Tipo de Norma: Ley
Número: 27627
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27627Lima, miércoles 9 de enero de 2002
NORMAS LEGALES
€l peruano p*g- 215297
neral cualquier otro establecimiento, deberán comunicarlo dentro de los 5 (cinco) días hábiles del inicio de su funcionamiento.
Si dichos establecimientos se encuentran ubicados en un ámbito de competencia distinto de aquel en el cual se registraron, deben comunicarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción donde van a abrir sus nuevos establecimientos, adjuntando copia de su constancia de registro.
El incumplimiento de estas obligaciones determina la inmediata cancelación del Registro, encontrándose esta entidad inhabilitada para desarrollar sus actividades.
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALESALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PRIMERA.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encontrasen funcionando procederán a registrarse, conforme a lo dispuesto por la presente norma, dentro de los 90 (noventa) días naturales de su vigencia. En caso contrario, se tendrá por cancelada de forma automática su autorización o registro, según sea el caso.
SEGUNDA.- Las empresas usuarias que hayan celebrado contratos de intermediación laboral fuera de los supuestos previstos en la presente Ley gozarán de un plazo de 90 (noventa) días naturales a partir de la publicación de la presente Ley para proceder a la adecuación correspondiente. Vencido el plazo anterior, si no se hubieran adecuado a las normas establecidas por la presente, se entenderá que los trabajadores destacados fuera de los supuestos de esta norma tienen contrato de trabajo con la empresa usuaria desde el inicio del destaque, sin perjuicio de la sanción correspondiente tanto a esta empresa como a la respectiva entidad.
TERCERA.- En los casos en que mediante contratos o subcontratos de naturaleza civil se provean trabajadores para desarrollar labores que correspondan a la actividad principal de la empresa usuaria, se entenderá que tales trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria desde su respectiva fecha de iniciación de labores en dicha empresa.
CUARTA.- Los trabajadores de las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran prestando servicios para una empresa usuaria tendrán derecho de preferencia para ser contratados en forma directa por dicha empresa, durante el plazo de adecuación y luego de 12 (doce) meses de vencido éste.
QUINTA.- Deróganse los Artículos 50°, 51° y 52° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 002-97-TR, el Título V del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como cualquier otra norma que se oponga a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social
0492LEY N° 27627
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE QUE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS SEAN PAGADOS CON FONDOS DEL TESORO PÚBLICO Y LOS RECURSOS PROPIOS SE DESTINEN A MEJORAR LA CALIDAD DE EDUCACION
Artículo 1°.- Financiamiento de serviciosLos gastos por servicios de agua y energía eléctrica que se generen en los centros educativos públicos de todos los niveles y modalidades serán cubiertos íntegramente con fondos del Tesoro Público a partir del 1 de enero del año 2002.
Artículo 2°.- Pago de deudasEl Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación comprendidas en los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) evaluarán las deudas referidas al pago de los servicios de agua y energía eléctrica pendientes a la fecha, y remitirán la información respectiva al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República. Dichas deudas serán asumidas a partir del 1 enero del ejercicio fiscal 2002, con cargo al Presu-ouesto aprobado para el Pliego correspondiente.
CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO 2001 Y NORMAS TRIBUTARIAS 2002, . c .1. 1*1 ■ I P* . _ I 1 _ _| _
♦Ajuste por Inflación: Efecto Inverso del REI en el Cierre 2001 * Diferencia entre las Normas Contables y Tributarias del Impuesto a le Renta * Incidenc/a en los Resultados por Errores en la Aplicación de las NlC's * Efecto Financiero y Tributado de las NlC's 16,17,18,2 y 8. * Determinación de Activos y Pasivos Tributarios Diferidos y las Nic s 12 modificada. * Tratamiento Contable y Tributario del Arrendamiento Financiero 2001. * Devengado y Retenciones de Rentas de 29, 4Q y 59 Categoría. * Tratamiento de Rentas de no Domiciliados. * Impuesto a la Renta Diferido: Incidencia por Disminución de la Taza del Impuesto 2001. * Fraccionamiento Tributario. * Modificaciones al Impuesto a Ja Renta 2001 y 2002 * Deducciones Exoneraciones e Inafectaciones * Tratamiento de las Pérdidas Tributarias y Contables, Régimen de Reinversionide Utilidades 2001 * Otras Diferencias y ContabiJizaciones del REI Financiero y Tributario f Ajustes por Corrección Monetaria y los Límites de Reexpresión. * Asientes de Cierre 2001 y Apertura 2002. * Fuentes de Financiamiento empresarial. * SIC's nuevas 17 ai 25 (Res. N2 Q26-2001-EF/93-01) y NIC s Modificadas en 2001 y 2002. * CASUISTICAS.
EXPOSITORES : Dr. CPC. VICTOR VARGAS CALDERON Dr. CPC. JAVIER LAGUNA CABALLERO Dr. CPC. RUBEN DEL ROSARIO GAYT0Z0L0.
FECHA: 17 y 18 de Enero HORA: 05:30 a 09:30 pm y 05:00 a 09:30 pm. HOTEL LAS AMERICAS (Av. Benavides Ne 415 - Miraflores)
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2001NlC's 12 Impuesto a la Renta: Objetivos, Diferencias Temporales, Arrastre de Pérdidas. Determinación del Impuesto Diferido.
NlC's 38 Intagibles: Objetivos requisitos de vencimiento de intangibles, Miselarias: Aspectos puntuales de algunas NlC's 2,16,18,10 NlC's 1 Presentación de Estados Financieros, Nuevas Exigencias en la Presentación de los EE.FF, NIC s 16 Inmueble Maquinaria y Equipo: Objetivos, Definiciones, Evaluaciones. Diferencias de Cambios CASOS NlC's 17. Arrendamiento: Objetivo, Tratamiento Contable para contratos inscritos antes del 31/12/2000 y suscritos en el 2001 Casos NlC's 18, Ingresos Definición de Ventas, Tipos de Ingresos, Reconocimiento de Ingresos, CASOS.
EXPOSITORES: Dr. CPC. CARLOS VALDIVIA L0AYZA Dr. CPC. VICTOR VARGAS CALDERON FECHA : 25 y 26 de Enero COSTO: US$ 90.00 + I.G.V. HORA: 05:30 a 09:30 pm y 09:00 LUGAR: HOTEL LAS AMERICAS (Av. Benavides N2 415 - Miraflores)
12:30
Escuela 4e Gerencia y Gestión Negocios
La Huaca Ns 38 Las Viñas / de La Molina
Informes e Inscripciones:
365-6422 Telefax: 265-0072
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.