Ley Nº 27628

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NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 9 de enero de 2002

Artículo 3°.- Destino de recursos propios

Los recursos propios que voluntariamente generen los centros educativos deberán destinarse a mejorar la calidad del servicio educativo.

Artículo 4°.- Mecanismos de transparencia

Los centros educativos establecerán mecanismos de transparencia que incluyan brindar información a los padres de familia y autoridades educativas competentes, sobre el destino de los recursos propios.

Artículo 5°.- Reglamentación

El Ministerio de Educación reglamentará las disposiciones de la presente Ley, en un plazo de 30 (treinta) días. Hasta la promulgación y entrada en vigencia del reglamento se aplicarán las disposiciones previstas en la Resolución Ministerial N° 144-2001-ED, en lo que no se opongan a la presente Ley.

Artículo 6°.- Derogatorias

Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación

0493

LEY N° 27628

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO;

La Comisión Permanente del Congreso

de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACILITA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS VIALES

Artículo 1°.- Del procedimiento de adquisición

La adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones.

Artículo 2°.- Del valor de tasación

El valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante resolución ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o por decreto de Alcaldía emitido por la Municipalidad Provincial, según corresponda al caso.

Artículo 3°.- Del porcentaje adicional de pago

El precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas a que se refiere el Artículo Io de la presente Ley por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor.

Artículo 4°.- Del trato directo a cargo del concesionario

Para los casos de concesión de infraestructura vial, facúltese al concesionario a efectuar el trato directo para la adquisición de los inmuebles afectados por el derecho de vía, conforme a lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El beneficio contemplado por el inciso c) del Artículo 14° del Decreto Legislativo N°709, y sus modificatorias, no será de aplicación a los predios afectados por el derecho de vía, adquiridos mediante el trato directo o la expropiación a que se refiere la presente Ley y la Ley N°27117.

SEGUNDA.- Derógase el Decreto Ley N° 22904. TERCERA.- Facúltase a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, creada por Decreto Legislativo N° 803, para ejecutar el saneamiento físico-legal de predios de dominio privado del Estado o de dominio de privados en los procesos de trato directo o de expropiación a que se refiere la presente Ley y la Ley N° 27117.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS CHANG REYES

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

0494

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Crean Bosques de Producción Permanente en el departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2002-AG

Lima, 7 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su Artículo 3o numeral 3.3, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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