Tipo de Norma: Ley
Número: 27630
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27630Lima, sábado 12 de enero de 2002 NORMAS LEGALES Ctpcrüano pag. 215509
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
D.A. N° 030-2001.- Delegan facultades a la Dirección de Comercialización para suscribir Convenios de Cooperación con comerciantes del distrito a fin de implementar el Sistema de la Tarjeta Vecino Ejemplar Molinense 215554
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
Ordenanza N° 027-CDL-CH.- Dejan sin efecto autorizaciones y licencias de apertura de establecimientos dentro de la Zona de Reglamentación Especial Monumental del Centro Cívico de Chosica 215554
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza N° 039-MSI.- Establecen beneficio extraordinario de condonación de intereses y sanciones BECIS 2002
215555
R.D. N° 3804-00-DDU/MSL- Declaran fundada queja y disponen demolición de edificación precaria levantada en aires de inmueble ubicado en el distrito 215556
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
Ordenanza N° 042-2001/MDSMP.-Amplían vigencia de amnistía tributaria otorgada mediante la Ordenanza N° 038-2001-MDSMP 215557
v
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANUA
R.A. N° 02053-2001-ALC/MDSA.- Autorizan subdivisión sin cambio de uso y con obras complementarias de terreno ubicado en el distrito 215557
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
D.A. N° 000029.- Prorrogan vigencia de beneficio extraordinario para el pago de deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonio Vehicular
215558
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA
Acuerdo N° 010-2001-MDLT.-Declaran en situación de urgencia adquisición de materiales para obra de agua potable mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 215558
PROYECTO
MITINCI
Proyecto de Decreto Supremo sobre límites máximos permisibles y valores de tránsito que serán aplicables a los subsectores de cemento, cerveza, curtiembre y papel 215559
___J
0511.10.00. 00 1001.10.10.00
1002.00. 10.00
1003.00. 10.00
1004.00. 10.00
1005.10.00. 00 1006.10.10.00
1007.00. 10.00 1008.20.10.00
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27630CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 89°DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 776 LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPALArtículo 1°.- Objeto de la ley
Modifícase el primer párrafo del Artículo 89° del Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributación Municipal, en los términos siguientes:
"Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes."
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los once días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
0722
FE DE ERRATAS
LEY N° 27614
Mediante Oficio s/n el Congreso de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 27614 publicada en nuestra edición del día 29 de diciembre de 2001, página 214574.
DICE:
Artículo 2°.- Modificación de partidas arancelarias del Apéndice I del TUO de la Ley de l_GV e ISC
Elimínase del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, la partida arancelaria N° 5201.00.00.10/ 5201.00.00.90: sólo algodón en rama sin desmotar.
Los bienes contenidos en el literal A) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, estarán exonerados del Impuesto General a las Ventas sólo por la venta en el país, con la excepción de las siguientes partidas arancelarias, que estarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas por la importación y la venta en el país:
Semen de bovino. (1)
Trigo duro para la siembra.
Centeno para la siembra.
Cebada para la siembra.
Avena para la siembra.
Maíz para la siembra.
Arroz con cáscara para la siembra. Sorgo para la siembra.
Mijo para la siembra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.