 21907 modificado por el Artículo 2o del Decreto Ley N° 23186, por el siguiente:

"Artículo 7°.- Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, sus accionistas, directores, representantes legales y toda aquella persona que participe en representación de la empresa, que contraviniera las disposiciones del presente Decreto Ley o las normas reglamentarias que dicte CONASEV, será sancionada por la mencionada institución, tomando en consideración los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comisión de la infracción, el perjuicio causado y su repercusión en el mercado.

La facultad de CONASEV para determinar la existencia de infracciones prescribe a los tres (3) años. CONASEV, mediante norma de carácter general, calificará las infracciones como muy graves, graves y leves y establecerá las sanciones a imponerse según el caso. Las sanciones que CONASEV está facultada a imponer son las siguientes:

a) Amonestación;

b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT. La UIT a aplicarse será la vigente al momento del pago efectivo de la multa;

c) Prohibición de la formación de nuevos grupos;

d) Prohibición de la suscripción de nuevos contratos;

e) Revocación de la autorización de funcionamiento;

y,

f) Suspensión hasta por un plazo de treinta (30) días, destitución o inhabilitación de los directores, gerentes o representantes de la empresa.

No obstante los límites establecidos, la multa que se imponga no excederá del 10% de los ingresos totales anuales del sancionado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Se puede aplicar concurrentemente sanciones a las administradoras y a sus representantes legales, directores o gerentes."

Artículo 4°.- Adición

Incorpórase como Artículo 9o del Decreto Ley N° 21907, el siguiente texto:

"Artículo 9°.- CONASEV establecerá los requisitos especiales aplicables a los Programas en los cuales la Empresa Administradora de Fondos Colectivos o un tercero otorgue financiamiento complementario a los asociados con el fin de adquirir los bienes y/o servicios establecidos en el Contrato de Administración de Fondos Colectivos."



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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