Tipo de Norma: Ley
Número: 27648
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27648 Pág. 216168<£( peruano
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de enero de 2002
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dos.
HENRYPEASE GARCÍA PrimerVicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
1571LEY N° 27649
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DELA REPÚBLICA
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la Repúb ica, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA PrimerVice presidente del Congreso de la República
1570LEY N° 27648
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO OTORGADO POR LA LEY N° 27396 PARA LA PROMULGACION DE UNA NUEVA LEY DE PUERTOS
Artículo único.- Objeto de la leyProrrógase el plazo establecido por el Artículo Io de la Ley N° 27396 para la promulgación de la Ley Nacional de Puertos hasta el 30 de abril de 2002, reiterándose el procedimiento encargado al Poder Ejecutivo para que el Anteproyecto correspondiente sea formulado por la Comisión Especial, cuyas características están establecidas en el Artículo 4o de la mencionada norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
PrimerVice presidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la Repúb ica, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 861,
LEY DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 1°.-Sustitución y adiciónSustitúyese el inciso I) e incorpórase el inciso z) al Artículo 8o de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, por el siguiente:
“Artículo 8.-Términos.-(...)
I) Ley General: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
(■■■)
z) Gobierno Central: Órganos políticos y administrativos que constituyen los Pliegos Presupuestarios que señala la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley N° 27029 o la norma que la sustituya.”
Artículo 2°.- Sustitución y adiciónSustitúyense los incisos c), d), e) y f) e incorpórase el inciso g) al Artículo 9o de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, en los siguientes términos:
“Artículo 9°.- Normas supletorias.-
(...)
c) Los usos bursátiles y mercantiles locales e internacionales, según sea el caso;
d) La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos;
e) La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
f) Los Códigos Civil y Procesal Civil; y,
g) El Código Penal.”
Artículo 3°.-AdiciónAgrégase al Artículo 12° de la Ley del Mercado de Valores el inciso c) cuyo tenor es el siguiente:
“c)Que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, así como de las instituciones de compensación y liquidación y de CONASEV efectúen transacciones con valores mobiliarios o incrementen sus tenencias previas de valores, si las tuvieran, salvo en los casos de:
1. Acciones liberadas
2. Acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripción preferente establecido en la Ley General de Sociedades.
3. Los valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.