Tipo de Norma: Ley
Número: 27657
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27657NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de enero de 2002 l<£l'Pmi0m> Pág. 216517
LEY N° 27657EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL MINISTERIO DE SALUDTÍTULO I CAPÍTULO I
DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 1°. - Del objetivo de la ley
La presente Ley comprende el ámbito, competencia, finalidad y organización del Ministerio de Salud, así como la de sus organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados.
Artículo 2°. - De la naturaleza del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural.
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DE RECTORÍA SECTORIAL DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 3°.- De las competencias de rectoría sectorial del Ministerio
Las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, son las siguientes:
a) El análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes.
b) El desarrollo de métodos y procedimientos para la priorización de problemas, poblaciones e intervenciones.
c) El análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud.
d) La articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud.
e) La coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y financiera, los que desarrollarán su labor teniendo en consideración la política sectorial.
f) La inserción sectorial en las instituciones de coordinación sanitaria de ámbito regional y subregional.
g) El desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de salud, a través de la reglamentación de leyes y de la iniciativa legislativa.
h) El análisis y la regulación técnica de la prestación de servicios de salud, acreditación de establecimientos, certificación y recertificación del ejercicio de los profesionales de la salud.
i) La evaluación de mecanismos nacionales de moni-toreo y evaluación de procesos, productos e impacto de las intervenciones sectoriales.
j) La evaluación y control de tecnologías sanitarias.
k) La formulación e implementación de políticas de investigación en salud, desarrollo tecnológico y diseminación de información científico-técnica.
l) La definición de criterios de asignación de recursos que deben adjudicarse a organismos públicos descentralizados o desconcentrados de provisión de servicios de salud.
m) La armonización de planes de acción y gestión de distintos organismos públicos descentralizados o desconcentrados.
n) La definición de contenidos de los servicios básicos de salud pública que son responsabilidad del Estado.
o) La cooperación técnica a entes descentralizados o desconcentrados para el desarrollo de sus tareas de provisión de servicios de salud.
p) La definición de mecanismos redistributivos del gasto corriente y del gasto de inversión para compensar imperfecciones e inequidades generadas por procesos descentralizadores.
q) El establecimiento de mecanismos de contrato o de compromisos de gestión de servicios que sirvan de base para asignar servicios y recursos.
r) La promoción de la cultura de salud, educación e información sanitaria a la población.
s) La promoción de la defensa de los derechos ciudadanos en salud.
t) La definición de la política financiera de captación, administración y asignación de recursos para la salud, acorde con los objetivos, prioridades e intervenciones priorizadas.
u) El aseguramiento financiero para la atención de la salud individual y colectiva.
v) La conducción y regulación de órganos desconcentrados que regulen y administren la provisión de servicio de salud a través de sus establecimientos de salud.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN SISTÉMICA, OBJETIVOS FUNCIONALES Y ESTRUCTURA GENERAL
Artículo 4°.- De las funciones del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud diseña y organiza procesos or-ganizacionales de dirección, operación y apoyo, los mismos que deben implementar las estrategias de mediano plazo. Los subprocesos y actividades componentes se modifican en función de las innovaciones tecnológicas y la reformulación de los objetivos estratégicos, los mismos que se establecen en el Reglamento de la presente Ley y en los Reglamentos Orgánicos subsecuentes.
Artículo 5°.- De los objetivos funcionales
El Ministerio de Salud diseña y norma los procesos or-ganizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr los siguientes objetivos funcionales:
1. La conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud.
2. La organización del Ministerio de Salud.
3. El desarrollo e integración de procesos y sistemas de información sectoriales.
4. La cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población.
5. El entorno saludable para toda la población.
6. La protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad.
7. La prevención y control de las epidemias, y el desarrollo de capacidades suficientes para recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones que sean afectadas por desastres.
8. El control del suministro y calidad de los insumos, medicamentos y drogas.
9. El aseguramiento financiero de la salud pública y salud integral de todas las personas.
10. El financiamientode la inversión nacional en salud.
11. La formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud.
12. El soporte logístico de bienes, servicios, infraestructura, equipo y mantenimiento, tanto de las dependencias administrativas, como de los establecimientos de salud.
Artículo 6°.- De las unidades orgánicas generales
El Ministerio de Salud para cumplir sus objetivos funcionales, diseño y ejecución de los Procesos Organizado-nales necesarios en su ámbito sectorial e institucional, asigna y establece como recurso las Unidades Orgánicas
Generales, que se agrupan y jerarquizan de la forma que se indica a continuación:
1. ALTA DIRECCIÓN1.1 Ministro de Salud
1.2 Viceministro de Salud
1.3 Secretaría General
2. ÓRGANO CONSULTIVO2.1 Consejo Nacional de Salud
3. ÓRGANO DE CONTROL3.1 Inspectoría General
4. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL4.1 Procuraduría Pública del Ministerio de Salud
5. ÓRGANOS DE ASESORÍA5.1 Gabinete de Asesores de la Alta Dirección
5.2 Oficina General de Planeamiento Estratégico
5.3 Oficina General de Cooperación Internacional
5.4 Oficina General de Epidemiología
5.5 Oficina General de Asesoría Jurídica
6. ÓRGANOS DE APOYO6.1 Oficina General de Estadística e Informática
6.2 Oficina General de Defensa Nacional
6.3 Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
6.4 Oficina General de Administración
6.5 Oficina General de Comunicaciones
7. ÓRGANOS DE LÍNEA7.1 Dirección General de Salud de las Personas
7.2 Dirección General de Salud Ambiental
7.3 Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
7.4 Dirección General de Promoción de la Salud
8. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS8.1 Direcciones de Salud
8.2 Institutos Especializados
9. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS9.1 El Instituto Nacional de Salud (INS), conformado por:
a) El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud;
b) El Centro Nacional de Salud Pública;
c) El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición;
d) El Centro Nacional de Productos Biológicos;
e) El Centro Nacional de Salud Intercultural; y,
f) El Centro Nacional de Control de Calidad.
9.2 La Superintendencia de Entidades Prestadoras deSalud (SEPS).
9.3 El Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).
9.4 El Seguro Integral de Salud (SIS).
CAPÍTULO IV DE LA ALTA DIRECCIÓNArtículo 7°.- Conformación de la Alta DirecciónLa Alta Dirección del Ministerio de Salud es el órgano de decisión y conducción del Sector y Sistema Nacional de Salud, está conformada por el Ministro de Salud y el Viceministro de Salud. También la conforma la Secretaría General.
Artículo 8°.- Del Ministro de SaludEl Ministro de Salud es el responsable político y está a cargo del Sector Salud, ostentando las siguientes responsabilidades y atribuciones:
a) Representa al Estado a nivel nacional e internacional en los campos de su competencia.
b) Orienta, formula, dirige y supervisa la política nacional de salud, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes del Gobierno.
c) Establece los objetivos y el plan estratégico nacional de desarrollo e inversión en salud.
di Es titular del pliego presupuestal de salud.
e) Conduce e integra el Sistema Nacional de Salud.
f) Tiene a su cargo la regulación de los servicios públicos que compete al Sector Salud.
g) Coordina y establece las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales en salud pública e individual.
h) Supervisa la aplicación de la política sectorial por parte de los órganos y organismos regionales del Sector Salud.
i) Nombra a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y a las autoridades regionales de salud.
j) Propone al Poder Ejecutivo proyectos de ley, decretos legislativos, decretos supremos y resoluciones supremas.
k) Refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector Salud.
l) Expide resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia y resuelve en ultima instancia administrativa las reclamaciones interpuestas contra órganos dependientes de él, salvo en los casos que la ley exige resolución suprema.
m) Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado.
Artículo 9°.- Del ViceministroEl Viceministro de Salud es la autoridad inmediata al Ministro de Salud, es nombrado por resolución suprema y ostenta las siguientes responsabilidades y atribuciones:
a) Formula, dirige y supervisa, por encargo del Ministro de Salud, la política del Sector Salud bajo responsabilidad.
b) Orienta y supervisa las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Salud y las de las instituciones u Organismos Públicos Descentralizados del Sector Salud, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro de Salud.
c) Coordina y evalúa el diseño, ejecución y evaluación de los procesos organizacionales que cumplen los órganos del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y sus organismos públicos descentralizados.
d) Asume funciones por delegación del Ministro.
e) El Viceministro expide resoluciones viceministeriales sobre los asuntos administrativos que sean de su competencia o por delegación ministerial.
Artículo 10°.- De la Secretaría GeneralLa Secretaría General ostenta las siguientes responsabilidades y atribuciones:
a) Asiste y asesora administrativamente al Ministro y es el órgano responsable administrativo de la entidad.
b) Apoya al Ministro en la coordinación de comunicaciones oficiales y flujo documentario, que se produzcan en la relación del Ministerio de Salud con los Poderes Públicos, entidades del Estado y otras organizaciones públicas y privadas, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro de Salud.
c) Norma y establece el sistema de trámite documentario del Ministerio de Salud.
d) Norma y vela por la sistematización y conservación del archivo general.
e) Por delegación del Ministro, podrá coordinar o ejecutar las acciones de apoyo administrativo institucional que se le deleguen.
CAPÍTULO VDEL ÓRGANO CONSULTIVOArtículo 11 °.- Del Consejo Nacional de SaludEl Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titular del Sector en las materias que le determine. También está encargado de la concertación entre los subsistemas que conforma el Sistema Nacional Descentralizado de Salud, el cual es presidido por el Ministro de Salud o su representante.
CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 12°.- De la Inspectoría General
La Inspectoría General es el Órgano de Control del Ministerio de Salud, se organiza y funciona de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley y la del Sistema Nacional de Control, teniendo en consideración lo siguiente:
a) Es el órgano especializado en Control Gubernamental del Ministerio de Salud.
b) Controla y cautela el cumplimiento de la normativi-dad técnica de Salud.
c) Ejerce el control posterior interno de carácter administrativo y financiero del Ministerio de Salud.
d) Depende del Ministro de Salud.
e) Mantiene relación de orden técnico y funcional en materia de control con la Contraloría General de la República como ente rector del Sistema Nacional de Control.
CAPÍTULOVII
DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
Artículo 13°.- De la Procuraduría Pública
La Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud:
a) Tiene a su cargo la defensa judicial de los intereses del Ministerio de Salud.
b) Se rige por sus normas especiales.
c) Depende del Ministro de Salud.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA
Artículo 14°.- Del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección
El Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, en concordancia con la Ley del Poder Ejecutivo, ostenta las siguientes responsabilidades:
a) Presta asesoramiento especializado a la Alta Dirección para el análisis de la política y actividades que le competen.
b) Elabora los estudios y emite los dictámenes que se le encomiende.
c) Las demás que le sean encargadas por los integrantes de la Alta Dirección.
Artículo 15°.- De la Oficina General de Planeamiento Estratégico
La Oficina General de Planeamiento Estratégico:
a) Es el órgano a cargo de diseñar, asesorar y evaluar los procesos de planeamiento estratégico, finanzas y organización en el ámbito sectorial.
b) Formula y evalúa el presupuesto del pliego del Ministerio de Salud.
c) Coordina con todas las instancias sectoriales e institucionales y entidades a cargo de sistemas administrativos en el campo de su competencia.
Artículo 16°.- De la Oficina General de Cooperación Internacional
La Oficina General de Cooperación Internacional:
a) Es el órgano a cargo del asesoramiento a la Alta Dirección, en la negociación y otras actividades para la captación del financiamiento internacional de proyectos en el marco del Plan Estratégico del Sector.
b) Asesora en los aspectos de política internacional que competen al Ministerio de Salud y en la designación de las unidades ejecutoras de los proyectos.
c) Desarrolla el asesoramiento técnico para el diseño de proyectos, efectúa el seguimiento y evaluación de sus resultados, mejorando el planeamiento estratégico de la inversión, realizando ajustes que garanticen la continuidad de la participación de los Organismos Cooperantes.
d) Coordina con todas las dependencias que elaboran proyectos y con las unidades ejecutoras de los mismos.
Artículo 17°.- De la Oficina General de Epidemiología
La Oficina General de Epidemiología:
a) Es el órgano a cargo del diseño, asesoramiento y evaluación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y del Proceso de Prevención y Control de Epidemias y Desastres en el Sector Salud.
b) Presta asesoramiento e informa el análisis de situación de salud.
Artículo 18°.- De la Oficina General de Asesoría Jurídica
La Oficina General de Asesoría Jurídica:
a) Es el órgano encargado de prestar asesoramiento jurídico-legal que requieran la Alta Dirección, los órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados del Sector.
b) Elabora proyectos de normas legales que disponga la Alta Dirección.
c) Visa los proyectos de dispositivos legales sometidos a su consideración.
d) Emite dictámenes de carácter legal que le sean solicitados por los órganos del Ministerio de Salud.
e) Recopila, controla y sistematiza la legislación relacionada con el Sector Salud y uniformiza su interpretación y aplicación.
f) Proyecta y visa las resoluciones que le sean solicitadas.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.