Ley Nº 27642

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 27642

Lima, sábado 19 de enero de 2002 NORMAS LEGALES Ctpcrüano pag. 215975

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

1324

LEY N° 27642

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente :

LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA AMBIENTAL LA RESERVA NACIONAL DE JUNÍN

Artículo 1°.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental

1.1 Declárase en Emergencia Ambiental la Reserva Nacional de Junín, hasta que se apruebe un Plan y Sistema de Manejo Ambiental Sostenible, que evalúe las acciones de impacto, principalmente la ejecución de los compromisos de inversión de los PAMA de las empresas mineras de la región, las medidas para la gestión de residuos urbanos, y las medidas del manejo del embalse y desembalse para generación de energía eléctrica, a fin de que se reviertan las condiciones de contaminación ambiental que actualmente se registra.

1.2 La Comisión Multisectorial Descentralizada que se crea en la presente Ley deberá aprobar en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el Plan y Sistema de Manejo Ambiental Sostenible a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 2° De la Comisión Multisectorial Descentralizada

Confórmase una Comisión Multisectorial Descentralizada, como organismo de coordinación macro regional entre los Consejos Transitorios de Administración Regional de Junín y Pasco, encargada de fiscalizar la contaminación ambiental en la extensión de la Reserva Nacional de Junín. Actuará con y a partir de los trabajos de diseño del sistema de monitoreo estratégico de la calidad ambiental del Lago, realizados por el Grupo Técnico Multisectorial, que coordina el INRENA Junín y la Comisión Regional Ambiental Andina Central, e integrado por representantes de las localidades y sectores que actúan en el entorno del Lago.

Artículo 3°.- De los integrantes de la Comisión Mul-tisectorial Descentralizada

La Comisión Multisectorial Descentralizada está integrada de la siguiente manera:

a) Por el Ministerio de Agricultura, un representante del INRENA- Junín, que lo presidirá y convocará las reuniones para elegir a los representantes que se señalan en el literal f);

b) Un representante de cada una de las CTARs Junín y Pasco, designados por los respectivos Presidentes Ejecutivos;

c) Por el Ministerio de Energía y Minas, un representante de la Dirección Regional de Minería de Pasco;

d) Por las Municipalidades Provinciales del entorno del Lago, un representante elegido entre ellas en reunión convocada para tal fin;

e) Por el Consejo Nacional del Medio Ambiente-CO-NAM, un representante de la Comisión Ambiental Regional Andina Central;

f) Por las Comunidades de entorno del Lago, dos representantes elegidos en reunión convocada para tal fin; y,

g) Por las universidades, un representante de las universidades del entorno y la cuenca del Lago, designado por los Rectores.

Artículo 4°.- De la Secretaría Técnica

El Grupo Técnico Multisectorial a que se refiere el Artículo 2o precedente, actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Descentralizada creada en la presente Ley. Se incorpora a este Grupo Técnico Multisectorial un representante de las ONGs ambientalistas de la región, elegido en reunión convocada por ellas para tal fin.

Artículo 5°.- Del manejo ambiental de embalse y desembalse

Las empresas que usan las aguas del Lago Chinchayco-cha para generación de energía eléctrica informarán a los organismos que señala la Ley y a la Comisión Multisectorial Descentralizada sobre los programas de manejo ambiental para las operaciones de embalse y desembalse, que deben elaborar en el marco de la legislación ambiental vigente.

Artículo 6°.-De los plazos de adopción de medidas

Las medidas que requiera la emergencia ambiental pueden ser propuestas por la Comisión y adoptadas por las autoridades pertinentes dentro o al final del plazo referido en el Artículo Io.

Artículo 7°.- De la Presidencia del Consejo de Ministros

El Plan y Sistema de Manejo Ambiental serán presentados al Presidente del Consejo de Ministros al fin del plazo indicado, a fin de adoptar y ejecutar las medidas que sean necesarias para revertir las condiciones de contaminación ambiental.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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