Tipo de Norma: Ley
Número: 27637
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27637NORMAS LEGALES
Pág. 215702 €1 PeCHOTO) (
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.
Lima, miércoles 16 de enero de 2002
DISPOSICIÓN FINAL. COMPLEMENTARIAY TRANSITORIACARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Única.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano elaborará el Reglamento de la presente Ley en el plazo de 90 (noventa) días útiles.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la Repúb ica, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
1028LEY N° 27637
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA HOGARES DE REFUGIO TEMPORALES (ARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN SEXUAL
Artículo 1°.- Creación de hogares refugioCréase hogares de refugio temporales, a nivel nacional, para menores víctimas de violación sexual que se encuentren en situación de riesgo o abandono.
Artículo 2°.- Competencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo HumanoEl Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano asumirá la dirección y administración de los hogares de refugio temporales para la atención integral de la salud física y psicológica de los menores, así como la formulación y ejecución de proyectos que procuren su eficaz funcionamiento.
Artículo 3°.- Obligatoriedad de terapia psicológicaEl niño o adolescente víctima de violencia sexual recibirá obligatoriamente terapia psicológica en los hogares refugio, que promuevan su recuperación y garanticen el normal desarrollo de su vida en sociedad.
Artículo 4°.- Implementación de los hogares refugioLos hogares refugio temporales serán implementa-dos sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID, según lo prescrito en el Decreto Supremo N° 029-2001-JUS.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
1029LEY N° 27638
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LAS BENEFICENCIAS PÚBLICAS QUE REAUZAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES A ADQUIRIR BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS DIRECTAMENTE VINCULADOS A DICHA ACTIVIDAD MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo único.- Objeto de la ley
Las beneficencias públicas que realicen actividades de producción y comercialización de bienes y servicios para obtener recursos y destinarlos a la consecución de sus fines sociales y ésta sea su única fuente de ingresos, pueden adquirir los insumos directamente vinculados al giro del negocio y a precios de mercado, mediante el procedimiento de adjudicación directa, con prescin-dencia de los límites autorizados para esta modalidad de adquisición.
Las beneficencias públicas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar semestralmente y bajo responsabilidad al Ministerio de Economía y Finanzas, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, así como a la Contraloría General de la República, res-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.