Ley Nº 27658

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 27658

Lima, miércoles 30 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

I <£í PmiOnO Pág. 216537

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OSINERG

Res. N° 0179-2002-OS/CD.- Fijan compensaciones mensuales que EDEGEL S A .A. deberá pagar por uso de instalaciones de celdas de líneas de transmisión en la subestación Santa Rosa

216574

Res. N° 0180-2002-OS/CD.- Fijan compensación mensual que percibirá ETESUR S A. por el Sistema Secundario de Transmisión conformado por líneas de transmisión Azángaro-Juliaca y Juliaca-Puno 216576

Res. N° 0181-2002-OS/CD.- Fijan Valor Nuevo de Reemplazo inicial de las líneas de transmisión Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina, Aguaytía-Pucallpa y Pachachaca-Oroya Nueva 216580

Res. N° 0182-2002-OS/CD.- Apmeban Formularios Al y A2 para la autoliquidación de aportes por regulación al OSINERG que deberán pagar empresas de los subsectores electricidad e hidrocarburos 216581

SUNASS

Res. N° 005-2002-SUNASS-GG.- Apmeban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNASS para el ejercicio fiscal 2002 216586

SUNAT

Res. N° 010-2002/SUNAT.- Declaran nulidad de la adjudicación de menor cuantía N° 002-ID0000-2001-SUNAT

216586

Fe de Erratas de la Res. N° 006-2002/SUNAT 216586

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.A. N° 4672.- Autorizan viaje de Jefe del SAT a Chile para participar en evento sobre política fiscal y gobierno electrónico

216586

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. N° 002-2002.- Disponen el embanderamiento general del distrito 216587

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza N° 031-2001-ALC/MVES.- Apmeban Reglamento de la Ordenanza N° 030-2001-MVES, sobre participación, discusión, fiscalización y ejecución del presupuesto participativo

216587

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

R.D. N° 013-2002-DM/MVMT.- Apmeban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el año 2002 216590

PROVINCIAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

R.A. N° 0047-02-MC.- Apmeban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el año 2002

216590

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27658

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

CAPÍTULO I GENERALIDADESArtículo 1°.- Declárase al Estado en proceso de modernización

1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

1.2. El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario.

Artículo 2°.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias.

Artículo 3°.- Alcance de la ley

La presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional.

CAPÍTULO IIPROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADOArtículo 4°.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado

El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es a canzarun Estado:

a) Al servicio de la ciudadanía.

b) Con canales efectivos de participación ciudadana.

c) Descentralizado y desconcentrado.

dí Transparente en su gestión.

e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.

f) Fiscalmente equilibrado.

Artículo 5°.- Principales acciones

El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones:

a. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos.

b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables.

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NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 30 de enero de 2002

c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones.

d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores.

e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone es-Decial énfasis en el principio de la ética pública y a especialización así como el respeto al Estado de Derecho.

f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado.

g. Regulación de las relaciones intersectoriales.

Artículo 6°.- Criterios de diseño y estructura de la Administración Pública

El diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios:

a. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas.

b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes.

c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines.

Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.

Artículo 7°.- Cumplimiento de funciones y evaluación de resultados

La gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente.

CAPÍTULO III

DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO

Artículo 8°.- Democracia participativa

El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.

Artículo 9°.- Control ciudadano

El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.

Artículo 10°.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos

El ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los Artículos 55° y 56° de la Ley N° 27444, nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada Ley.

Artículo 11°.-Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado

Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de las establecidas en otras normas, las siguientes:

Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano. Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo. Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.

Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas.

CAPÍTULO IV

DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL

Artículo 12°.- Estrategia del proceso de modernización

El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en los distintos sectores de la Administración Pública Central, en todas sus instancias, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral del sector, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros.

Artículo 13°.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Pública Central

13.1 La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los Artículos 4o, 5o y 6o de la presente Ley. Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por ley.

13.2 Las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 14°.- Celebración de Convenios de Gestión entre entidades de la Administración Pública Central

14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá suscribir Convenios de Gestión con el objeto de lograr y realizar los fines y acciones establecidos en la presente Ley.

14.2 Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, de contrataciones y adquisiciones y del manejo presupuestario de las entidades que suscriban Convenios de Gestión.

14.3 Los Convenios de Gestión tendrán una duración máxima de un año. En ningún caso regirán más de un ejercicio fiscal.

Artículo 15°.- Elaboración de los Convenios de Gestión

Los Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El establecimiento de metas vinculadas al proceso de modernización y de descentralización.

b) El Marco Macroeconómico Multianual (MMM).

c) Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM).

d) El establecimiento de mecanismos de transparencia que permitan a la ciudadanía medir el desempeño institucional y la obtención de metas y objetivos establecidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

PRIMERA.-Implementación de programas piloto

Apruébase los “Programas Piloto de Modernización” en los Sectores de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Estos “Programas Piloto de Modernización”



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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