Tipo de Norma: Ley
Número: 27636
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27636NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de enero de 2002
Artículo 24°.- Disuelta la sociedad o asociación civil se inicia el proceso de liquidación, el cual corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de accionistas o asamblea de asociados, según corresponda, y uno designado por CONASEV."
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán dictar las normas complementarias que resulten necesarias para facilitar el proceso de transformación de las bolsas de productos en sociedades anónimas, así como aquellas de carácter especial que resulten de aplicación a las Bolsas como sociedad anónima o asociación civil, sin perjuicio de las facultades reglamentarias de CONASEV.
SEGUNDA.- Las autorizaciones de funcionamiento otorgadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley en favor de las bolsas de productos conservan su eficacia sin más requisito que el otorgamiento de la escritura pública de transformación en los términos de esta Ley.
Asimismo, las asambleas de asociados de las bolsas de productos que acuerden la transformación aprobarán el estatuto de la sociedad anónima y elegirán al primer Directorio de la respectiva sociedad anónima.
TERCERA - En la ejecución presupuestaria en materia de compra y venta de bienes y servicios, las entidades del Gobierno e Instancias Descentralizadas y Gobiernos Locales procurarán realizar dichas transacciones en las Bolsas de Productos supervisadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, salvo que otras alternativas ofrezcan mejores condiciones de transparencia en la formación de precios de mercado, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de tales operaciones en dichas entidades.
El cumplimiento de esta disposición se supeditará a las condiciones de oferta y demanda en la respectiva Bolsa de Productos, la que deberá acreditar la imposibilidad de realizar tales transacciones en un plazo no mayor de 10 (diez) días útiles, operando el silencio administrativo negativo.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
I <£l 'Peruono p¿g. 215701POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
1027LEY N° 27636CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA AL CÓDIGO PENAL EL CAPÍTULO V REFERIDO A LOS DELITOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICAArtículo 1°.- Incorpora al Código Penal Capítulo V sobre Manipulación GenéticaIncorpórase dentro del Título XIV-A Delitos Contra la Humanidad del Código Penal, el Capítulo V Manipulación Genética, en los términos siguientes:
"CAPÍTULO VMANIPULACIÓN GENÉTICAArtículo 324°.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al Artículo 36°, incisos 4 y 8."
Artículo 2°.- Deroga dispositivos legalesDeróganse todas las normas legales que se opongan a la presente Ley.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
Síí CONSUCODE
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESULTADO DEL
PROCESO OE FISCALIZACION POSTERIOR PERIODO DICIEMBRE ZOCn \
hP
CONTRATISTA
N°REG.!
N J RESOLUCION*
SUMILLA DE RESOLUCION
1
ORSA CONTRATISTAS GFMFRALf5 SKÍ
8165
Resolución de Gerencia, N°2 653-2001 -RNC-COWSUCODE del 28.12.2001.
Por inoumplii con comunicar oportunamente la varraco* de su plantel técnica seíteja sin efecto legái la vigencia de la INSCRIPCIÓN y se deja sin efecto legal el CERIFICADO DE INSCRlítlON Ne 2723 de fecha 2 5.07.2000.
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ARIMI 5AC contratistas
GENFrtALES(ARWI
SAC. C.G.)
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Resolución de Gerencia. Nn2654-20üi-: RNC-COWSUCODE dfll 38-12.2 001
Por incumplir con comunicar oportunamente la w/iaafcr de íu plsnml té'WX se deja sin efecto lEHjal la vigencia de la INSCRIPCIÓN y se deja sin efecto leqal el CmftCADG DE tNSOttFCm *1° 246 de fecha 2008,2001.
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PROMOTORA QftPACC £R.lTDA. 1
6454
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Acscdur.ión de Gerencia. Nrj2655-Kf01J IWC-CONSUCODE delí. 12.2001
Declarar HJNÜAD0 el Reck/sode Reconsideración interpuesto por la empresa PROMOTORA ORPACC S R.lTDA. contra Fa Resolución de Gerencia Na 2103-2001 -F:NC-C0NSLPC01>£ iIéI 31.10.200t, la misma que se deja sin efecto. Restituir la vigencia d| Certificado de Inscripción N* 3399 del 10.10.2000 ;
* El texto de 1-3 Resolución se encuentra en nuestra Pácjina Web cuya dirección es: http//: www.COnsiJcode.QCib.pe
Lima, Enere 2002
_ _Gerencia de Registros___
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.