Ley N� 27657

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27657

NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de enero de 2002 l<�l'Pmi0m> P�g. 216517

LEY N� 27657

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Rep�blica

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL MINISTERIO DE SALUD

T�TULO I CAP�TULO I

DEL MINISTERIO DE SALUD

Art�culo 1�. - Del objetivo de la ley

La presente Ley comprende el �mbito, competencia, finalidad y organizaci�n del Ministerio de Salud, as� como la de sus organismos p�blicos descentralizados y �rganos desconcentrados.

Art�culo 2�. - De la naturaleza del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud es un �rgano del Poder Ejecutivo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervenci�n del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a trav�s de la promoci�n, protecci�n, recuperaci�n y rehabilitaci�n de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepci�n hasta su muerte natural.

CAP�TULO II

DE LAS COMPETENCIAS DE RECTOR�A SECTORIAL DEL MINISTERIO DE SALUD

Art�culo 3�.- De las competencias de rector�a sectorial del Ministerio

Las competencias de rector�a sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, son las siguientes:

a) El an�lisis y la vigilancia de la situaci�n de la salud y sus determinantes.

b) El desarrollo de m�todos y procedimientos para la priorizaci�n de problemas, poblaciones e intervenciones.

c) El an�lisis, formaci�n y evaluaci�n de las pol�ticas p�blicas de salud.

d) La articulaci�n de recursos y actores p�blicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las pol�ticas p�blicas de salud.

e) La coordinaci�n con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperaci�n t�cnica y financiera, los que desarrollar�n su labor teniendo en consideraci�n la pol�tica sectorial.

f) La inserci�n sectorial en las instituciones de coordinaci�n sanitaria de �mbito regional y subregional.

g) El desarrollo y perfeccionamiento de la legislaci�n nacional de salud, a trav�s de la reglamentaci�n de leyes y de la iniciativa legislativa.

h) El an�lisis y la regulaci�n t�cnica de la prestaci�n de servicios de salud, acreditaci�n de establecimientos, certificaci�n y recertificaci�n del ejercicio de los profesionales de la salud.

i) La evaluaci�n de mecanismos nacionales de moni-toreo y evaluaci�n de procesos, productos e impacto de las intervenciones sectoriales.

j) La evaluaci�n y control de tecnolog�as sanitarias.

k) La formulaci�n e implementaci�n de pol�ticas de investigaci�n en salud, desarrollo tecnol�gico y diseminaci�n de informaci�n cient�fico-t�cnica.

l) La definici�n de criterios de asignaci�n de recursos que deben adjudicarse a organismos p�blicos descentralizados o desconcentrados de provisi�n de servicios de salud.

m) La armonizaci�n de planes de acci�n y gesti�n de distintos organismos p�blicos descentralizados o desconcentrados.

n) La definici�n de contenidos de los servicios b�sicos de salud p�blica que son responsabilidad del Estado.

o) La cooperaci�n t�cnica a entes descentralizados o desconcentrados para el desarrollo de sus tareas de provisi�n de servicios de salud.

p) La definici�n de mecanismos redistributivos del gasto corriente y del gasto de inversi�n para compensar imperfecciones e inequidades generadas por procesos descentralizadores.

q) El establecimiento de mecanismos de contrato o de compromisos de gesti�n de servicios que sirvan de base para asignar servicios y recursos.

r) La promoci�n de la cultura de salud, educaci�n e informaci�n sanitaria a la poblaci�n.

s) La promoci�n de la defensa de los derechos ciudadanos en salud.

t) La definici�n de la pol�tica financiera de captaci�n, administraci�n y asignaci�n de recursos para la salud, acorde con los objetivos, prioridades e intervenciones priorizadas.

u) El aseguramiento financiero para la atenci�n de la salud individual y colectiva.

v) La conducci�n y regulaci�n de �rganos desconcentrados que regulen y administren la provisi�n de servicio de salud a trav�s de sus establecimientos de salud.

CAP�TULO III

DE LA ORGANIZACI�N SIST�MICA, OBJETIVOS FUNCIONALES Y ESTRUCTURA GENERAL

Art�culo 4�.- De las funciones del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud dise�a y organiza procesos or-ganizacionales de direcci�n, operaci�n y apoyo, los mismos que deben implementar las estrategias de mediano plazo. Los subprocesos y actividades componentes se modifican en funci�n de las innovaciones tecnol�gicas y la reformulaci�n de los objetivos estrat�gicos, los mismos que se establecen en el Reglamento de la presente Ley y en los Reglamentos Org�nicos subsecuentes.

Art�culo 5�.- De los objetivos funcionales

El Ministerio de Salud dise�a y norma los procesos or-ganizacionales correspondientes, en el �mbito de su gesti�n institucional y sectorial, para lograr los siguientes objetivos funcionales:

1. La conducci�n y planeamiento estrat�gico sectorial de salud.

2. La organizaci�n del Ministerio de Salud.

3. El desarrollo e integraci�n de procesos y sistemas de informaci�n sectoriales.

4. La cultura de salud para el desarrollo f�sico, mental y social de toda la poblaci�n.

5. El entorno saludable para toda la poblaci�n.

6. La protecci�n y recuperaci�n de la salud y la rehabilitaci�n de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad.

7. La prevenci�n y control de las epidemias, y el desarrollo de capacidades suficientes para recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones que sean afectadas por desastres.

8. El control del suministro y calidad de los insumos, medicamentos y drogas.

9. El aseguramiento financiero de la salud p�blica y salud integral de todas las personas.

10. El financiamientode la inversi�n nacional en salud.

11. La formaci�n, asignaci�n y supervisi�n de la calidad de los recursos humanos en salud.

12. El soporte log�stico de bienes, servicios, infraestructura, equipo y mantenimiento, tanto de las dependencias administrativas, como de los establecimientos de salud.

Art�culo 6�.- De las unidades org�nicas generales

El Ministerio de Salud para cumplir sus objetivos funcionales, dise�o y ejecuci�n de los Procesos Organizado-nales necesarios en su �mbito sectorial e institucional, asigna y establece como recurso las Unidades Org�nicas

Generales, que se agrupan y jerarquizan de la forma que se indica a continuaci�n:

1. ALTA DIRECCI�N

1.1 Ministro de Salud

1.2 Viceministro de Salud

1.3 Secretar�a General

2. �RGANO CONSULTIVO

2.1 Consejo Nacional de Salud

3. �RGANO DE CONTROL

3.1 Inspector�a General

4. �RGANO DE DEFENSA JUDICIAL

4.1 Procuradur�a P�blica del Ministerio de Salud

5. �RGANOS DE ASESOR�A

5.1 Gabinete de Asesores de la Alta Direcci�n

5.2 Oficina General de Planeamiento Estrat�gico

5.3 Oficina General de Cooperaci�n Internacional

5.4 Oficina General de Epidemiolog�a

5.5 Oficina General de Asesor�a Jur�dica

6. �RGANOS DE APOYO

6.1 Oficina General de Estad�stica e Inform�tica

6.2 Oficina General de Defensa Nacional

6.3 Oficina General de Gesti�n de Recursos Humanos

6.4 Oficina General de Administraci�n

6.5 Oficina General de Comunicaciones

7. �RGANOS DE L�NEA

7.1 Direcci�n General de Salud de las Personas

7.2 Direcci�n General de Salud Ambiental

7.3 Direcci�n General de Medicamentos, Insumos y Drogas

7.4 Direcci�n General de Promoci�n de la Salud

8. �RGANOS DESCONCENTRADOS

8.1 Direcciones de Salud

8.2 Institutos Especializados

9. ORGANISMOS P�BLICOS DESCENTRALIZADOS

9.1 El Instituto Nacional de Salud (INS), conformado por:

a) El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protecci�n del Ambiente para la Salud;

b) El Centro Nacional de Salud P�blica;

c) El Centro Nacional de Alimentaci�n y Nutrici�n;

d) El Centro Nacional de Productos Biol�gicos;

e) El Centro Nacional de Salud Intercultural; y,

f) El Centro Nacional de Control de Calidad.

9.2 La Superintendencia de Entidades Prestadoras deSalud (SEPS).

9.3 El Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).

9.4 El Seguro Integral de Salud (SIS).

CAP�TULO IV DE LA ALTA DIRECCI�NArt�culo 7�.- Conformaci�n de la Alta Direcci�n

La Alta Direcci�n del Ministerio de Salud es el �rgano de decisi�n y conducci�n del Sector y Sistema Nacional de Salud, est� conformada por el Ministro de Salud y el Viceministro de Salud. Tambi�n la conforma la Secretar�a General.

Art�culo 8�.- Del Ministro de Salud

El Ministro de Salud es el responsable pol�tico y est� a cargo del Sector Salud, ostentando las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Representa al Estado a nivel nacional e internacional en los campos de su competencia.

b) Orienta, formula, dirige y supervisa la pol�tica nacional de salud, en armon�a con las disposiciones constitucionales, la pol�tica general y los planes del Gobierno.

c) Establece los objetivos y el plan estrat�gico nacional de desarrollo e inversi�n en salud.

di Es titular del pliego presupuestal de salud.

e) Conduce e integra el Sistema Nacional de Salud.

f) Tiene a su cargo la regulaci�n de los servicios p�blicos que compete al Sector Salud.

g) Coordina y establece las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales en salud p�blica e individual.

h) Supervisa la aplicaci�n de la pol�tica sectorial por parte de los �rganos y organismos regionales del Sector Salud.

i) Nombra a los titulares de los Organismos P�blicos Descentralizados del Ministerio de Salud y a las autoridades regionales de salud.

j) Propone al Poder Ejecutivo proyectos de ley, decretos legislativos, decretos supremos y resoluciones supremas.

k) Refrenda los actos presidenciales que ata�en al Sector Salud.

l) Expide resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia y resuelve en ultima instancia administrativa las reclamaciones interpuestas contra �rganos dependientes de �l, salvo en los casos que la ley exige resoluci�n suprema.

m) Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su funci�n de Ministro de Estado.

Art�culo 9�.- Del Viceministro

El Viceministro de Salud es la autoridad inmediata al Ministro de Salud, es nombrado por resoluci�n suprema y ostenta las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Formula, dirige y supervisa, por encargo del Ministro de Salud, la pol�tica del Sector Salud bajo responsabilidad.

b) Orienta y supervisa las actividades que cumplen los �rganos del Ministerio de Salud y las de las instituciones u Organismos P�blicos Descentralizados del Sector Salud, de conformidad con las directivas se�aladas por el Ministro de Salud.

c) Coordina y eval�a el dise�o, ejecuci�n y evaluaci�n de los procesos organizacionales que cumplen los �rganos del Ministerio de Salud, sus �rganos desconcentrados y sus organismos p�blicos descentralizados.

d) Asume funciones por delegaci�n del Ministro.

e) El Viceministro expide resoluciones viceministeriales sobre los asuntos administrativos que sean de su competencia o por delegaci�n ministerial.

Art�culo 10�.- De la Secretar�a General

La Secretar�a General ostenta las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Asiste y asesora administrativamente al Ministro y es el �rgano responsable administrativo de la entidad.

b) Apoya al Ministro en la coordinaci�n de comunicaciones oficiales y flujo documentario, que se produzcan en la relaci�n del Ministerio de Salud con los Poderes P�blicos, entidades del Estado y otras organizaciones p�blicas y privadas, de conformidad con las directivas se�aladas por el Ministro de Salud.

c) Norma y establece el sistema de tr�mite documentario del Ministerio de Salud.

d) Norma y vela por la sistematizaci�n y conservaci�n del archivo general.

e) Por delegaci�n del Ministro, podr� coordinar o ejecutar las acciones de apoyo administrativo institucional que se le deleguen.

CAP�TULO VDEL �RGANO CONSULTIVOArt�culo 11 �.- Del Consejo Nacional de Salud

El Consejo Nacional de Salud es el �rgano consultivo del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titular del Sector en las materias que le determine. Tambi�n est� encargado de la concertaci�n entre los subsistemas que conforma el Sistema Nacional Descentralizado de Salud, el cual es presidido por el Ministro de Salud o su representante.

CAP�TULO VI

DEL �RGANO DE CONTROL

Art�culo 12�.- De la Inspector�a General

La Inspector�a General es el �rgano de Control del Ministerio de Salud, se organiza y funciona de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley y la del Sistema Nacional de Control, teniendo en consideraci�n lo siguiente:

a) Es el �rgano especializado en Control Gubernamental del Ministerio de Salud.

b) Controla y cautela el cumplimiento de la normativi-dad t�cnica de Salud.

c) Ejerce el control posterior interno de car�cter administrativo y financiero del Ministerio de Salud.

d) Depende del Ministro de Salud.

e) Mantiene relaci�n de orden t�cnico y funcional en materia de control con la Contralor�a General de la Rep�blica como ente rector del Sistema Nacional de Control.

CAP�TULOVII

DEL �RGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Art�culo 13�.- De la Procuradur�a P�blica

La Procuradur�a P�blica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud:

a) Tiene a su cargo la defensa judicial de los intereses del Ministerio de Salud.

b) Se rige por sus normas especiales.

c) Depende del Ministro de Salud.

CAP�TULO VIII

DE LOS �RGANOS DE ASESOR�A

Art�culo 14�.- Del Gabinete de Asesores de la Alta Direcci�n

El Gabinete de Asesores de la Alta Direcci�n, en concordancia con la Ley del Poder Ejecutivo, ostenta las siguientes responsabilidades:

a) Presta asesoramiento especializado a la Alta Direcci�n para el an�lisis de la pol�tica y actividades que le competen.

b) Elabora los estudios y emite los dict�menes que se le encomiende.

c) Las dem�s que le sean encargadas por los integrantes de la Alta Direcci�n.

Art�culo 15�.- De la Oficina General de Planeamiento Estrat�gico

La Oficina General de Planeamiento Estrat�gico:

a) Es el �rgano a cargo de dise�ar, asesorar y evaluar los procesos de planeamiento estrat�gico, finanzas y organizaci�n en el �mbito sectorial.

b) Formula y eval�a el presupuesto del pliego del Ministerio de Salud.

c) Coordina con todas las instancias sectoriales e institucionales y entidades a cargo de sistemas administrativos en el campo de su competencia.

Art�culo 16�.- De la Oficina General de Cooperaci�n Internacional

La Oficina General de Cooperaci�n Internacional:

a) Es el �rgano a cargo del asesoramiento a la Alta Direcci�n, en la negociaci�n y otras actividades para la captaci�n del financiamiento internacional de proyectos en el marco del Plan Estrat�gico del Sector.

b) Asesora en los aspectos de pol�tica internacional que competen al Ministerio de Salud y en la designaci�n de las unidades ejecutoras de los proyectos.

c) Desarrolla el asesoramiento t�cnico para el dise�o de proyectos, efect�a el seguimiento y evaluaci�n de sus resultados, mejorando el planeamiento estrat�gico de la inversi�n, realizando ajustes que garanticen la continuidad de la participaci�n de los Organismos Cooperantes.

d) Coordina con todas las dependencias que elaboran proyectos y con las unidades ejecutoras de los mismos.

Art�culo 17�.- De la Oficina General de Epidemiolog�a

La Oficina General de Epidemiolog�a:

a) Es el �rgano a cargo del dise�o, asesoramiento y evaluaci�n del Sistema de Vigilancia Epidemiol�gica y del Proceso de Prevenci�n y Control de Epidemias y Desastres en el Sector Salud.

b) Presta asesoramiento e informa el an�lisis de situaci�n de salud.

Art�culo 18�.- De la Oficina General de Asesor�a Jur�dica

La Oficina General de Asesor�a Jur�dica:

a) Es el �rgano encargado de prestar asesoramiento jur�dico-legal que requieran la Alta Direcci�n, los �rganos desconcentrados y organismos p�blicos descentralizados del Sector.

b) Elabora proyectos de normas legales que disponga la Alta Direcci�n.

c) Visa los proyectos de dispositivos legales sometidos a su consideraci�n.

d) Emite dict�menes de car�cter legal que le sean solicitados por los �rganos del Ministerio de Salud.

e) Recopila, controla y sistematiza la legislaci�n relacionada con el Sector Salud y uniformiza su interpretaci�n y aplicaci�n.

f) Proyecta y visa las resoluciones que le sean solicitadas.

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(*) Las leyes entran en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el diario oficial El Peruano, salvo disposici�n distinta de la misma ley que establezca un mayor per�odo en todo o una parte.


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