Tipo de Norma: Ley
Número: 27643
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27643NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de enero de 2002
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
1<Et ‘Peruano Pág. 21 oí 21
CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones
100 000 000
TOTAL 100 000 000LEY N° 27643
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS ENTRE LOS PLIEGOS FONCODES, MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Y PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 2°.-Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción Social, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 6 000 000), conforme al siguiente detalle:
DELA:SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCION
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
Gobierno Central
001 Presidencia del Consejo de Ministros
05 Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa
03 Administración y Planeamiento
006 Planeamiento Gubernamental
0005 Supervisión y Coordinación Superior 00110 Conducción y Orientación Superior
00 Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 3 Bienes y Servicios
6 000 000
SECCION PRIMERA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCION
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
FUNCION
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
PROYECTO
PESP
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCION
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
PROYECTO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Artículo 1°.-Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, del pliego FONCODES al pliego Ministerio de Trabajo y Promoción Social, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES {SI. 100 000 000), conforme al siguiente detalle:
DELA:SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : 065 Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social
UNIDAD EJECUTORA : 001 Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social
05 Asistencia y Previsión Social 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria 00753 Proyecto de Emergencia Social Productiva -
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones
100 000 000
TOTAL 100 000 000ALA:Gobierno Central
012 Ministerio de Trabajo y Promoción Social 005 Programa de Emergencia Social Productivo "A Trabajar Urbano"
15 Trabajo
049 Prestaciones Laborales
0135 Empleo y Formación Profesional
00735 Proyecto de Emergencia Social Productivo -
PESP
00 Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles) 6 000 000 ALA:Gobierno Central
012 Ministerio de Trabajo y Promoción Social 03 Comisión de la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa
03 Administración y Planeamiento 006 Planeamiento Gubernamental 0005 Supervisión y Coordinación Superior 00110 Conducción y Orientación Superior
00 Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 3 Bienes y Servicios
6 000 000 6 000 000
Artículo 3°.- Obligación de Desagregar las Transferencias de PartidasLos Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a las Transferencias de Partidas dispuestas en los artículos precedentes a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso.
Los citados Anexos son remitidos a la Dirección Nacional de Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación.
Artículo 4°.- CodificacionesLas Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 5°.- Notas de Modificación PresupuestariaLas Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos, instruirán a las Unidades Ejecutoras, bajo su ámbito, para que elaboren las correspondientes
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.