Ley Nº 27629

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 27629

Lima, viernes 11 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

€1 Peruano

Pág. 215453

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27629

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 824Artículo 1°.- Modificación de los Artículos 2o y 3o del Decreto Legislativo N° 824

Modifícanse los Artículos 2o y 3o del Decreto Legislativo N° 824 "Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas", los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- Son objetivos de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - "CONTRADROGAS", los siguientes:

a) Diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país.

b) Prevenir el consumo de drogas en el Perú. Se enfocará la prevención desde la educación, la información y la promoción de una vida sana a través del desarrollo de diversas acciones para tal fin.

c) Contribuir a la creación y/o fortalecimiento de programas de rehabilitación de drogadictos.

d) Promover la sustitución de los cultivos de hoja de coca, amapola y de otros tipos de sembríos de los cuales se puede producir drogas ilícitas.

e) Promover el desarrollo de programas de educación y de concientización nacional, respecto a la ilegalidad y perjuicio del uso, de la producción, tráfico y microcomercialización de los derivados ilícitos de la hoja de coca y otras sustancias ilegales.

f) Promover ante la comunidad internacional, extranjera y nacional la obtención de recursos destinados a financiar los esfuerzos nacionales para la lucha contra las drogas en todos sus aspectos, supervisando el desempeño de las entidades públicas y privadas que ejecuten el financiamiento señalado, dando cuenta a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.

Artículo 3°.- La Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - "CONTRADROGAS", es un organismo público descentralizado comprendido en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal. Para el mejor cumplimiento de sus objetivos cuenta con un Directorio que estará presidido por:

Un Presidente Ejecutivo con rango de Ministro, designado por el Presidente de la República mediante resolución suprema.

Y conformado por:

El Presidente del Consejo de Ministros o su representante.

El Ministro de Agricultura o su representante.

El Ministro de Defensa o su representante.

El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

El Ministro de Educación o su representante.

El Ministro del Interioro su representante.

El Ministro de Justicia o su representante.

La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano o su representante.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.

El Ministro de Salud o su representante.

El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o su representante.

Dos representantes de los alcaldes de la zona productora de hoja de coca.

Dos representantes de los productores del cultivo de la hoja de coca.

Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores que designará entre las universidades de las zonas involucradas en la producción de la coca."

Artículo 2°.- Del personal de CONTRADROGAS

El personal de CONTRADROGAS está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- De saldos presupuéstales, equipos, documentos y compromisos

Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se autorizará la transferencia de los saldos presupuéstales de la Unidad Ejecutora N° 006-CON-TRADROGAS del Pliego 001, Presidencia del Consejo de Ministros, en favor del Pliego Presupuestal CONTRADROGAS que se crea mediante la presente Ley.

Segunda.- De la estructura y las funciones adicionales de CONTRADROGAS

La estructura y las funciones de CONTRADROGAS adicionales a las señaladas en el Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 824, modificado por la presente Ley, se establecerán en su reglamento que será aprobado por decreto supremo dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. En este dispositivo se podrá cambiar el nombre de CONTRADROGAS a fin de que refleje los objetivos ya señalados y las funciones que se le encomienden.

Tercera.- Derogatoria de normas Deróganse la Ley N° 27112 y demás normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

0609PODER EJECUTIVOPCMFE DE ERRATASRESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2002-PCM

Mediante Oficio N° 056-2002-PCM/SG-200, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 001-2002-PCM publicada en nuestra edición del día 6 de enero de 2002, en la página 215149.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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