Ley Nº 27660

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 27660

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 7 de febrero de 2002 (

LEY N° 27660

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE CARACTER PRIORITARIO EL SEGURO INTEGRAL DE SALUD PARA LAS ORGANIZACIONES DE BASE Y WAWA WASIS

Artículo 1°.- Prioridad en el Seguro Integral de Salud

Declárase de carácter prioritario la atención de salud que brindará el Seguro Integral de Salud a las mujeres de las organizaciones sociales de base, comprendidas en la Ley N° 25307, que prestan servicio no remunerado en forma directa y permanente en los Programas de Apoyo Alimentario. Compréndase también a quienes laboran en iguales condiciones en los Wawa Wasis.

Artículo 2°.- Del Presupuesto

Los gastos que irrogue la aplicación de la presente Ley se sujetarán a los respectivos presupuestos institucionales aprobados por la Ley N° 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002.

Artículo 3°.- Del Reglamento

Autorízase al Gobierno Central a reglamentar la Ley N° 25307, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días útiles.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

I €t ‘Peruano Pág. 216907

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

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PODER EJECUTIVOAGRICULTURA

Aceptan renuncia de Coordinador Ejecutivo del Proyecto "Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur" -MARENASS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2002-AG

Lima, 18 de enero de 2002

VISTO:

El Oficio N° 017-2002-AG/DE-MARENASS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0093-97-AG, de fecha 18 de marzo de 1997, se designó al Econ. César Francisco Sotomayor Calderón como Coordinador Ejecutivo del Proyecto "Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur" - MARENASS del Ministerio de Ag ricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aceptar, con efectividad al 28 de enero de 2002, la renuncia presentada por el Econ. César Francisco Sotomayor Calderón al cargo de Coordinador Ejecutivo del Proyecto "Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur" - MARENASS del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN

Ministro de Agricultura

2637

INFORMATIVO

AUTOR

ISAIAS VERA PAREDES

Suscrlptores S/. 100.00 No suscriptores s/. 120.00

{Incluye seminario gratuito)

IMPUESTO A LA RENTA EN EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2001

s

Este evento profesional, tiene como objetivo analizar el marco jurídico tributario y contable del impuesto a la Rema, que regulará el cierre del ejercicio fiscal 2001 y la apertu ra de 2002.

A. REGIMEN TRIBUTARIO DE PERSONAS NATURALES: ■ B. REGIMEN TRIBUTARIO DF FMPRESAS:

Rentas de fuente peruanay extranjera.

Renta Neta Imponible,

Liquidación del Impuesto a la Renta.

Créditos sin derecho a devolución: crédito por rentas de fuente extranjera y crédito por donaciones.

Créditos con derecho a devolución: saldos de ejercicios anteriores, pagos a cuenta, retenciones, suspensión de retencionesy pagos a cuenta. DESARROLLO DE CASOS PRACTICOS INTEGRALES. Elaboración de la Declaración jurada Anual 2001 (PDU

C. AGENDA PARA El ANO 2002.

LUGAR:

Auditorio IDAT Av. Petít Thouars 355 - Lima

Compensación de pérdidas arrastrables y pagos a cuenta en el ejercicio 2002, cuando hay re inversión en el 2001.

Efectos del cambio de la alícuota del impuesto (aplicación del impuesto diferido).

Contabílización, asientos de cierre contable -tributario.

AiUSTES SEGUN DEC ETC. N° 797 Y CLASIFICACION DE CUENTAS NO MONETARIAS COMO DIFERENCIASTEMPORALES Y PERMANENTES,

Tratamiento tributario de las adiciones y deducciones: gastos inherentes a rentas gravadas y exoneradas, gastos por intereses de créditos de empresas vinculadas.

Tratamiento de las diferencias permanentes y temporales.

Tratamiento tributario de las operaciones con empresas vinculadas y reorganización de sociedades.

Determinación del Impuesto a la Renta: Reinversión de la Renta Neta (ejercicio 2001) - Tasa adicional (a partir del ejercicio 2002)

Créditos contra el Impuesto a la Renta: con o sin devolución Ajustes del R.E.I. tributario.

DESARROLLO DE UN CASO PRACTICO INTEGRAL.

Elaboración de la Declaración jurada Anua! 2001 (PDU.

ENTREGA DE MATERIAL:

FICHA:

12 y 13 de Febrero de 2002

EL MATERIAL DE TRABAJO '100 CASOS PRACTICOS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA" CERÍIFICADO DE PARTICIPACION.

SOLICITE LA VISITA DE NUESTROS EJECUTIVOS DE CUENTAS SIN NINGUN COMPROMISO A LA CENTRAL TELEFONICA: 440-1400 E mail: infveraparedes^terra.com.pe

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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