Ley Nº 27637

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 27637

NORMAS LEGALES

Pág. 215702 €1 PeCHOTO) (

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.

Lima, miércoles 16 de enero de 2002

DISPOSICIÓN FINAL. COMPLEMENTARIAY TRANSITORIA

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Única.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano elaborará el Reglamento de la presente Ley en el plazo de 90 (noventa) días útiles.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la Repúb ica, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

1028

LEY N° 27637

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA HOGARES DE REFUGIO TEMPORALES (ARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN SEXUAL

Artículo 1°.- Creación de hogares refugio

Créase hogares de refugio temporales, a nivel nacional, para menores víctimas de violación sexual que se encuentren en situación de riesgo o abandono.

Artículo 2°.- Competencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano asumirá la dirección y administración de los hogares de refugio temporales para la atención integral de la salud física y psicológica de los menores, así como la formulación y ejecución de proyectos que procuren su eficaz funcionamiento.

Artículo 3°.- Obligatoriedad de terapia psicológica

El niño o adolescente víctima de violencia sexual recibirá obligatoriamente terapia psicológica en los hogares refugio, que promuevan su recuperación y garanticen el normal desarrollo de su vida en sociedad.

Artículo 4°.- Implementación de los hogares refugio

Los hogares refugio temporales serán implementa-dos sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID, según lo prescrito en el Decreto Supremo N° 029-2001-JUS.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

1029

LEY N° 27638

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LAS BENEFICENCIAS PÚBLICAS QUE REAUZAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES A ADQUIRIR BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS DIRECTAMENTE VINCULADOS A DICHA ACTIVIDAD MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo único.- Objeto de la ley

Las beneficencias públicas que realicen actividades de producción y comercialización de bienes y servicios para obtener recursos y destinarlos a la consecución de sus fines sociales y ésta sea su única fuente de ingresos, pueden adquirir los insumos directamente vinculados al giro del negocio y a precios de mercado, mediante el procedimiento de adjudicación directa, con prescin-dencia de los límites autorizados para esta modalidad de adquisición.

Las beneficencias públicas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar semestralmente y bajo responsabilidad al Ministerio de Economía y Finanzas, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, así como a la Contraloría General de la República, res-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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