Tipo de Norma: Ley
Número: 27628
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27628 Pág. 215298 €1 POTIOnONORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de enero de 2002
Artículo 3°.- Destino de recursos propios
Los recursos propios que voluntariamente generen los centros educativos deberán destinarse a mejorar la calidad del servicio educativo.
Artículo 4°.- Mecanismos de transparencia
Los centros educativos establecerán mecanismos de transparencia que incluyan brindar información a los padres de familia y autoridades educativas competentes, sobre el destino de los recursos propios.
Artículo 5°.- Reglamentación
El Ministerio de Educación reglamentará las disposiciones de la presente Ley, en un plazo de 30 (treinta) días. Hasta la promulgación y entrada en vigencia del reglamento se aplicarán las disposiciones previstas en la Resolución Ministerial N° 144-2001-ED, en lo que no se opongan a la presente Ley.
Artículo 6°.- Derogatorias
Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación
0493
LEY N° 27628
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO;
La Comisión Permanente del Congreso
de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACILITA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS VIALES
Artículo 1°.- Del procedimiento de adquisición
La adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones.
Artículo 2°.- Del valor de tasación
El valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante resolución ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o por decreto de Alcaldía emitido por la Municipalidad Provincial, según corresponda al caso.
Artículo 3°.- Del porcentaje adicional de pago
El precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas a que se refiere el Artículo Io de la presente Ley por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor.
Artículo 4°.- Del trato directo a cargo del concesionario
Para los casos de concesión de infraestructura vial, facúltese al concesionario a efectuar el trato directo para la adquisición de los inmuebles afectados por el derecho de vía, conforme a lo previsto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El beneficio contemplado por el inciso c) del Artículo 14° del Decreto Legislativo N°709, y sus modificatorias, no será de aplicación a los predios afectados por el derecho de vía, adquiridos mediante el trato directo o la expropiación a que se refiere la presente Ley y la Ley N°27117.
SEGUNDA.- Derógase el Decreto Ley N° 22904. TERCERA.- Facúltase a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, creada por Decreto Legislativo N° 803, para ejecutar el saneamiento físico-legal de predios de dominio privado del Estado o de dominio de privados en los procesos de trato directo o de expropiación a que se refiere la presente Ley y la Ley N° 27117.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
0494
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURACrean Bosques de Producción Permanente en el departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2002-AG
Lima, 7 de enero de 2002
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su Artículo 3o numeral 3.3, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.